REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005156
ASUNTO : XP01-R-2012-000066


JUEZA PONENTE: NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: JULIO CESAR ALVAREZ CAÑA, titular de la cédula de identidad Nº 20.020.344.

RECURRENTE: Abogado FREDDY JOSE PEREZ ALVARADO, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Del Estado Amazonas.

DEFENSA: Abogada KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.949.320, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.723.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.




CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 16NOV2012, esta Corte de Apelaciones, da por recibido el presente Recurso, ejercido por el Abogado FREDDY JOSE PEREZ ALVARADO, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada en fecha 23AGO2012, con ocasión de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30JUL2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO, con fundamento ene. Articulo 3018, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, en la causa seguida al ciudadano JULIO CESAR ALVAREZ CAÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.020.344, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la Colectividad, según el orden de distribución del Sistema Juris 2000, le correspondió la ponencia a la Juez NINOSKA CONTREARAS ESPAÑA, quien con tal carácter suscribe la presente.

En fecha 21NOV2012, se dicta auto, acordando solicitar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, la designación de un Juez Accidental a los fines de conocer el presente asunto, en virtud de la inhibición de fecha 13DIC2011, planteada por la Jueza MARILYN DE JESÚS COLMENARES, integrante de esta Corte, declarada con lugar en fecha 19DIC2011.

En fecha 04DIC2012, se Constituye la Corte de Apelaciones Accidental integrada por las Juezas AMERICA VIVAS HIDALGO, LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA y NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA, la primera de las nombradas previa convocatoria realizada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, abocándose en la misma fecha la Jueza AMERICA VIVAS HIDALGO, al conocimiento del presente asunto.

En fecha 06DIC2012, se dictó auto acordando la devolución de la presente causa al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los fines de notificar en la nueva dirección aportada en el expediente al ciudadano JULIO CESAR ALVAREZ CAÑA, antes identificado, de la decisión dictada por ese Tribunal en fecha 30JUL2012, reingresándose nuevamente el presente Recurso a esta Corte en fecha 23ENE2013.-

Ahora bien, estando en el lapso para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Corte de Apelaciones Accidental, conforme a las previsiones de los artículos 423, 424, 426, 427, 428, 432, 433 y 444 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, pasa de seguidas a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:

CAPITULO II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por el abogado FREDDY JOSE PEREZ ALVARADO, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada en fecha 23AGO2012, con ocasión de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30JUL2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

a) DE LA LEGITIMACION:
Indicado lo anterior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, se procedió al estudio y análisis del escrito recursivo planteados por el profesional del derecho FREDDY JOSE PEREZ ALVARADO, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, logrando constatar, que en el caso de autos la denuncia planteada por el recurrente, se sustenta en su disconformidad con el decreto de Sobreseimiento de la causa, por considerar que no están satisfechos los presupuestos para su procedencia.

Respecto de los medios de impugnación establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, que sólo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley le reconozca ese derecho. Por el imputado (a) podrá recurrir el defensor (a), pero en ningún caso en contra de su voluntad. De las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que quien compareció a la audiencia de presentación de los imputados celebrada por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal en fecha 23AGO2012, fue el Fiscal Octavo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas, abogado FREDDY JOSÉ PEREZ ALVARADO, quien interpone la presente actividad recursiva, por lo que en consecuencia posee legitimación para recurrir de la decisión dictada el 23AGO2012, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en la causa Nº XP01-P-20012-005156 seguida al ciudadano JULIO CESAR ALVAREZ CAÑA, antes identificado, al ostentar la condición de Fiscal del Ministerio Público y por ser el titular de la Acción Penal en representación del Estado Venezolano.

b) DE LA TEMPESTIVIDAD:

En fecha 13SEP2012, el abogado FREDDY JOSE PEREZ ALVARADO, en su carácter antes mencionado, consignó escrito de apelación de sentencia, constatando esta Corte, que la decisión recurrida data del día 23AGO2012, siendo notificadas las partes; al haber sido dictada fuera de lapso dicha sentencia constando esta alzada que la ultima notificación fue practicada el 14DIC2012, fecha a partir de la cual (exclusive) nacía el derecho para ejercer el recurso de apelación a las partes, evidenciándose del computo que el primer día de despacho fue el 19DIC2012, en consecuencia el recurso fue interpuesto anticipadamente, dentro del lapso establecido en el articulo 445 del texto adjetivo, por lo que considera esta Corte que el mismo es tempestivo, al estar evidenciado el interés procesal del recurrente en impugnar la decisión recurrida en el presente asunto.


DE LA IMPUGNABILIDAD:

Observa este Tribunal, que el recurrente expresa en su escrito de apelación su inconformidad con la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial del estado Amazonas, por la cual se decreto el Sobreseimiento en la causa seguida al ciudadano JULIO CESAR ALVAREZ CAÑA, antes identificado, y fundamentando su apelación de conformidad con el articulo 452 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha (articulo 444 numeral 5 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal), por lo que la decisión es recurrible conforme a la disposición in comento.
Así tenemos que en relación a las decisiones recurribles, el Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Artículo 452. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
Omissis…
4. Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica;
Omisssis…”

Ahora bien, atendiendo al contenido del artículo 447 del decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala en su encabezamiento que:…”La Corte de Apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso”…, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció:

“… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”,


Así mismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 428 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en cual señala expresamente que:

“…Artículo 428….” La Corte de Apelación sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda. …”

Considera esta Corte de Apelaciones oportuno hacer referencia a lo señalado por el Máximo Tribunal en sentencia de la Sala de Casación Penal; Nº 021, expediente Nº C04-0462 de fecha 09MAR2005. Que dispuso:

“…..Cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no, de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpunibilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado….”

De acuerdo a lo antes señalado, esta Corte constata que el recurrente apeló de una decisión que le era desfavorable, al decretarse sobreseimiento en contra del acusado, de que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil y que la decisión recurrida es impugnable, por cuanto el motivo de la apelación puede encuadrarse en el numeral 4 del articulo 452 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento, relativa a violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de la norma jurídica, en atención a ello para la decisión y resolución de la presente actividad recursiva debe necesariamente atenerse a lo dispuesto a la tramitación de los recursos de apelación de sentencia a que se contrae el articulo 447 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Razón por la cual, considera esta Alzada, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación, ejercido por el Abogado FREDDY JOSE PEREZ ALVARADO, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada en fecha 23AGO2012, con ocasión de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30JUL2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el articulo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, en la causa seguida al ciudadano JULIO CESAR ALVAREZ CAÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.020.344, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la colectividad. Así Decide.

En aplicación de lo preceptuado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las disposición final quinta del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para la resolución de la presente actividad recursiva se declara que la normativa aplicable es la establecida en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Que la normativa aplicable para la resolución del presente Recurso es la prevista en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, de fecha 15 de Junio de 2012. SEGUNDO: ADMITE el Recurso de Apelación, ejercido por el Abogado FREDDY JOSE PEREZ ALVARADO, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada en fecha 23AGO2012, con ocasión de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30JUL2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante la cual decretó SOBRESEIMIENTO, en la causa seguida al ciudadano JULIO CESAR ALVAREZ CAÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.020.344, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la colectividad. TERCERO: Con motivo del anterior pronunciamiento y dada la naturaleza jurídica de la decisión impugnada, se ordena proseguir con el trámite de apelación de sentencia; como consecuencia de la admisión del presente Recurso esta Corte de Apelaciones, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día MIERCOLES 13 DE FEBRERO DEL 2013, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, la celebración de la Audiencia Oral y Pública, a los fines de que las partes expongan sus alegatos sobre el fundamento del recurso interpuesto. Líbrense notificaciones. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal; se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones Accidental en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Treinta (30) días del mes de Enero del Año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Jueza Presidenta,

LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA

La Jueza, La Jueza y Ponente,

AMERICA VIVAS HIDALGO NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA
La Secretaria,


ZIMARAHYN MONTAÑEZ MORA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,



ZIMARAHYN MONTAÑEZ MORA
LYMP/AVH/NECE/ZMM/lbc.-
EXP. XP01-R-2012-000066.