REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 30 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-000726
ASUNTO : XP01-P-2013-000726
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguido contra los ciudadanos RAMON DORANTE, nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de identidad N° CC-19.003.157, natural de Republica de Colombia, desconoce el día que nació, de profesión u oficio desempleado, de estado civil soltero, residenciado actualmente Inárida departamento Guaviare Republica de Colombia, MARCIO ANDRES CUELLA, nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de identidad N° CC-1.121.714.509, natural de la Republica de Colombia , nacido en fecha 06-03-1993, de 19 años de edad, profesión u oficio desempleado, estado civil soltero, residenciado actualmente en la comunidad el coco, Amanaven departamento bichada Republica de Colombia y ARIEL RODRUGUEZ BERNAL, nacionalidad Colombiano, titular de la cedula de identidad N° CC-1.121.711.871, natural de la Republica de Colombia, nacido en fecha 22-04-1981, de 31 años de edad, profesión u oficio desempleado, residenciado actualmente Inárida departamento Guaviare Republica de Colombia, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 61 de Ley Penal del Ambiente y el articulo 470 del Código Penal, tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PREVIO:

Este Órgano Jurisdiccional deja expresa constancia que los ciudadanos RAMON DORANTE, MARCIO ANDRES CUELLA y ARIEL RODRIGUEZ BERNAL, se identificaron en la sala de Audiencias ante el Tribunal y las partes como pertenecientes a los Pueblos Indígenas, respectivamente, en consecuencia antes de iniciar la audiencia se les consultó respecto a si dominan o hablan su idioma originario, asimismo del derecho de contar con un interprete y la realización de los actos judiciales en uso de sus idiomas indígenas, manifestando los mismos hablar y comprender perfectamente el castellano, y asimismo que no desean la presencia de un traductor o interprete; todo ello en observancia de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por la República.-

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día de 27ENE2013 el representante del Ministerio Público, expuso que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta a los ciudadanos RAMON DORANTE, nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de identidad N° CC-19.003.157, natural de Republica de Colombia, desconoce el día que nació, de profesión u oficio desempleado, de estado civil soltero, residenciado actualmente Inárida departamento Guaviare Republica de Colombia, MARCIO ANDRES CUELLA, nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de identidad N° CC-1.121.714.509, natural de la Republica de Colombia , nacido en fecha 06-03-1993, de 19 años de edad, profesión u oficio desempleado, estado civil soltero, residenciado actualmente en la comunidad el coco, amanaven departamento bichada Republica de Colombia y ARIEL RODRUGUEZ BERNAL, nacionalidad Colombiano, titular de la cedula de identidad N° CC-1.121.711.871, natural de la Republica de Colombia, nacido en fecha 22-04-1981, de 31 años de edad, profesión u oficio desempleado, residenciado actualmente Inárida departamento Guaviare Republica de Colombia, en virtud que el día sábado 26 de Enero de 2013 a las 05:00 horas de la mañana, salieron de comisión en una (01) embarcación de tipo bongo, los efectivos ITTE DUQUE SÁNCHEZ FERNANDO, S/2. DÁVILA PACHECO RICHARD, S/2 MARRERO BOADA MICHAEL Y S/2 ZAVALA GARCÍA JHANS, adscritos a la Primera Compañia del Destacamento de Fronteras Nro. 94 del Comando Regional Nro. 9. de la Guardia Nacional Bolivariana, perteneciente a la Armada Nacional Bolivariana, propulsada por un motor fuera borda marca Yamaha 40 hp, patronada por el ciudadano: Miguel Ángel Bardos. C.LV. 8.261.532 con la finalidad de efectuar patrullaje fluvial en no Orinoco en materia de Guardería Ambiental Resguardo Nacional, esto en pro del bienestar de los habitantes del Municipio Atabapo. Cuando siendo aproximadamente las 07:30 horas de la mañana estando en el sector denominado Supiro se observo una (01) embarcación tipo bongo de madera propulsada por un motor fuera de borda’ en la que se trasladaban tres (03) ciudadanos a quien se les dio la voz de alto identificándonos como efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes atendieron el llamado y detuvieron la ‘ embarcación, en ese momento se les informo que iban a hacer objetos de una revisión, se procede a la identificación de los tres ciudadanos quedando identificados de la siguiente forma, RAMÓN DORANTE, quien se encontraba indocumentado y manifestó ser el titular de la cedulá: de ciudadanía Colombiana NC 19.003.157, de 32 años de edad, de nacionalidad Colombiano, al momento de su inspección corporal de le localizo UN (01) ENVOLTORIO DE PAPEL COLOR BLANCO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE 1.3 GRAMOS aproximado DE presunto MATERIAL AURíFERO, ciudadano MARCIO ANDRÉS CUELLA, quien se encontraba indocumentado y manifestó ser el titular de la cedula de ciudadanía Colombiana N° 1.121.714.509. de 19 años de edad, de nacionalidad Colombiano, al momento de su inspección se le localizo UN (01) ENVOLTORIO DE PAPEL COLOR BLANCO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE 1.5 GRAMOS aproximado DE presunto MATERIAL AURÍFERO, el ciudadano1 ARIEL RODRÍGUEZ BERNAL, quien se encontraba indocumentado y manifestó ser el titular d la cedula de ciudadanía Colombiana N° ‘1121.711,871, de 31 años de edad, de nacionalidad Colombiano, quien además manifestó ser el motorista de la embarcación y al momento de su inspección se le localizó UN (01) ENVOLTORIO DE PAPEL COLOR BLANCO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE 2 GRAMOS aproximado de presunto MATERIAL AURÍFERO, inmediatamente se les hace de su conocimiento que se practicara la retención de los siguientes objetos: una (01) embarcación madera tipo bongo, de aproximadamente 12.20 metros de largo la cual se encuentra en regular estada, un (01) motor fuera de boi marca Yamaha, 40 Hp. modelo: E406. serial: 008742, color gris, en regular estado, una (01) manguera para motor fuera de borda marca Yamaha, color negro, un (01) bidón con capacidad para cincuenta (50) litres vacio, dos (02) catumares, un (01) material plástico tipo lona, color negro de aproximadamente cuatro (04) metros de largo, así como también retenido los 4.8 gramos de material aurífero localizado al momento de efectuárseles la revisión corporal, el cual dio un. total de 4.8 gramos, acto seguido se procede a notificársele a los ciudadanos que se encontraban preventivamente detenidos por encontrarse incurso en el presunto delito de Posesión ilegal de material aurífero, se les hace saber de manera verbal en ese momento de sus derechos contemplados en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente procedieron a trasladarse con los ciudadanos detenidos hasta la sede de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 94, ubicado en la población de San Fernando de Atabapo, Estado Amazonas, llegando a referida Unidad, a los fines de realizar las actuaciones correspondientes al caso, seguidamente se realizó llamada telefónica a la ciudadana Abg. Mery Gutiérrez , Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministero Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a quien se le hizo de conocimiento del procedimiento practicado donde resultaron aprendidos los ciudadanos: RAMÓN DORANTE, quien se encontraba indocumentado y manifestó ser el titular de la cédula de ciudadanía Colombiana N’ 19.003.157, de 32 años de edad, MARCIO ANDRÉS CUELLA, quien se encontraba indocumentado y manifestó ser el titular de la cédula de ciudadanía Colombiana N° 1.121.714.509, de 19 años de edad., ARIEL RODRÍGUEZ BERNAL, quien se encontraba indocumentado y manifestó ser el titular de la cédula de ciudadanía Colombiana N° 1.121.711.871. de 31 años de edad, Por encontrarse incurso en el presunto delito de posesión ilegal de material aurífero, las evidencias retenidas quedaran resguardadas en la sala de evidencia del Destacamento de Frontera Nro. 94, motivado que esta unidad no posee un centro de depósito de objetos retenidos, los ciudadanos fueron remitidos mediante oficio NRO CR9-DF.94-IRA.CIA-SIP. 072 de fecha 26 de Enero de 2013, al Comando Policial Nro, 2 de la Policía del Estado Amazonas con sede en San Femando de Atabapo, para su posterior traslado hacia la Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y presentación ante el Tribunal de Control que conocerá el caso… (Se deja constancia que la ciudadana Fiscal narro los hechos de manera oral). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta de los referidos ciudadanos por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DEL SUELO Y APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en artículos 61 de la Ley Penal del Ambienten y 470 del Código Penal Venezolano, solicito la Calificación de la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal; la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, así mismo solicito se le de, de igual forma MEDIDAS CAUTELARES de las previstas en el articulo 242..3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días. Es todo…”

En el curso de la audiencia y una vez impuestos de los preceptos constitucionales y legales correspondientes, los imputados manifestaron que NO desean declarar.

Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor asignado, quien expuso:

“…Buenas tardes a todos los presentes una vez escuchada a la representación fiscal y leídas las actas policiales esta defensa no queda mas que solicitarle al Tribunal que otorgue a mis defendidos medidas cautelares de presentación de cada 30 días. Es todo…”

CAPITULO II
MOTIVACIÓN JURÍDICA

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal de los ciudadanos RAMON DORANTE, MARCIO ANDRES CUELLA, y ARIEL RODRUGUEZ BERNAL, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 61 de Ley Penal del Ambiente y el articulo 470 del Código Penal, en virtud del contenido de ACTA POLICIAL de fecha 26ENE2013, levantada por los funcionarios adscritos al DESTACAMENTO DE FRONTERAS N° 94 ADSCRITOS AL COMANDO REGIONAL N° 9 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión cursante al folio 02; que precisa LA PRESUNTA INCAUTACIÓN A ESTOS CIUDADANOS DE MATERIAL AURIFERO, cuya procedencia no pudieron establecer, asimismo se observa que fueron aprehendidos en el río Orinoco, en el Municipio atabapo, en zonas aledañas a las ABRAE, sector denominado “supiro”, asimismo se les retuvo otros objetos, los cuales se reflejan en el ACTA DE RETENCIÓN, que riela al folio 14, evidenciándose el cumplimiento de la garantía legal de cadena de custodia, en consecuencia, este Tribunal Primero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.

 Del Procedimiento:

Por cuanto se advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso no supera los ocho (08) años en su límite máximo y es de aquellos calificados como de menor impacto social o menos graves, al no encontrarse previsto en los así exceptuados, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Pena vigente. Así se declara.-

 De las Medidas Cautelares impuestas:

A los fines de garantizar las resultas del proceso, se declara CON LUGAR, la solicitud de la representación fiscal, en razón de que sea decreta Medida Cautelar de presentación, cada 15 días de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a lo alegado por la Defensora.

En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos RAMON DORANTE, nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de identidad N° CC-19.003.157, natural de Republica de Colombia, desconoce el día que nació, de profesión u oficio desempleado, de estado civil soltero, residenciado actualmente Inárida departamento Guaviare Republica de Colombia, MARCIO ANDRES CUELLA, nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de identidad N° CC-1.121.714.509, natural de la Republica de Colombia , nacido en fecha 06-03-1993, de 19 años de edad, profesión u oficio desempleado, estado civil soltero, residenciado actualmente en la comunidad el coco, amanaven departamento bichada Republica de Colombia y ARIEL RODRUGUEZ BERNAL, nacionalidad Colombiano, titular de la cedula de identidad N° CC-1.121.711.871, natural de la Republica de Colombia, nacido en fecha 22-04-1981, de 31 años de edad, profesión u oficio desempleado, residenciado actualmente Inárida departamento Guaviare Republica de Colombia. por la presunta comisión del delito de DEGRADACION Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 61 de Ley Penal del Ambiente y el articulo 470 del Código Penal.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

TERCERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud fiscal y se decretan medidas cautelares de presentación cada 15 días por ante el Tribunal del Municipio Atabapo de conformidad a lo establecido en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer a el imputado RAMON DORANTE, nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de identidad N° CC-19.003.157, natural de Republica de Colombia, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “…no, acepto los hechos que me atribuye el Ministerio es todo. De seguidas En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer a el imputado MARCIO ANDRÉS CUELLA, quien se encontraba indocumentado y manifestó ser el titular de la cédula de ciudadanía Colombiana N° 1.121.714.509, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “…no, acepto los hechos que me atribuye el Ministerio es todo… De seguidas En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer a el imputado ARIEL RODRUGUEZ BERNAL, nacionalidad Colombiano, titular de la cedula de identidad N° CC-1.121.711.871,, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “…no, acepto los hechos que me atribuye el Ministerio es todo…

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 30 días del mes de Enero del año dos mil Trece. 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA


IRIS SALAZAR