REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-000021
ASUNTO : XP01-P-2013-000021


Por recibido en sobre cerrado, presentado por la Abog. YECSI DIOSLEVY RAMOS VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, solicitud de orden de allanamiento, a ser practicada EN EL BARRIO UPATA, CALLE PRINCIPAL, CASA DE COLOR MORADO CON TECHO DE ZINC QUE EN SU FRENTE POSEE CUATRO VENTANAS UNA PUERTA DONDE RESIDEN UN CIUDADANO APODADO “EL CHINO”, lugar donde se presume pueden ser localizadas evidencias de interés criminalístico, como armas de fuego y objetos provenientes del delito, relacionadas con las investigaciones adelantadas y relacionadas con las investigaciones F2-6291 / K-12-0256-00695, requerimiento formulado al Despacho fiscal por los efectivos adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, ello en virtud de las diligencias policiales y labores de inteligencia adelantadas por los funcionarios adscritos a la División de Inteligencia del Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 09 de la Guardia Nacional Bolivariana, y con vista al contenido del acta de investigación penal de fecha 02 de Enero de 2013; que se anexa a la solicitud, la cual ha sido exhaustivamente revisada por quien aquí suscribe al igual que los anexos presentados y de ella deriva fundamento serio para expedir conforme lo estipula el artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, orden escrita de autorización de allanamiento de morada. Así se decide.-

Así las cosas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, de esta Circunscripción Judicial, ACUERDA: Expedir ORDEN DE ALLANAMIENTO a ser practicada en EL BARRIO UPATA, CALLE PRINCIPAL, CASA DE COLOR MORADO CON TECHO DE ZINC QUE EN SU FRENTE POSEE CUATRO VENTANAS UNA PUERTA DONDE RESIDE UN CIUDADANO APODADO “EL CHINO”, lugar donde se presume pueden ser localizadas evidencias de interés criminalístico, armas de fuego, objetos provenientes del delito, relacionadas con las investigaciones adelantadas y relacionadas con las investigaciones F2-6291 / K-12-0256-00695, por el delito de Homicidio; conforme a lo establecido en los artículos 196, 197 y 198, del Código Orgánico Procesal Penal, orden que servirá a los fines de recabar todas y cada una de las evidencias físicas y demás elementos de interés criminalisticos presentes. En cuanto a lo establecido en los artículos 196 y 198, ibidem, se procederá de acuerdo a los procedimientos allí establecidos. Haciendo la salvedad que dicho Allanamiento se realizará en la totalidad del inmueble antes indicado.
Para ello se autoriza por parte de la Representación Fiscal solicitante y la Orden de este Tribunal a los efectivos adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional.
Esta Orden de Allanamiento tendrá una duración de 07 DIAS, horas a partir de su expedición. Cúmplase.-
La Jueza Primero de Control


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

La Secretaria.-