REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 17 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-005458
ASUNTO : XP01-P-2012-005458
Corresponde a este Tribunal cumpliendo con el deber de motivar y razonar la decisión judicial garantizando la tutela judicial efectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a explanar los fundamentos de derecho que sustentan los pronunciamientos judiciales dictados en audiencia preliminar materializada el día 14ENE2013; en la cual se dictó AUTO DE APERTURA A JUICIO en la causa seguida al ciudadano FREDDY ALEXANDER PEREZ OJEDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.662.732, por la cual se ADMITE TOTALMENTE, la acusación fiscal presentada en contra del referido ciudadano por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO GIL MARTINEZ (OCCISO); lo cual se procede a realizar en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA:
FREDDY ALEXANDER PEREZ OJEDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.662.732, venezolano, natural de la Urbana estado Bolívar, estado civil soltero, profesión u oficio contratista, fecha de nacimiento 21/07/1974, de 38 años de edad, residenciado en la Urbanización Alto Carinagua Medio, casa s/n, de esta ciudad, características fisonómicas 1.65 metros, contextura gruesa, cabello color negro, quien presenta las siguientes características: de piel moreno claro, contextura delgada, de esta ciudad.
II
De los Hechos y Calificación Jurídica
El Abogado FREDDY PEREZ ALVARADO, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, formuló acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano FREDDY ALEXANDER PEREZ OJEDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.662.732, en la audiencia preliminar la representación del Ministerio Público, en relación a los hechos (Escrito Acusatorio): señaló lo siguiente:
“…Buenas tardes, ciudadano juez, en fecha 27 de octubre de 2012, aproximadamente a las 11:30 horas de la noche se apersono el Freddy Alexander Pérez Ojeda en compañía de la ciudadana Rosa Marbella Gómez Salazar, a la comunidad Alto Carinagua Medio, sector la Guariqueña. Municipio Atures, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, específicamente en la residencia del Ciudadano Víctor Daniel Quilelli Ojeda, lugar en el que se encontraba, en compañía de otras personas, y entre las cuales estaba el ciudadano Carlos Alberto Gil Martínez (occiso), ingiriendo bebidas alcohólicas y jugando cartas, pasadas las horas como a eso de las 2:30 a 3:00 de la madrugada del día 28 de octubre, el ciudadano Freddy Alexander Pérez Ojeda, tomo su arma de fuego, encontrándose con permisologia para portarla y efectuó varios disparos al aire, y cuando estaba a corta distancia del ciudadano Carlos Gil, le puso la pistola cerca, apuntándolo directamente y sin medir palabras le disparo en el cuello, ocasionándole de forma inmediata la muerte a consecuencia de un paro respiratorio por schock Hipovolemico y Nervioso por Perforación del Paquete Vasculo-Nervioso debido a herida por arma de fuego a cuello, tal como se señalo en el Protocolo de Autopsia practicado por el Medico Anatomopatológico Forense, Dr. Amaury Núñez.(Se deja constancia que el Fiscal narró la Acusación Fiscal que constan en el presente asunto). Se deja constancia que la representación fiscal procede a la lectura de los elementos de convicción recabados en la etapa de investigación y a través de los cuales considera suficientes elementos para fundar la acusación presentada. Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas en el juicio oral las siguientes; A.- TESTIMONIALES: Expertos: 1.- Declaración en calidad de Experto del funcionario Dr. Amaury Núñez , con cedula de identidad Nº V- 15.009.241 Medico Anatomopatológico Forense III de la Medicatura Forense de Amazonas 2.- Declaración en calidad de Experto del funcionario Primer Teniente Antropólogo Forense Adán Eduardo Hernández Pérez, Experto Criminalista, adscrito al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana. 3.- Declaración en calidad de Experto del funcionario Sargento Primero Luís Ángel Pinto Experto Balística, adscrito al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana.4.- Declaración del Experto Criminalista MAYOR ROMULO ANDAZOL ESPINOZA. 5.- Declaración del Experta en criminalistica Planimetrica TTE. Julia Jacinta Camacho. FUNCIONARIOS :1.-Declaración del agente ALVARADO RITO, ADSCRITO AL Cuerpo de Investigaciones PENALES Y Criminalisticas Amazonas.2.- Agente PIRELA EURO, adscrito AL Cuerpo de Investigaciones PENALES Y Criminalisticas Amazonas. 3.- Declaración del funcionario ROPERO RINCON JOEL FROILAN, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana grupo GAES N° 9. TESTIGOS: 1.- Declaración de la ciudadana ROSA MARBELLA GOMEZ SALAZAR. 2.- Declaración del ciudadano TOVAR HECTOR ALFONSO.3.- Declaración del Ciudadano MOGOLLON ALEXANDER ENRIQUES. 4.- Declaración del ciudadano ALEXANDER VELLEGAS. 5.- Declaración del ciudadano VICTOR DANIEL QUILELLI OJEDA. 6.- Declaracion del ciudadano JESUS EDUARDO MORENO. DOCUMENTALES: 1.- Acta de Investigación penal, de fecha 28 de octubre de 2012, suscrita por los funcionarios Agente ALVARADO RITO Y Agente PIRELA EURO, adscrito AL Cuerpo de Investigaciones Penales Y Criminalisticas Amazonas 2.- Acta de entrevista, de fecha 28 de octubre de 2012, tomada en sede del Cuerpo de Investigaciones Penales Y Criminalisticas Amazonas, a la ciudadana ROSA MARBELLA GOMEZ SALAZAR. . 2.- Acta de entrevista, de fecha 28 de octubre de 2012, tomada en sede del Cuerpo de Investigaciones Penales Y Criminalisticas Amazonas, al ciudadano MOGOLLON ALEXANDER ENRIQUES. 3. Acta de entrevista, de fecha 28 de octubre de 2012, tomada en sede del Cuerpo de Investigaciones Penales Y Criminalisticas Amazonas, al ciudadano VICTOR DANIEL QUILELLI OJEDA. 4.- Copia simple del porte de armas de fuego, signado con el número de control123142618. 6.- Protocolo de autopsia y reseña fotográfica N° CADAVER12-10 DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2012. 7.- Acta de entrevista de fecha 06 de diciembre de 2012, tomada en sede del Ministerio Publico al ciudadano VICTOR DANIEL QUILELLI OJEDA. 8.- Acta de entrevista de fecha 20 de noviembre del 2012, tomada en sede del Ministerio Publico, a la ciudadana GOMEZ SALAZAR ROSA MARBELLA 9.- Acta de entrevista de fecha 28 de noviembre del 2012, tomada en sede del Ministerio Publico, al ciudadano Jesús Eduardo Ojeda Moreno. 10.- Acta de entrevista de fecha 28 de noviembre del 2012, tomada en sede del Ministerio Publico, al ciudadano Héctor Alfonso Tovar Torres. 11.- Acta de entrevista de fecha 27 de noviembre del 2012, tomada en sede del Ministerio Publico, AL CIUDADANO Alexander Enrique Torres Mogollón. 12.- Acta policial de fecha 10 de noviembre 2012 levantada con ocasión a la diligencia practicada en la comunidad alto carinagua medio, sector la guariqueña suscrita por el funcionario ROPERO JOEL. 13.- Acta de defunción N° 281 suscrita por la ABG. Shalili Gil Fuentes, Registradora Civil del Municipio Atures. 14.- Certificado de Defunción de 28 de octubre de 2012, suscrito por la Dr. Amaury Núñez. 15.- Acta de entrevista de fecha 10 de diciembre de 2012, tomada en la sede del Grupo Anti Extorsion y Secuestro N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana al ciudadno Alexander Vellegas.16.- Comunicación de fecha 27 de noviembre de 2012, suscrita por el Coordinador del antecedentes penales, criminólogo TULIO FEBRES CARBONELL, en la cual informa que el ciudadano de FREDDY ALEXANDER PEREZ OEJDA, TITULAR DELA CEDULA DE ODENTIDAD N° 10.662.732 no registra antecedentes penales, llevada la base de datos de dicho organismo. 17.- Comunicación N° 03533 de fecha 27 de noviembre de 2012, suscrita por el Director de armas y explosivos, GENERAL DE BRIGADA IGNACIO VELASQUEZ RAMOS, en la cual informa que la pistola marca beretta, modelo 92fs, serial n63276z, calibre 9 mm, registra en la base de dato de esa dirección a nombre del ciudadano FREDDY ALEXANDER PEREZ OEJDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 10.662.732. 18.- Dictamen Pericial de experticia hematológica con fijación fotográfica y experticia química para determinación de iones nitratos iones nitritos NO-CJ-CO-LC-DF-2278 de fecha 22 de noviembre del 2012, suscrita por el Primer Teniente Antropólogo Forense ADAN EDUARDO HERNANDEZ PEREZ. 19.- Dictamen Pericial de levantamiento planimetrito, trayectoria balística y trayectoria intra-orgánica CG-CO-LC-DF-2198 de fecha 16 de noviembre de 2012, suscrita por el Primer Teniente Antropólogo Forense ADAN EDUARDO HERNANDEZ PEREZ, MAYOR ROMULO ESPINOZA, TTE JULIA CAMACHO. 20.- Dictamen Pericial de mecánica, diseño y funcionamiento, comparación balística y experticia hematológicas en armas de fuego N° CG-CO-LC-DF-2277 de fecha 22 de noviembre del 2012. 21.- Inspección ocular del sitio del suceso así como reseña fotográfica del mismo de fecha 28 de octubre de 2012, realizada en la comunidad alto carinagua sector la guariqueña, municipio atures del estado amazonas. 22.- Inspección Técnica s/n de fecha 28 de nde 2012, realizada al cadáver del ciudadano CARLOS ALBERTO GIL MARTINEZ en la morgue del Hospital Dr. José Gregorio Hernández de esta cuidad. 23.- Inspección ocular del sitio del suceso así como la reseña fotográfica de fecha 28 de noviembre de 2012 realizada en la comunidad alto carinagua sector la guariqueña, municipio atures del estado amazonas. Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas en el juicio oral las siguientes. Por lo que solicito su admisión total, así como las pruebas ofrecidas y promovidas por esta representación se declaren licitas, pertinentes y necesarias para ser evacuadas en el Juicio Oral y Publico, por ser considerado actor, se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento y se mantenga la medida preventiva de libertad al ciudadano FREDDY ALEXANDER PEREZ OJEDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.662.732, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO por motivos FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO GIL MARTINEZ (OCCISO). Es todo…”
En el curso de la audiencia preliminar el imputado impuesto de los preceptos constitucionales y legales correspondientes a la posibilidad de rendir declaración en la audiencia manifestó que no desea declarar.
Las victimas de autos presentes en la sala de audiencias, manifestaron que solicitaban se hiciera justicia.
Acto seguido se le confiere el derecho de palabra al defensor Judicial quien expone:
“…Buenas tardes, me corresponder presentar la defensa en esta oportunidad, las cuales hago las consideraciones referida a la acusación de parte del Ministerio Publico, inicio mis consideraciones, es importante tener presente las exigencias establecidas en el articulo 406 del Código Penal, que en presente caso vamos atacar el presente escrito, no obviando las victimas, ya que pareciera que no se logra visualizar la intencionalidad que tuvo mi representado para accionar contra el occiso, de igual forma la madrugada del 28 de octubre se encontraba otras personas tales como la cuidadana Rosa Marbella Gomez Salazar, de ahí es de donde parto yo para no saber cual fue ese motivo, cuales fueron las circunstancias, existen unas contradicciones que serán demostradas en su debida etapa, fue una consecuencia de mi representado mas no le causo la muerte al ciudadano Gil; con base a lo establecido en el articulo 406 expuesto por el Fiscal no me da los supuestos que exige el Legislador para que este caso encuadren en el tipo penal calificado, en este sentido hago referencia al articulo 28 ordinal 4 literal I del Código Orgánico Procesal Penal , hago mención a las siguientes prueba testimoniales: lo cuales son lícitos, necesarios y pertinentes, por los ciudadanos Rosa Marbella Gomez Salazar , Jesús Eduardo Ojeda Moreno , y Alexander Enrique Torres Mogollón, solicito se admita el presente descargo de defensa y los medios probatorios debidamente promovidas por ante la Representación Fiscal.Es Todo”
Del Control Formal y Material sobre el Escrito Acusatorio y de los hechos, pruebas y calificación jurídica:
Esta Servidora de Justicia, luego de oír lo manifestado por las partes y revisado exhaustivamente como ha sido el escrito de acusación y los anexos respectivos, presentados por el Fiscal del Ministerio Público, examinado el escrito acusatorio los órganos de prueba ofrecidos, procede a realizar control material y formal sobre el mismo, en ejercicio de las facultades conferidas al Juez de Control, durante la fase intermedia, establecidas tanto en el texto del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, como desarrollas en su interpretación y alcance por las Salas Constitucional y de Casación Penal del mas alto Tribunal de la República, atendiendo a que el Juez no es simple tramitador o validador de la acusación fiscal o del querellante y tal como lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia vinculante Nº 1303 del 20 de Junio de 2005 “…el Juez de Control en la audiencia preliminar debe garantizar que la acusación se perfeccione bajo las actas de investigación ejecutadas, preservando el derecho a la defensa e igualdad entre las partes…”
En el caso de autos, en lo que respecta a la revisión de los elementos extrínsecos que informan la acusación, se advierte, que el Ministerio Público dio fiel cumplimiento a lo estipulado en el artículo 326 hoy 308 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir de su lectura se observa que en él, se han aportados los datos que sirven para identificar al imputado, su nombre y su domicilio o residencia y domicilios y residencias de sus abogados Defensores; igualmente existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se les ha atribuido, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la presente causa, los fundamentos de hecho y de derecho que soportan la imputación, con expresión de los elementos de convicción que motivan la presentación del escrito acusatorio, los preceptos jurídicos penales que resultan aplicables al presente caso; el ofrecimiento detallado de todos y cada uno de los medios de prueba que van a ser presentado en juicio, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento al imputado; en cuanto a los elementos de fondo, la investigación agotada por la vindicta pública, proporciona fundamento serio y suficiente para presumir razonablemente que el imputado FREDDY ALEXANDER PEREZ OJEDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.662.732 ha desplegado la conducta típica y antijurídica atribuida, existiendo a criterio de quién decide, suficientes elementos de convicción y pruebas que vinculan al imputado con los hechos atribuidos, lo que se desprende como resultado de la investigación practicada por el Ministerio Público, y con el acervo probatorio colectado y ofertado, a fin de demostrar tanto la corporeidad del delito como la presunta responsabilidad penal del encausado, tomando en consideración la regencia del principio de libertad de prueba en el diseño procesal penal instaurado y la sana crítica en su valoración a los fines del establecimiento de hechos y circunstancias.
De los elementos de convicción recabados durante la fase de investigación concluida por el Ministerio Público y en la acusación presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 14DIC2012, cotejada a los folios 113 al 146 del pieza Nº I al ciudadano FREDDY ALEXANDER PEREZ OJEDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.662.732, se le atribuye el la acción voluntaria consciente de haber ocasionado dolosamente y por motivos fútiles e innobles, la muerte del ciudadano Carlos Alberto Gil Martínez (occiso), hecho presuntamente ocurrido en fecha 27 de octubre de 2012, en la comunidad Alto Carinagua Medio, sector la Guariqueña. Municipio Atures, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, específicamente en la residencia del Ciudadano Víctor Daniel Quilelli Ojeda, lugar en el que se encontraba, en compañía de otras personas, y entre las cuales estaba el ciudadano Carlos Alberto Gil Martínez (occiso), ingiriendo bebidas alcohólicas y jugando cartas, pasadas las horas como a eso de las 2:30 a 3:00 de la madrugada del día 28 de octubre, el ciudadano Freddy Alexander Pérez Ojeda, presuntamente tomo su arma de fuego, encontrándose con permisología para portarla y efectuó varios disparos al aire, y cuando estaba a corta distancia del ciudadano Carlos Gil, le puso la pistola cerca, apuntándolo directamente y sin mediar palabras le disparo en el cuello, ocasionándole de forma inmediata la muerte a consecuencia de un paro respiratorio por schock Hipovolemico y Nervioso por Perforación del Paquete Vasculo-Nervioso debido a herida por arma de fuego a cuello, tal como se señalo en el Protocolo de Autopsia practicado por el Medico Anatomopatológico Forense, Dr. Amaury Núñez.
A los fines de probar los hechos aseverados por la vindicta pública, y con vista al escrito acusatorio a criterio de este Tribunal se promueven para la fase de juicio oral suficientes órganos de prueba, para demostrar el cuerpo de delito y la responsabilidad penal individual del encartado, siendo ofrecidas las testimoniales y documentales, siendo: A.- TESTIMONIALES: Expertos: 1.- Declaración en calidad de Experto del funcionario Dr. Amaury Núñez, con cedula de identidad Nº V- 15.009.241 Medico Anatomopatológico Forense III de la Medicatura Forense de Amazonas 2.- Declaración en calidad de Experto del funcionario Primer Teniente Antropólogo Forense Adán Eduardo Hernández Pérez, Experto Criminalista, adscrito al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana. 3.- Declaración en calidad de Experto del funcionario Sargento Primero Luís Ángel Pinto Experto Balística, adscrito al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana.4.- Declaración del Experto Criminalista MAYOR ROMULO ANDAZOL ESPINOZA. 5.- Declaración del Experta en criminalistica Planimetrica TTE. Julia Jacinta Camacho. FUNCIONARIOS :1.-Declaración del agente ALVARADO RITO, ADSCRITO AL Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Amazonas.2.- Agente PIRELA EURO, adscrito AL Cuerpo de Investigaciones PENALES Y Criminalisticas Amazonas. 3.- Declaración del funcionario ROPERO RINCON JOEL FROILAN, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana grupo GAES N° 9. TESTIGOS: 1.- Declaración de la ciudadana ROSA MARBELLA GOMEZ SALAZAR. 2.- Declaración del ciudadano TOVAR HECTOR ALFONSO.3.- Declaración del Ciudadano MOGOLLON ALEXANDER ENRIQUES. 4.- Declaración del ciudadano ALEXANDER VELLEGAS. 5.- Declaración del ciudadano VICTOR DANIEL QUILELLI OJEDA. 6.- Declaracion del ciudadano JESUS EDUARDO MORENO. DOCUMENTALES: 1.- Acta de Investigación penal, de fecha 28 de octubre de 2012, suscrita por los funcionarios Agente ALVARADO RITO y Agente PIRELA EURO, adscrito AL Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Amazonas 2.- Acta de entrevista, de fecha 28 de octubre de 2012, tomada en sede del Cuerpo de Investigaciones Penales Y Criminalisticas Amazonas, a la ciudadana ROSA MARBELLA GOMEZ SALAZAR. . 2.- Acta de entrevista, de fecha 28 de octubre de 2012, tomada en sede del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Amazonas, al ciudadano MOGOLLON ALEXANDER ENRIQUES. 3. Acta de entrevista, de fecha 28 de octubre de 2012, tomada en sede del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Amazonas, al ciudadano VICTOR DANIEL QUILELLI OJEDA. 4.- Copia simple del porte de armas de fuego, signado con el número de control123142618. 6.- Protocolo de autopsia y reseña fotográfica N° CADAVER12-10 DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2012. 7.- Acta de entrevista de fecha 06 de diciembre de 2012, tomada en sede del Ministerio Publico al ciudadano VICTOR DANIEL QUILELLI OJEDA. 8.- Acta de entrevista de fecha 20 de noviembre del 2012, tomada en sede del Ministerio Publico, a la ciudadana GOMEZ SALAZAR ROSA MARBELLA 9.- Acta de entrevista de fecha 28 de noviembre del 2012, tomada en sede del Ministerio Publico, al ciudadano Jesús Eduardo Ojeda Moreno. 10.- Acta de entrevista de fecha 28 de noviembre del 2012, tomada en sede del Ministerio Publico, al ciudadano Héctor Alfonso Tovar Torres. 11.- Acta de entrevista de fecha 27 de noviembre del 2012, tomada en sede del Ministerio Publico, AL CIUDADANO Alexander Enrique Torres Mogollón. 12.- Acta policial de fecha 10 de noviembre 2012 levantada con ocasión a la diligencia practicada en la comunidad alto carinagua medio, sector la guariqueña suscrita por el funcionario ROPERO JOEL. 13.- Acta de defunción N° 281 suscrita por la ABG. Shalili Gil Fuentes, Registradora Civil del Municipio Atures. 14.- Certificado de Defunción de 28 de octubre de 2012, suscrito por la Dr. Amaury Núñez. 15.- Acta de entrevista de fecha 10 de diciembre de 2012, tomada en la sede del Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana al ciudadano Alexander Vellegas.16.- Comunicación de fecha 27 de noviembre de 2012, suscrita por el Coordinador del antecedentes penales, criminólogo TULIO FEBRES CARBONELL, en la cual informa que el ciudadano de FREDDY ALEXANDER PEREZ OEJDA, titular de la cedula de identidad n° 10.662.732 no registra antecedentes penales, llevada la base de datos de dicho organismo. 17.- Comunicación N° 03533 de fecha 27 de noviembre de 2012, suscrita por el Director de armas y explosivos, GENERAL DE BRIGADA IGNACIO VELASQUEZ RAMOS, en la cual informa que la pistola marca beretta, modelo 92fs, serial n63276z, calibre 9 mm, registra en la base de dato de esa dirección a nombre del ciudadano FREDDY ALEXANDER PEREZ OEJDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 10.662.732. 18.- Dictamen Pericial de experticia hematológica con fijación fotográfica y experticia química para determinación de iones nitratos iones nitritos NO-CJ-CO-LC-DF-2278 de fecha 22 de noviembre del 2012, suscrita por el Primer Teniente Antropólogo Forense ADAN EDUARDO HERNANDEZ PEREZ. 19.- Dictamen Pericial de levantamiento planimetrito, trayectoria balística y trayectoria intra-orgánica CG-CO-LC-DF-2198 de fecha 16 de noviembre de 2012, suscrita por el Primer Teniente Antropólogo Forense ADAN EDUARDO HERNANDEZ PEREZ, MAYOR ROMULO ESPINOZA, TTE JULIA CAMACHO. 20.- Dictamen Pericial de mecánica, diseño y funcionamiento, comparación balística y experticia hematológicas en armas de fuego N° CG-CO-LC-DF-2277 de fecha 22 de noviembre del 2012. 21.- Inspección ocular del sitio del suceso así como reseña fotográfica del mismo de fecha 28 de octubre de 2012, realizada en la comunidad alto carinagua sector la guariqueña, municipio atures del estado amazonas. 22.- Inspección Técnica s/n de fecha 28 de nde 2012, realizada al cadáver del ciudadano CARLOS ALBERTO GIL MARTINEZ en la morgue del Hospital Dr. José Gregorio Hernández de esta cuidad. 23.- Inspección ocular del sitio del suceso así como la reseña fotográfica de fecha 28 de noviembre de 2012 realizada en la comunidad alto carinagua sector la guariqueña, municipio atures del estado Amazonas, siendo de enfatizar dentro de su contenido el dicho del ciudadano Víctor Daniel Quilelli Ojeda, quien entre otras cosas señaló entrevistado ante la Sede del Ministerio Público “…en eso Freddy también se para y se va hablar con Rosa, que estaba sentada en un banco de concreto que estaba en el ranchito, en eso que estaba con Rosa (…) se fue caminando hacia donde se encontraba sentado en la mesa el difunto Carlos Gil, Freddy iba disparando al aire, cuando estaba cerca de Carlos Gil, le puso la pistola cerca del cuello y le disparo en el cuello…”; concatenado ello con resultas de pruebas técnicas científicas, la necropsia practicada por el Experto Profesional II, Anatomo – Patólogo – Forense, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN PUERTO AYACUCHO, AMAURY NUÑEZ, al cadáver de CARLOS ALBERTO GIL MARTINEZ, el cual riela al folio 30 al 35 del expediente, del cual se desprende en las conclusiones: 1. Orifico de Entrada con halo de contusión ubicado en la región posterolateral del lado derecho, el cual mide 1.5 x 0.5 CMS, con quemadura perilesional, la cual mide arriba: 0.7 cms; abajo 0.5 cms; izquierda y atrás: 0.9 cms y derecha y adelante: 1.2 cms, a 2 cms de la base del cuello, a 6 cms del pliegue inferior del pabellón auricular externo y 6.3 cms de la línea media axial posterior; b.- Hematomas (….) CAUSA DE LA MUERTE: PARO RESPIRATORIO por SHOCK HIPOVOLÉMICO y NERVIOSO por perforación del PAQUETE VASCULO NERVIOSO (CAROTIDEA, YUGULAR INTERNA Y NEUMOGÁSTRICO) debido a HERIDA por ARMA de FUEGO a CUELLO; asimismo se observa el Dictamen Pericial de levantamiento planimetrito, trayectoria balística y trayectoria intra-orgánica CG-CO-LC-DF-2198 de fecha 16 de noviembre de 2012, suscrita por el Primer Teniente Antropólogo Forense ADAN EDUARDO HERNANDEZ PEREZ, MAYOR ROMULO ESPINOZA, TTE JULIA CAMACHO. 20, en el cual se señala la coincidencia de la versión del testigo Víctor Daniel Quilelli.
De lo anteriormente argumentado emana de forma clara y suficiente, la razón jurídica por la cual este Tribunal ADMITIÓ TOTALMENTE la acusación fiscal presentada en contra del referido ciudadano FREDDY PÉREZ OJEDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO por motivos FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO GIL MARTINEZ (OCCISO), compartiendo esta Juzgadora la precalificación jurídica realizada por el titular de la acción penal, derivando la misma esencialmente del dicho del testigo presencial Víctor Daniel Quilelli Ojeda, relacionado ello con las resultas de pruebas técnicos científicos ordenadas, practicas y cuyos resultados fueron ofrecidos para el juicio, y, si bien es cierto se relatan en las actas de entrevistas practicadas a los ciudadanos Torres Alexander Mogollón, Rosa Gómez y otros, circunstancias contradictorias a la declaración del testigo Víctor Daniel Quilelli respecto a la forma en que sucedió el disparo, mal pudiera este Tribunal, en esta etapa negar o desmeritar los dichos de los entrevistados o realizar aseveraciones de fondo, estando impedido al Juez o Jueza de Control, realizar actos de valoración de pruebas.
En la misma línea argumentativa, este Tribunal en lo que concierne a las consideraciones relacionadas al tipo de elemento de culpabilidad y la naturaleza del nexo psicológico que dirigió la conducta del presunto autor del hecho y el resultado antijurídico materializado, esto es, dolo o culpa, no se puede dilucidar dados los hechos planteados en la fase intermedia siendo necesario el contradictorio y que el Juez de Juicio ejerza la valoración y análisis del cúmulo probatorio colectado y ofrecido apara el juicio en orden de establecer la verdad como fin ultimo del proceso, estando vedado al Juez de Control, realizar análisis de fondo, conforme lo dispone expresamente el artículo 312 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Una vez constatada la pertinencia, licitud y utilidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público por el representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público tal y como se evidencia en el escrito acusatorio, pruebas consignadas, este Tribunal admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 313 ordinal 9, del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Nº 6078, debiendo ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principios de inmediación, contradictorio, oralidad y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.
• De los alegatos del Abogado Defensor:
Procede este Tribunal de Control conforme a las atribuciones conferidas en la Constitución y en las Leyes, a resolver la excepción opuesta por el defensor de autos, quien ha opuesto la excepción prevista en el artículo 28 numeral 4, 4 literal I, concatenado con el 326. 2.3.5 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de la defensa no explicó el Ministerio Público como llega a la conclusión de los hechos por los cuales acusó, al respecto el Tribunal para decidir observa:
Los requisitos formales, para intentar la acusación fiscal van referidos a aquellas exigencias extrínsecas, es decir, de forma que debe revestir el escrito de acusación fiscal, los cuales se hayan previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, las previstas en los numerales resaltados por el Defensor están referidos a: la narración precisa y circunstanciada de los hechos, los fundamentos de hecho y de derecho que soportan la imputación, con expresión de los elementos de convicción que motivan la presentación del escrito acusatorio, los preceptos jurídicos penales que resultan aplicables al caso; el ofrecimiento detallado de todos y cada uno de los medios de prueba que van a ser presentados en juicio, con indicación de su pertinencia y necesidad.
En el presente caso, luego de la revisión al contenido del escrito acusatorio, se observa que la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, cumple con las exigencias previstas en el artículo 326 de la Ley Adjetiva Penal.
Así en lo que respecta al requisito formal previsto en el artículo 326 numeral 2, dicho requisito fue debidamente cumplido en el escrito de acusación en el cual se describió con claridad y precisión, el hecho que dio origen a la presente causa, con ostensible claridad los elementos de convicción que sustentan la acusación ejercida y los elementos probatorios útiles y necesarios para la comprobación material del delito y para la comprobación de la culpabilidad del imputado, de modo que, no es cierto que el titular de la acción penal no haya indicado claramente el origen de la convicción y conclusiones a las que arribó en el acto conclusivo acusatorio, señalando claramente el contenido de las testimoniales y pruebas técnicas científicas obtenidas en la investigación que inevitablemente conllevó a la emisión de un acto conclusivo de tipo acusatorio en contra del ciudadano Freddy Pérez Ojeda, por lo que verificado como ha sido que el escrito de acusación a criterio de esta instancia cumple con todos y cada uno de los requisitos formales; estima este Tribunal que lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, la excepción opuesta en fase intermedia por la Defensa de autos referida al incumplimiento de los requisitos formales para intentar la acusación fiscal, prevista en el artículo 28 numeral 4 literales “i”, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En la línea de argumentación trazada, esta Instancia se pronuncia respecto a los alegatos del Abogado Defensor, referidos a la calificación jurídica respecto al delito atribuido, fundamentado en el dicho de los testigos ROSA MERBELLA GOMEZ SALAZAR, JESUS EDUARDO OJEDA MORENO, ALEXANDER ENRIQUE TORRES MOGOLLON y HECTOR ALFONSO TOVAR TORRES, que a su decir, orientan a un calificativo de tipo culposo, basado en la negligencia e imprudencia, al respecto se reitera que este Tribunal en lo que concierne a las consideraciones relacionadas al tipo de elemento de culpabilidad y la naturaleza del nexo psicológico que dirigió la conducta del presunto autor del hecho y el resultado antijurídico materializado, esto es, dolo o culpa, no se puede dilucidar dados los hechos planteados en la fase intermedia siendo necesario el contradictorio y que el Juez de Juicio ejerza la valoración y análisis del cúmulo probatorio colectado y ofrecido apara el juicio en orden de establecer la verdad como fin ultimo del proceso, estando vedado al Juez de Control, realizar análisis de fondo, conforme lo dispone expresamente el artículo 312 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Finalmente, verificada la pertinencia y legalidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral, se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa. Así se decide.-
Del Mantenimiento de la Medida
Este Tribunal de Control, al considerar que no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la máxima medida de coerción personal, se acuerda mantener la misma. Así se decide.-
Por fuerza de lo expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público en el que acusa al ciudadano FREDDY ALEXANDER PEREZ OJEDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.662.732, venezolano, natural de la Urbana estado Bolívar, estado civil soltero, profesión u oficio contratista, fecha de nacimiento 21/07/1974, de 38 años de edad, residenciado en la Urbanización Alto Carinagua Medio, casa s/n, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO GIL MARTINEZ (OCCISO).
SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal LOS ADMITE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículo 181, 182 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 336, 337 y 338 ejusdem, debiendo ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principios de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005, se deja constancia que la defensa no promovió prueba.
TERCERO: Se admite las pruebas ofrecidas por la defensa privada.
CUARTO: Se declaran SIN LUGAR las excepciones opuestas por la Defensa.
QUINTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado de auto.
En este Estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado, FREDDY ALEXANDER PEREZ OJEDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.662.732,plenamente identificado, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas del Procedimiento Especial de Admisión de hechos, contemplado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “…No, admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Publico …”.
En consecuencia se ordena la apertura a juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco días siguientes al Tribunal de Juicio.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 17 días del mes de Enero del año dos mil Trece. 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
IRIS SALAZAR
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