REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 25 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-000716
ASUNTO : XP01-P-2013-000716


AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO


Por recibido en sobre cerrado, presentado por la Abog. ANDREINA AMARILLYS GOMEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, solicitud de orden de allanamiento, a ser practicada en LA URBANIZACIÓN GONZALO BARRIOS, CALLE 1, CASA DE COLOR AZUL, CASA N° 24, DEL LADO DERECHO VISTA EL OBSERVADOR, SE ENCUENTRA UNA BODEGA DE NOMBRE ANGIE DE PABLO, donde reside un ciudadano apodado “NENE o NARIZON”, quien se presume financia a sujetos que integran una banda que opera en el casco de la ciudad, que se dedican al robo y hurto de viviendas, vehiculo tipo moto y locales comerciales, lugar donde se presume pueden ser localizadas evidencias de interés criminalístico, relacionadas con las investigaciones adelantadas y relacionadas con las investigaciones 02-F2-5212-2012 / K-12-0256-00523, por la comisión de delitos contra la propiedad, ello en virtud de las diligencias policiales y labores de inteligencia adelantadas por los funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN PUERTO AYACUCHO, y con vista al contenido del acta de investigación penal de fecha 25 de Enero de 2013; que se anexa a la solicitud, la cual ha sido exhaustivamente revisada por quien aquí suscribe al igual que los anexos presentados y de ella deriva fundamento serio para expedir conforme lo estipula el artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, orden escrita de autorización de allanamiento de morada. Así se decide.-

Así las cosas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, de esta Circunscripción Judicial, ACUERDA: Expedir ORDEN DE ALLANAMIENTO a ser practicada en LA URBANIZACIÓN GONZALO BARRIOS, CALLE 1, CASA DE COLOR AZUL, CASA N° 24, DEL LADO DERECHO VISTA EL OBSERVADOR, SE ENCUENTRA UNA BODEGA DE NOMBRE ANGIE DE PABLO, donde reside un ciudadano apodado “NENE o NARIZON”, lugar donde se presume pueden ser localizadas evidencias de interés criminalístico, relacionadas con las investigaciones adelantadas y relacionadas con las investigaciones 02-F2-5212-2012 / K-12-0256-00523, por la comisión de delitos contra la propiedad, tales como ARMAS DE FUEGO, VEHICULOS EMPLEADOS COMO MEDIO DE TRANSPORTE TIPO MOTO Y OTROS RELACIONADOS AL HECHO PUNIBLE, conforme a lo establecido en los artículos 196, 197 y 198, del Código Orgánico Procesal Penal, orden que servirá a los fines de recabar todas y cada una de las evidencias físicas y demás elementos de interés criminalisticos presentes. En cuanto a lo establecido en los artículos 196 y 198, ibidem, se procederá de acuerdo a los procedimientos allí establecidos. Haciendo la salvedad que dicho Allanamiento se realizará en la totalidad del inmueble antes indicado.
Para ello se autoriza por parte de la Representación Fiscal solicitante y la Orden de este Tribunal a los efectivos adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN PUERTO AYACUCHO.
Esta Orden de Allanamiento tendrá una duración de 07 DIAS, horas a partir de su expedición. Cúmplase.-
La Jueza Primero de Control


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

La Secretaria.-


AIXA MALDONADO