REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-004908
ASUNTO : XP01-R-2012-000071
JUEZA PONENTE: NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: GELMAN QUEVEDO VESGA, de nacionalidad Colombiana, titular de la Ciudadanía Colombiana Nº CC- 17. 415. 502.
DEFENSOR: Abogado FLORENCIO SILVA, Defensor Público Segundo Penal y defensor del ciudadano GELMAN QUEVEDO VESGA, plenamente identificado.
FISCALIA: Abogada GLOARLYS PACHECO, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITO: MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 102 numeral 2 de la Ley Penal del Ambiente.
MOTIVO: Recurso de Apelación de Autos.
I
ANTECEDENTES
En fecha 23 de Enero de 2013, se recibió asunto Nº XP01-R-2012-000071, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en virtud del Recurso de Apelación ejercido por la Abogada GLOARLYS PACHECO, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de septiembre de 2012 y fundamentada en fecha 01 de Octubre de 2012, por el mencionado Tribunal. Quedando asignada la ponencia de acuerdo con el orden de distribución del sistema Juris 2000 a la Jueza NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA.
Indicado lo anterior, y encontrándose el presente asunto en el lapso establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones, conforme a las previsiones de los artículos 423, 424, 426, 427, 428, 432, 439 y 442, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la admisibilidad del presente recurso de apelación de autos, en los siguientes términos:
CAPITULO II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
Conforme a la normativa indicada, esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, relativos a la Apelación de Autos y lo hace con base a las siguientes consideraciones:
Dicho lo anterior, procede esta alzada a revisar el cumplimiento de los extremos indicados, así:
DE LA LEGITIMACIÓN: Con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, se procedió al análisis del escrito de apelación de autos interpuesto por la Abogada GLOARLYS PACHECO, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el cual se evidencia que la denuncia planteada por la recurrente, se sustenta en su disconformidad con la decisión dictada en fecha 01 de Octubre de 2012, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de estado Amazonas, mediante la cual se decreto la declinatoria de competencia en razón de la materia al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por cuanto la imputación realizada por el Ministerio Público, en relación al delito de CONTRABANDO AGRAVADO, de conformidad con el artículo 20.14 de la Ley Especial, a todas luces no excede de 500 UT y en cuanto al delito de USO Y MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 102.2 de ley penal del ambiente, lo calificó como flagrante, conforme a los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando seguir las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 de la ley adjetiva penal.
Respecto de los medios de impugnación establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Omissis…Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley les reconozca ese derecho.
Por el imputado o imputada podrá recurrir el defensor o defensora, pero en ningún caso en contra de su voluntad.”
De las actuaciones incorporadas al presente asunto, se evidencia que quien compareció a la celebración de la audiencia de presentación de imputado por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal en fecha 30 de Septiembre de 2012, fue la Abogada GLOARLYS PACHECO, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas, quien a su vez interpuso la presente actividad recursiva, por lo que en consecuencia posee legitimación para recurrir de la decisión dictada en fecha 01 de Octubre de 2012 proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en la causa Nº XP01-P-20012-004908 seguida al ciudadano GELMAN QUEVEDO VESGA, antes identificado, razón por la que consideran estas sentenciadoras que la Abogada GLOARLYS PACHECO, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas posee legitimación para recurrir en Alzada.
DE LA TEMPESTIVIDAD: Igualmente se observa de la revisión a los recaudos anexos, que en fecha 30 de Septiembre de 2012 se celebró audiencia de presentación por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en la causa Nº XP01-P-20012-004908 seguida al ciudadano GELMAN QUEVEDO VESGA y fundamentándose la misma en fecha 01 de Octubre de 2012. Observan estas Sentenciadoras que conforme al artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez A-quo debió emitir la debida fundamentación en la misma fecha de la celebración de la audiencia de presentación, más sin embargo no la dictó en esa oportunidad, publicándose ésta fuera del lapso, ya que los lapsos que aplican en el presente asunto son los que regulan la apelación de autos, por lo que el Juez A quo ordenó librar las respectivas notificaciones a las partes para que los mismos ejercieran lo medios de impugnación que les otorga el legislador.
En fecha 06 de Octubre de 2012, la Abogada GLOARLYS PACHECO, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas, interpone Recurso de Apelación y visto el computo realizado por la secretaría del Tribunal A quo, cursante al folio (56) de la presente causa, considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
DE LA IMPUGNABILIDAD DE LA DECISIÓN: Por otra parte, del escrito de apelación se desprende que la Abogada GLOARLYS PACHECO, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas, fundamentó el recurso de apelación conforme al artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, de lo que se constata que la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la norma in comento:
“…Artículo 447. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
1. Omissis…
2. Omissis…;
3. Omissis…
4. Omissis…
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”
De la lectura del escrito de apelación interpuesto por la recurrente, se evidencia de forma clara que la actividad recursiva es motivada en virtud de su inconformidad con la decisión dictada en fecha 01 de Octubre de 2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, en contra del ciudadano GELMAN QUEVEDO VESGA, plenamente identificado. Por consiguiente, se evidencia del contexto del escrito recursivo que la decisión impugnada es recurrible a tenor de lo dispuesto en el artículo 447 hoy 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Razón por la cual, considera esta Corte de Apelaciones, que el escrito contentivo de la actividad recursiva interpuesta por la Abogada GLOARLYS PACHECO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de Octubre de 2012 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de estado Amazonas, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada GLOARLYS PACHECO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas:
En aplicación de lo preceptuado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las disposición final quinta del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para la resolución de la presente actividad recursiva se declara que la normativa aplicable es la establecida en el referido Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.078, de fecha 15 de Junio de 2012. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Que la normativa aplicable para la resolución del presente Recurso es la prevista en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial N° 6.078, de fecha 15 de Junio de 2012. SEGUNDO: ADMITE el Recurso de Apelación ejercido por la Abogada GLOARLYS PACHECO, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de Octubre de 2012 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de estado Amazonas, mediante la cual se decretó la declinatoria de competencia de la causa seguida al ciudadano GELMAN QUEVEDO VESGA, de nacionalidad Colombiana, titular de la Ciudadanía Colombiana Nº CC- 17. 415. 502, en razón de la materia al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por cuanto la imputación realizada por el Ministerio Público, en relación al delito de CONTRABANDO AGRAVADO, de conformidad con el artículo 20.14 de la Ley Especial, a todas luces no excede de 500 UT y en cuanto al delito de USO Y MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 102.2 de ley penal del ambiente, lo calificó como flagrante, conforme a los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando seguir las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 de la ley adjetiva penal.
Asimismo, como consecuencia de la admisión del presente Recurso de Apelación y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones dictara decisión en el lapso de la indicada norma.
Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del Año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Jueza Presidente,
LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA
La Jueza, La Jueza y Ponente
MARILYN DE JESUS COLMENARES NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA
La Secretaria,
ZIMARAHYN MONTAÑEZ MORA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
ZIMARAHYN MONTAÑEZ MORA
LMP/MDC/NC/ZM/bm
EXP. XP01-R-2012-000071