REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 17 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-004666
ASUNTO : XP01-P-2012-004666

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la presente causa, fundamentar su decisión en los términos siguientes:

El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas comisionado para actuar en el presente asunto, formuló acusación contra el ciudadano JOSE JESUS ARAY MENDOZA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.920.082, natural de esta ciudad, estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciada en el Barrio Triangulo de Guaicaipuro, una cuadra antes del Gallo rojo, de esta ciudad, y TIBISAY YACKELINE ALVAREZ NAVA, por la presunta comisión de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio del orden público.-

En fecha 09 de Enero del 2013, se celebró audiencia preliminar en la cual el Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y observa que el mismo cumple con las exigencias del articulo 326 hoy 308 del Código Orgánico Procesal Penal, lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en la audiencia y decide:

PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra de los ciudadanos JOSE JESUS ARAY MENDOZA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.920.082, natural de esta ciudad, estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciada en el Barrio Triangulo de Guaicaipuro, una cuadra antes del Gallo rojo, de esta ciudad, por la comisión del Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 336, 337 y 338 Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Nº 6078. Se deja constancia que La Defensa invoca el principio de comunidad de la prueba.

TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada JESUS ARAY MENDOZA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.920.082, cuanto no han variados las circunstancias que la motivaron, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se deja constancia que no se resolvieron excepciones por cuanto la defensa NO opuso excepciones ni promovió pruebas.

QUINTO: Se decreta el Sobreseimiento a favor de la ciudadana YAQUELIN TIVISAI ALVAREZ NAVAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 13.058.213, de 36 años de edad, nació en esta ciudad, de ocupación del hogar, estado civil soltera, residenciada en el Barrio Triangulo de Guaicaipuro, una cuadra antes del Gallo rojo, de esta ciudad.

Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 375 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Asimismo se les impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El imputado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, comprometiéndose a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal.

Así las cosas, cumplidos los extremos del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo el imputado aceptado plenamente el hecho que se le atribuye y su responsabilidad en el mismo; vista la oferta de reparación social planteada y el compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano JOSE JESUS ARAY MENDOZA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.920.082, y de conformidad con lo previsto en los artículo 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de tres (03) meses, debiendo cumplir con la siguientes condiciones:

1) Realizar trabajo comunitario consistente en continuar con las actividades de apoyo, asesoria y charlas pertenecientes a varias juntas comunales en relación a los vehículos, en el Triangulo de Guaicaipuro, a los fines de no obstaculizar la labor que el imputado venia realizando como sustento personal.

2) El imputado deberá presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo del Estado Amazonas, cada TREINTA (30) días, la cual comenzará a cumplir a partir del día 09ENE2013.

3) La obligación de mantener residencia actualizada en el expediente. Se designa como Delegado de Prueba, al Presidente del Consejo Comunal, ubicado en el sector de guaicaipuro en esta ciudad, quien deberá informar de manera mensual a este órgano Jurisdiccional respecto al cumplimiento de la medida de conformidad con lo previsto en los artículos 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 360 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Se designa como Delegado de Prueba, al Presidente del Consejo Comunal, ubicado en el Sector Carinagua Sucre de esta ciudad, quien deberá informar de manera mensual a este órgano Jurisdiccional respecto al cumplimiento de la medida de conformidad con lo previsto en los artículos 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

Finalmente, se impuso al imputado que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a dictar sentencia de Condena, conforme el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en la parte final del numera 1 del artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano JOSE JESUS ARAY MENDOZA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.920.082, de conformidad con lo previsto en los artículo 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de tres (03) meses.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA

IRIS SALAZAR
Seguidamente la suscrita secretaria procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA

IRIS SALAZAR