REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 30 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-000700
ASUNTO : XP01-P-2013-000700

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguido contra el ciudadano RAMON ANTONIO RAMOS SALAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.949.366, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día de 25ENE2013 el representante del Ministerio Público, expuso que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano RAMON ANTONIO RAMOS SALAS titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.086.016 de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, en virtud que el día 23 de enero del 2013 siendo las 4:00 horas de la tarde una comisión de la policía procedieron a dirigirse al sector guiacaipuro debido a una llamada donde se estaba investigando a un ciudadano de nombre ramón Rivas. Al dirigirse al sitio, no señalaron la residencia del mismo a la cual nos dirigimos al llegar a la residencia del señor ramos Rivas fuimos atendidos por el mismo. Le dimos la información por la cual nos encontrábamos en su casa, el cual nos hizo pasar a su casa sin ningún problema se procedió a identificarse plenamente, acto seguido nos mostró el taller mecánico donde trabajaba. Donde se pudo observa varios vehículos, luego se procedió a realizar una llamada telefónica al funcionario Alvarado para que verificar los seriales de los autos encontrados en el taller mecánico. El cual arrojo que uno de los vehículos automotor específicamente una moto marca bera color azul estaba solicitada por la delegación, por el delito de la apropiación indebida. Informándonos el señor Rivas que el señor pedro Rodríguez había dejado esa moto en su taller hace mas de un año y medio para repararla. En vista de los elementos antes mencionados se le procedió a leerles sus derechos y a informarle que quedaba detenido. Es todo,… (Se deja constancia que narro los hechos de manera oral). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en los artículos 468 del Código Penal, por lo antes expuesto solicito Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, así mismo solicito se le de igual forma medidas cautelares del articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días, Es todo…”

En el curso de la audiencia y una vez impuesto de los preceptos constitucionales y legales correspondientes, el imputado manifestó que NO desea declarar.

Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor asignado, quien expuso:

“… Buenos tardes, esta defensa sin aceptar la culpabilidad de mi defendido, no me opongo a lo solicitado por el ministerio publico, y solicito se imponga a mi defendido de las medidas alternativa de la prosecución del proceso. es todo.…”
CAPITULO II
MOTIVACIÓN JURÍDICA

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del encartado por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en los artículos 468 del Código Penal, en virtud del contenido de ACTA POLICIAL de fecha 23ENE2013, levantada por los funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN PUERTO AYACUCHO, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión cursante al folio 03; el acta de entrevista practicada al ciudadano PEDRO ALEXI RDRIGUEZ CANDIA, en la cual se señala “…hace un año y dos meses yo hable con el ciudadano Ramón Rivas, para reparar una moto de mi propiedad entonces el, la fue a buscar a mi casa y se la llevó a su taller u desde entonces no me ha querido entregar la moto, cada vez que voy para su casa su esposa lo niega…”, en el mismo orden, ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, en la cual se refleja la efectiva incautación de UNA MOTO COLOR AZUL, CARROCERÍA LP6TCK3B670200217, el cual registra como solicitado por el delito de “APROPIACIÓN INDEBIDA”, en consecuencia, este Tribunal Primero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.

 Del Procedimiento:

Por cuanto se advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso no supera los ocho años en su límite máximo y es de aquellos calificados como de menor impacto social o menos graves, sin hallarse regulado en los supuestos de excepción establecidos, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Pena vigente. Así se declara.-

 De las Medidas Cautelares impuestas:

A los fines de garantizar las resultas del proceso, se declara CON LUGAR, la solicitud de la representación fiscal, en razón de que sea decreta Medida Cautelar de presentación, cada 15 días de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a lo alegado por la Defensora. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial Para El Juzgamiento De Delitos Menos Graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, en relación a que se decreten medidas cautelares de presentación cada 15 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 242.3 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer a el imputado RAMON ANTONIO RIVAS SALAS titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.086.016 de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente:

“…Si, acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público y solicito la aplicación del acuerdo reparatorio, para lo cual presentó como oferta la reparación de la moto para entregarle en lapso de un mes…”

Se deja constancia que la victima de auto manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento, asimismo el Ministerio Publico dio su opinión favorable, así la cosas, cumplidos los extremos legales correspondientes, este tribunal homologa el ACUERDO REPARATORIO de cumplimiento a plazos, de conformidad con el articulo 357 concatenado con el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 30 días del mes de Enero del año dos mil Doce. 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA


IRIS SALAZAR