REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 24 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000154
ASUNTO : XP01-P-2012-000154
AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS
De la revisión del inventario de causas del Tribunal se advierte, que cursan sendos asuntos seguidos al ciudadano UBIEDA OJEDA WILDEN ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.019.739, el asunto XP01-P-2012-004729, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452.3 del Código Penal, en perjuicio de RESIDENCIA DEL VICARIATO APOSTOLICO, y el asunto XP01-P-2012-0000154, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano, así este Tribunal observa:
El artículo 76 de la Ley Adjetiva Penal, es del tenor siguiente:
“…Artículo 76. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave…”.
En la disposición legal, supra transcrita, el legislador patrio estatuye como principio procesal la unidad de proceso, con objetivos diversos en función de los motivos que sustenten la acumulación, este procedimiento pretende evitar decisiones contradictorias en un mismo asunto, garantiza el cumplimiento de los principios constitucionales de celeridad y economía procesal y en la materia penal que nos ocupa, cobra mayor relevancia a los fines de la aplicación del concurso real y su incidencia en la penalidad aplicable.
El artículo 70 del Texto Adjetivo Penal, señala que la acumulación de autos se efectuará en cualquier caso en el que el criterio judicial dependa de la relación que guarden entre sí los varios hechos enjuiciados.
En el mismo orden, el artículo 73.4 del mismo cuerpo normativo dispone que se consideraran delitos conexos aquellos delitos atribuidos a una misma persona.
Así vemos, que con fundamento en el principio de “unidad del proceso”, y una vez constatado que en las dos causas referidas se ha presentado acusación fiscal estando las mencionadas en la misma fase (intermedia), surge la necesidad de acumular los expedientes XP01-P-2012-0000154 y XP01-P-2012-004729 toda vez que el ciudadano UBIEDA OJEDA WILDEN ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.019.739, figura como imputado en ambas causas, es por lo que se ordena la acumulación informática, tomándose a todos los efectos la nomenclatura XP01-P-2012-000154 y se acuerda fijar de manera inmediata audiencia preliminar tomando en cuenta el lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se advierte que se trata de delitos menos graves procediendo la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 354 y siguientes del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los motivos ya expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL DELCIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE PRONUNCIA DE LA SIGUIENTE MANERA:
PRIMERO: Se ACUERDA: ACUMULAR los asuntos XP01-P-2012-0000154 y XP01-P-2012-004729 toda vez que el ciudadano UBIEDA OJEDA WILDEN ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.019.739, figura como imputado en ambas causas, es por lo que se ordena la acumulación informática tomándose a todos los efectos la nomenclatura XP01-P-2012-000154 y se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 21 DE FEBRERO DE 2013, A LAS 10:00 A.M., tomando en cuenta el lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se advierte que se trata de delitos menos graves procediendo la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 354 y siguientes del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que la fijación para esta oportunidad, responde a la disponibilidad en la agenda única del Tribunal y las partes y se excluyen las semanas de guardia.
SEGUNDO: Notifíquese con carácter de urgencia, a las partes el presente auto y ordénese el traslado del imputado privado de libertad para la oportunidad de la audiencia preliminar. CUMPLASE.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
ABOG. IRIS SALAZAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. IRIS SALAZAR
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