REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 18 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005660
ASUNTO : XP01-P-2011-005660

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la presente causa, fundamentar su decisión en los términos siguientes:

El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas comisionado para actuar en el presente asunto, formuló acusación contra la ciudadana DORANTE RIERA ALDERT ALEXANDER venezolano titular de la cedula de identidad N° 17.195.861, de 26 años de edad, nacido en Barquisimeto Estado Lara en esta en fecha 18-09-85, de estado civil soltero, residenciado en el barrio Simón Bolívar al lado de la Panadería casa s/n, de profesión comerciante, a quien la Fiscalía del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO previsto y sancionado previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo d e Vehiculo Automotores, en perjuicio del ciudadano KAISER TOMAS DELGADO.

En fecha 19 de Diciembre del 2012, se celebró audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 309 del Texto Adjetivo Penal, en la cual el Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y observa que el mismo cumple con las exigencias del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en la audiencia y decide:

PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 313 y 313.2 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE en contra del ciudadano DORANTE RIERA ALDERT ALEXANDER venezolano titular de la cedula de identidad N° 17.195.861, de 26 años de edad, nacido en Barquisimeto Estado Lara en esta en fecha 18-09-85, de estado civil soltero, residenciado en el barrio Simón Bolívar al lado de la Panadería casa s/n, de profesión comerciante, a quien la Fiscalía del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO previsto y sancionado previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo d e Vehiculo Automotores, en perjuicio del ciudadano KAISER TOMAS DELGADO.

SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el la Fiscalía del Ministerio Público, los cuales son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal LOS ADMITE por ser lícitos, legales, útiles y pertinentes, debiendo ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principios de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.

TERCERO: Se deja constancia que la defensa no opuso excepciones ni promovió pruebas.

CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud por parte del Ministerio Público en cuanto al mantenimiento de la medida Privativa de libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo, la hoy acusada fue impuesta de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 375 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Asimismo se les impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal Adjetiva.

El acusado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional Del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Así las cosas, este Tribunal advierte que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, habiéndose constatado que el imputado no se encuentra sujeto a la medida por otro asunto y posee buena conducta predelictual, siendo que este último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra del ciudadano encartado, por estar llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de DOS (02) AÑOS.

En este orden, se establecen de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:

1) Residir en el lugar Barrio Pilade Montezuma, avenida Jacinto Lara con calle caruao, casa n° 193, familia dorante, al frente de la licorería “Clarita”, teléfonos 0251-817.34.84.

2) Presentación cada 30 días por ante la unidad de alguacilazo del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, por lo que ordena librar la respectiva comunicación.

3) Prohibición de consumir Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas y prohibición de portar armas de fuego.

4) Consignar carta de residencia y de trabajo.

El acusado debe entender que en ningún caso pueden violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal.

El acusado debe entender que en ningún caso puede violentar la condición fijada por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de la designación de un Delegado de Prueba. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano DORANTE RIERA ALDERT ALEXANDER venezolano titular de la cedula de identidad N° 17.195.861, de 26 años de edad, nacido en Barquisimeto Estado Lara en esta en fecha 18-09-85, de estado civil soltero, residenciado en el barrio Simón Bolívar al lado de la Panadería casa s/n, de profesión comerciante, a quien la Fiscalía del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO previsto y sancionado previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo d e Vehiculo Automotores, en perjuicio del ciudadano KAISER TOMAS DELGADO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA

IRIS SALAZAR
Seguidamente la suscrita secretaria procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA

IRIS SALAZAR