REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 30 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-000725
ASUNTO : XP01-P-2013-000725
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguido contra los ciudadanos EMILIO GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.436.580, y CORNELIO ARANGO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.018.157, por la presunta comisión del delito de PEZCA ILICITA Y DEGRADACION, previsto y sancionado en los artículos 77 y 61 de la Ley Penal de Ambiente, tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PREVIO

Este Órgano Jurisdiccional deja expresa constancia que los ciudadanos EMILIO GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad n° v-20.436.580, y CORNELIO ARANGO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.018.157, se identificaron en la sala de Audiencias ante el Tribunal y las partes como pertenecientes a los Pueblos Indígenas Maco y Piaroa, respectivamente, en consecuencia antes de iniciar la audiencia se les consultó respecto a si dominan o hablan su idioma originario, asimismo del derecho de contar con un interprete y la realización de los actos judiciales en uso de sus idiomas indígenas, manifestando los mismos hablar y comprender perfectamente el castellano, y asimismo que no desean la presencia de un traductor o interprete; todo ello en observancia de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por la República.-

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día de 27ENE2013 el representante del Ministerio Público, expuso que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta a los ciudadanos EMILIO GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad n° v-20.436.580, natural de la comunidad santa Elena, municipio de atabapo del Estado Amazonas, de 25 años de edad, nacido el 30-03-1989, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, residenciado actualmente en San Fernando de Atabapo, municipio Atabapo del estado amazonas y CORNELIO ARANGO , venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.018.157, natural de la comunidad Provenir Municipio Atabapo del Estado Amazonas, de 29 años de edad, profesión u oficio pescador, estado civil soltero, residenciado actualmente en la comunidad Provenir municipio atabapo del estado Amazonas, en virtud que el día 26 de enero de 2013, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde se encontraban los funcionarios ITTE DUQUE SÁNCHEZ FERNANDO, S/2. DAVILA PACHECO RICHARD, S/2. MARRERO BOADA MICI-IAEL, Y S/2. ZAVALA GARCIA JHANS, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 94 deI Comando Regional Nro. 9, de la Guardia Nacional Bolivariana, los mismos estaban de comisión fluvial y en ese momento avistaron una (01) embarcación de metal tipo bongo, perteneciente a la. Armada Nacional Bolivariana, propulsada por un motor fuera de borda marca Yamaha 40 hp, patronada por el ciudadano: Miguel Angel Barrios, C.LV. 8.261.532, efectuando patrullaje por el Rió Orinoco, en la jurisdicción de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 94, en materia de Guardería Ambiental y Resguardo Nacional, esto en pro del bienestar de los habitantes del Municipio Atabapo, cuando siendo aproximadamente las 03:15 horas de la tarde, estando por el sector denominado Pata Carne, se observó una embarcación tipo voladora que se aproximaba hacia donde nos encontrábamos navegando nosotros, una vez que se acerca la misma se te hace indicaciones a su motorista que detenga la embarcación, dándosele la voz de alto identificándose como efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, atendiendo su motorista la voz de alto deteniendo la embarcación, inmediatamente se aborda la embarcación indicándosele al motorista de la misma que se efectuaría una inspección a la embarcación, se procede primero a la identificación del motorista de la embarcación siendo identificado como; CORNELIO ARANGO, quien manifestó ser el titular de la cedula de identidad n° V.- 20.018.157, de 29 años de edad, de nacionalidad Venezolano, indígena perteneciente a la etnia Maco, quien estaba siendo acompañado por el ciudadano: EMILIO GARCIA, quien manifestó ser el titular de la cedula de identidad N’ y.- 20.436.580, de 25 años de edad, de nacionalidad Venezolano, indígena perteneciente a fa etnia Maco, acto seguido se procede a la inspección de la embarcación notando que esta tenía una lona plástica la cual se encontraba ocultando algo debajo de la misma al descubrirla se observo que se encontraban varias bolsas plásticas y estas contenían en su interior peces, además se encontraba junto a estas bolsas un (01) cilindro color blanco contentivo de oxígeno seguidamente se procede a la inspección mi minuciosa de las bolsas plásticas transparentes detectando que habían la cantidad de sesenta y cuatro (64) bolsas plásticas contentivas de peces ornamentales, se le pregunta al ciudadano CORNELIO ARANGO, que cantidad de peces ornamentales se encuentran en las bolsas quien contesto que en cada bolsa hay la cantidad de veintidós (22) peces de las especie amarilla, punta de oro, plana, panaque para un total de Mil cuatrocientos ocho (1408) peces ornamentales, solicitándole al ciudadano que presentara la permisologia que ampare la tenencia de dichos peces ornamentales, manifestando no portar ningún permiso, luego se le hace otra pregunta cual era el fin que tenia al tener estos peces manifestando que serían comercializarlos en la comunidad de Amanaven, Republica de Colombia procediendo la comisión a la retención de preventiva de las sesenta y cuatro (64) bolsas plásticas contentivas de veintidós 22: unidades de peces ornamentales de las especies: amarilla, punta de oro, panaque y plan para un total de Mil cuatrocientos ocho (1408) peces ornamentales, así como también se retiene la una (01) embarcación de metal tipo voladora de 16 pies, un (01) motor fuera de borda marca Yamaha 40 hp, modelo: 34OXMH, serial: 1073729G, en reguIar estado, un(01) suiche del motor fuera, de borda marca Yamaha, una (01) manguera para motor fuera de borda marca Yamaha, color negro, un (01) bidón plástico con capacidad pan cuarenta (40) litros vació, un (01) bidón plástico con capacidad para setenta y cinco (75) litros vacío, siendo trasladados en la embarcación que ellos se movilizaban hasta el puerto principal de San Fernando de Atabapo, una vez que llegamos a referido puerto, siendo las 03:50 horas de la tarde fue fueron trasladas las bolsas plásticas contentivas de peces ornamentales al igual que el resto del material retenido y los ciudadanos quien resultaron aprehendidos hasta la sede de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 94, una vez en la Unidad Militar, les indicaron que se procedería a realizar un procedimiento de índole penal, por encontrarse incursos en el presunto delito contemplado en la Ley Penal del Ambiente Extracción de Peces Ornamentales sin contar con los respectivos permisos expedidos por la autoridad competente, además de que los peces ornamentales serían liberados en el Rio Orinoco. Debido a que por la falta de oxígeno en las bolsas los peces se estaban muriendo, acto seguido se procedió a salir de comisión integrada por los efectivos: s/2 ZAVALA GARCIA JHANS, S/2 MARRERO BOADA MICHAEL, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 94 al mando del MAY. RICHARD JAVIER VARGAS CRUZ, Segundo Comandante del Destacamento de Fronteras Nro. 94, hacia las inmediaciones de la desembocadura del Rio Orinoco, a unos 150 metros de la comunidad de Cupaven, Municipio Atabapo del Estado Amazonas, en compañía del ciudadano: PEDRO MENDOZA PINATE, titular de la cedula de identidad Nro. y... 1.568.252, funcionario del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, adscrito al Área Administrativa del Municipio Atabapo, Estado Amazonas, y los ciudadanos: GARCIA ARMANDO, titular de la cedula de identidad Nro. y.- 13.714.707, ESCOBAR GAITAN RODOLFO ¡VAN, titular de la cedula de identidad Nro. y.- 20.436,578, donde se realizó acto de liberación de los peces ornamentales culminado dicha actividad a las 05:45 horas de la tarde, y donde se logró notar que habían muerto aproximadamente unos cien (100) peces, realizándose dicho acto de liberación sin ningún tipo de problemas, quedando dicho acto registrada mediante Acta de liberación y reseña fotográfica la cual se anexa a la presente acta policial… (Se deja constancia que la ciudadana Fiscal narro los hechos de manera oral). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta de los referidos ciudadanos por la presunta comisión del delito de PEZCA ILICITA Y DEGRADACION, previsto y sancionado en los artículos 77 y 61 de la Ley Penal del Ambiente por lo antes expuesto solicito la Calificación de la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal; la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, así mismo solicito se le de, de igual forma MEDIDAS CAUTELARES de las previstas en el articulo 242..3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días. Es todo…”

En el curso de la audiencia y una vez impuesto de los preceptos constitucionales y legales correspondientes, el imputado manifestó que NO desea declarar.
Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor asignado, quien expuso:

“…Buenas tardes a todos los presentes una vez escuchada a la representación fiscal y leídas las actas policiales esta defensa no queda mas que solicitarle al Tribunal que otorgue a mis defendidos medidas cautelares de presentación de cada 30 días. Es todo…”

CAPITULO II
MOTIVACIÓN JURÍDICA

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal de los ciudadanos EMILIO GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad n° v-20.436.580, y CORNELIO ARANGO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.018.157, por la presunta comisión del delito de PEZCA ILICITA Y DEGRADACION, previsto y sancionado en los artículos 77 y 61 de la Ley Penal de Ambiente, en virtud del contenido de ACTA POLICIAL de fecha 26ENE2013, levantada por los funcionarios adscritos al DESTACAMENTO DE FRONTERAS N° 94 ADSCRITOS AL COMANDO REGIONAL N° 9 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión cursante al folio 02; que precisa un total de mil cuatrocientos ocho (1.408) peces ornamentales, sin poseer la permisología correspondiente, asimismo ACTA DE RETENCIÓN, de sesenta y cuatro (64) bolsas plásticas las cuales contienen con veintidós (22) unidades de peces ornamentales, para un total de mil cuatrocientos ocho (1.408) peces ornamentales, en consecuencia, este Tribunal Primero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.

 Del Procedimiento:

Por cuanto se advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso no supera los ocho años en su límite máximo y es de aquellos calificados como de menor impacto social o menos graves, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Pena vigente. Así se declara.-

 De las Medidas Cautelares impuestas:

A los fines de garantizar las resultas del proceso, se declara CON LUGAR, la solicitud de la representación fiscal, en razón de que sea decreta Medida Cautelar de presentación, cada 30 días de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a lo alegado por la Defensora.

En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos EMILIO GARCIA y CORNELIO ARANGO, por la presunta comisión del delito de PEZCA ILICITA Y DEGRADACION, previsto y sancionado en los artículos 77 y 61 de la Ley Penal de Ambiente.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

TERCERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud fiscal y se decretan medidas cautelares de presentación cada 30 días por ante el Tribunal de Municipio de Atabapo del Estado Amazonas.

CUARTO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer a el imputado EMILIO GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad n° v-20.436.580, natural de la comunidad santa Elena, municipio de atabapo del Estado Amazonas, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “…no, acepto los hechos que me atribuye el Ministerio es todo. De seguidas En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer a el imputado CORNELIO ARANGO , venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.018.157, natural de la comunidad Provenir Municipio Atabapo del Estado Amazonas,, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “…no, acepto los hechos que me atribuye el Ministerio es todo…”

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 30 días del mes de Enero del año dos mil Trece. 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA


IRIS SALAZAR