REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 15 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-003983
ASUNTO : XP01-P-2012-003983
Compete a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por los Abg. FRANKLIN JESUS MIRANDA MIRANDA, en su condición de Fiscal Cuarto a Nivel Nacional con Competencia Plena y JESUS ENRIQUE BRITO MATA, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto a Nivel Nacional con Competencia Plena, mediante la cual solicitan el Sobreseimiento de la Causa seguida contra las ciudadanas ELIZABETH NAVARRO, YANINA VELIZ y MARILYN COLMENARES, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, este Tribunal previamente observa:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
En fecha 13/08/2012, los Abg. FRANKLIN JESUS MIRANDA MIRANDA, en su condición de Fiscal Cuarto a Nivel Nacional con Competencia Plena y JESUS ENRIQUE BRITO MATA, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto a Nivel Nacional con Competencia Plena, solicitaron el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado entre otras cosas lo siguiente:
“…Alega la denunciante, que las ciudadanas MARILYN COLMENAREZ (SIC), Juez de Ejecución de Sentencias del Estado Amazonas, ELIZABETH NAVARRO y YANINA VELIZ, Fiscal Cuarto y Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Amazonas, concedieron Beneficios Procesales a penados incursos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como que las últimas de las normadas emitieron su opinión favorable para el otorgamiento de los mencionados beneficios y no ejercieron los recursos correspondientes, en cuanto al otorgamiento de los mismos. Para el caso que nos ocupa específicamente en la causa XP01-P-2006-000701, seguida a los ciudadanos FABIO PEÑA LOPEZ, HECTOR DARIO LA ESPRIEL ALVAREZ, FABIAN GUTIERREZ ROMERO y GERMAN DORANTE DORANTE, (…) los ciudadanos FABIO PEÑA LOPEZ, HECTOR DARIO LA ESPRIEL ALVAREZ, FABIAN GUTIERREZ ROMERO y GERMAN DORANTE DORANTE, a criterio de estos representantes del Ministerio Público, cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto, quienes suscribimos, consideramos que lo mas procedente es solicitar, como lo hacemos en el presente acto, se decrete el Sobreseimiento de la causa signada con el Nº NN-F04-0122-07-B, seguida a las ciudadanas ELIZABETH NAVARRO y YANINA VELIZ, quienes para el momento de los hechos se desempeñaban como Fiscal Titular y Auxiliar, respectivamente de la Fiscalia Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas y MARILIN COLMENARES, quien para esa época se desempeñaba como Juez Titular en Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, por cuanto NO CONCURRIERON los hechos denunciados, es decir, el presunto favorecimiento en relación al otorgamiento de unos presuntos Beneficios Procesales y por omisión en la interposición de los recursos correspondientes …”
Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente:
“El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.
Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra las ciudadanas ELIZABETH NAVARRO, YANINA VELIZ y MARILYN COLMENARES, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECIDE.
Como corolario, el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”.
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por los Abg. FRANKLIN JESUS MIRANDA MIRANDA, en su condición de Fiscal Cuarto a Nivel Nacional con Competencia Plena y JESUS ENRIQUE BRITO MATA, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto a Nivel Nacional con Competencia Plena.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a las ciudadanas ELIZABETH NAVARRO, YANINA VELIZ y MARILYN COLMENARES, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 15 días del mes de Enero del año dos mil Trece. 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA LA SECRETARIA
IRIS SALAZAR
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