REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 30 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-000720
ASUNTO : XP01-P-2013-000720
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguido contra el ciudadano EDWIN ALEXANDER DOUBRONT GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.554.995 (INDOCUMENTADO), de nacionalidad Venezolana, natural de la ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, de treinta (30) años de edad, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO de conformidad a lo establecido en el articulo 453 numeral 3° del Código Penal, tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día de 26ENE2013 el representante del Ministerio Público, expuso que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano ALEXANDER DOUBRONT GARCIA, en esta misma fecha, siendo las 12:15 horas de la En esta misma fecha, siendo las 01:20 horas de la mañana, quienes suscriben, TTE. FUENTES MANRIQUE JESÚS, titular de la cédula de identidad N° V-15.894-530, Sil. BARILLAS LÓPEZ JULIO CESAR, titular de la cédula de identidad N° V-18.656i51, efectivos adscritos al Destacamento de Comandos Rurales Nro. 99, del Comando Regional Nro. 9, de la Guardia Nacional Bolivariana, de conformidad con lo establecido en los artículos112, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 12, numeral 1, de la Ley Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, dejan constancia de la siguiente actuación:”Siendo las09:30 horas del día viernes 25 de Enero del 2013, nos encontrábamos realizando labores de vigilancia y seguridad ciudadana en cumplimiento del Dispositivo Bicentenario de Seguridad “DIBISE” en el Punto de Control denominado Carpa Flecha de COPEI, ubicado en el Sector la Florida de la ciudad de Puerto Ayacucho Municipio Atures del Estado Amazonas, cuando se presentó el ciudadano JIANFENG ZHANG, titular de Cédula de Identidad N° V-82.260.719, con la finalidad de formular denuncia en contra de dos (02) ciudadanos quienes presuntamente se estaban llevando unos sacos de cemento de su negocio “INVERSIONES ASIA”, ubicado en la Avenida Aguerrevere, uno de ellos estaba descalzo y sin camisa y llevaba puesto un pantalón azul oscuro motivo y el otro ciudadano no lo pudo identificar debido a la oscuridad de la noche, motivo por el cual salió comisión integrada por los efectivos militares antes mencionados con la con la finalidad de capturar a referidos ciudadanos, al llegar al sitio pudimos observar que habían rastros de cemento en los alrededores y un ciudadano quien al percatarse de la presencia de la comisión mostró una actitud nerviosa y fue reconocido de manera inmediata por el ciudadano JlANFENG ZHANG, titular de Cédula de Identidad N° V-82.260.719 y otros vecinos del sector quienes corroboraron que precitado ciudadano había pasado varias veces con sacos de cemento por esa zona; de igual manera al momento de solicitar su cedula de identidad cual no portaba al momento de la
¡inspección pudimos constatar que referido ciudadano tenía el cuerpo
impregnado de cemento, se encontraba descalzo y sin camisa, vestía un
pantalón deteriorado de color azul oscuro, manifestó ser y llamarse como queda escrito: EDWIN ALEXANDER DOUBRONT GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.554.995 (INDOCUMENTADO), de nacionalidad Venezolana, natural de la ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, de treinta (30) años de edad, procedimos a efectuar la detención preventiva de referido ciudadano, luego lo trasladamos al Punto de Control Fijo denominado “FLECHA DE COPEI”, en compañía del denunciante y un ciudadano quienes e ofreció de manera voluntaria a rendir entrevista como testigo en el procedimiento, posteriormente efectuamos llamada telefónica a la ABG. MERY GUTIERREZ, Fiscal Auxiliar de la Oficina de Flagrancias del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas con sede en el Circuito Judicial Penal del estado Amazonas quien giro las instrucciones de elaborar el Expediente Penal Correspondiente y remitirlo a ese despacho fiscal; seguidamente nos trasladamos a la sede del Destacamento de Comandos Rurales Nro. 99 con sede en la Comunidad de Platanillal, Fuerte Curuzu, municipio Atures del estado Amazonas donde se realizó lectura de derechos al ciudadano EDWlN ALEXANDER DOUBRONT GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro.V-17554.995 (INDOCUMENTADO). Se deja constancia que durante el procedimiento, el ciudadano antes mencionado no fue objeto de maltrato físico y/o verbal por parte de los funcionarios actuantes. … (Se deja constancia que la ciudadana Fiscal narro los hechos de manera oral). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, por lo antes expuesto solicito la Calificación de la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 234; la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, así mismo solicito se le de, de igual forma MEDIDAS CAUTELARES del articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días. Es todo…”

En el curso de la audiencia y una vez impuesto de los preceptos constitucionales y legales correspondientes, el imputado manifestó que NO desean declarar.

Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor asignado, quien expuso:

“…Buenas tardes a todos los presentes una vez escuchada a la fiscal y leídas las actas policiales esta defensa no queda mas que solicitarle al Tribunal que el régimen de presentaciones que se le llegase a imponer a mi defendido sea de treinta (30) días, Es todo…”


CAPITULO II
MOTIVACIÓN JURÍDICA

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano EDWIN ALEXANDER DOUBRONT GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.554.995, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO de conformidad a lo establecido en el articulo 453 numeral 3° del Código Penal, en virtud del contenido de ACTA POLICIAL de fecha 26ENE2013, levantada por los funcionarios adscritos a los COMANDOS RURALES DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión cursante al folio 02; que precisa entre otras cosas, que el ciudadano EDWIN DOUBRONT, fue reconocido por el ciudadano JIANFENG ZHANG, como el sujeto que en compañía de otro estaba sustrayendo sacos de cemento de su negocio “INVERSIONES ASIA”, ubicado en al Avenida Aguerrevere y aprehendido cerca del lugar con el cuerpo impregnado de cemento, asimismo ACTA DE DENUNCIA, de fecha 25ENE2013, realizada por el ciudadano JIANFENG ZHANG, titular de la cédula de identidad N° 82.260.719, que riela al folio 4, al igual que ACTA DE ENTREVISTA, tomada al ciudadano JUNIOR ALBERO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 23.646.814, testigo presencial del hecho, en consecuencia, este Tribunal Primero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.

 Del Procedimiento:

Por cuanto se advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso no supera los ocho (08) años en su límite máximo y es de aquellos calificados como de menor impacto social o menos graves, al no encontrarse previsto en los así exceptuados, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Pena vigente. Así se declara.-

 De las Medidas Cautelares impuestas:

A los fines de garantizar las resultas del proceso, se declara CON LUGAR, la solicitud de la representación fiscal, en razón de que sea decreta Medida Cautelar de presentación, cada 15 días de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a lo alegado por la Defensora.

En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del ciudadano EDWIN ALEXANDER DOUBRONT GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.554.995 (INDOCUMENTADO), de nacionalidad Venezolana, natural de la ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, de treinta (30) años de edad, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO de conformidad a lo establecido en el articulo 453 numeral 3° del Código Penal.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

TERCERO: Se le impone al ciudadano EDWIN ALEXANDER DOUBRONT GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.554.995, medida de presentación cada quince (15) días de conformidad con el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Líbrese Boleta de Libertad. En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado EDWIN ALEXANDER DOUBRONT GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.554.995 de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación. Se deja constancia que el Tribunal impuso al imputado de autos del Procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Quien manifestó: “No deseo acogerme al procedimiento de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, es todo”.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 30 días del mes de Enero del año dos mil Trece. 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA


IRIS SALAZAR