REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 30 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-000727
ASUNTO : XP01-P-2013-000727
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguido contra el ciudadano CARLOS YEFERSON GUITIERREZ HERNANDEZ, nacionalidad colombiano, titular de la cédula de identidad N° CC-25.830.803, natural de Puerto Indira, Guiania, de 22 años de edad, nacido el 19-07-1990, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, residenciado actualmente en la avenida principal del barrio Paujil, casa de madera, al lado del Colegio “EL PAGUEY”, por la presunta comisión de los delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identidad y 470 del Código Penal, tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día de 27ENE2013 el representante del Ministerio Público, expuso que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano CARLOS YEFERSON GUITIERREZ HERNANDEZ, nacionalidad colombiano, titular de la cédula de identidad N° CC-25.830.803, natural de Puerto Indira, Guiania, de 22 años de edad, nacido el 19-07-1990, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, residenciado actualmente en la avenida principal del barrio Paujil, casa de madera, al lado del Colegio “EL PAGUEY” en virtud de que el día 26 de enero del 2013 los efectivos S12. QUINTANA CAMPO LUIS Y S/2. SALAZAR MARTINEZ HEBER, EFECTIVOS ADSCRITOS AL SEGUNDO PELOTÓN DE LA SEGUNDA COMPAÑIA DEL DESTACAMENTO DE FRONTERAS N° 91, DEL COMANDO REGIONAL N°9, DE LA GUARDIA NACIONAL cuando cumpliendo instrucciones del TTE VALBUENA BERNAL RICARDO, comandante del 2d0-pltón-2cia- df9i-cr 9, encontrándonos de servicio en el aeropuerto comercial cacique aramare, ubicado en la ciudad de puerto ayacucho del estado amazonas, el S/2.SALAZAR MARTÍNEZ HEBER, y el S/2. QUINTANA CAMPOS LUIS, siendo las 15:00 horas de la tarde arribo aeronave siglas yv-2311 de tipo c206, proveniente de san Juan de manapiare, municipio manapiare estado amazonas, con cinco (05) pasajeros de nombres RODRÍGUEZ MELCHAR c.i.v 25.331.681, peña luis c.i.v 8.048.137, MARTÍNEZ OSONIS c.i.v 21.108.535, ciudadano RODRÍGUEZ ARCELA c.i.v 10.920562, quienes al ser verificados sus documentos por S/2. SALAZAR MARTÍNEZ HEBERT, los ciudadanos antes mencionado tenian sus respectivo documentos, y al ser requisada sus pertenencia por el s/2.quintana campos luís, se pudo detectar un ciudadano de estatura baja contextura normal de piel moreno, el cual vestía con un franela de color azul oscura con rallas blancas horizontales y jean de color azul claro, se observo con una aptitud sospechosa (nervioso), de inmediato el S/2. SALAZAR MARTÍNEZ HEBERT, procede a solicitarle la documentación personal, la cual se identifico con una cedula de nacionalidad venezolana con el nombre de ÁLVAREZ CAMICO ÓSCAR ALEXANDER, c.i.v-25.830.803, pudiendo manifestar que poseía una copia, motivado a que se le había extraviado la cedula original, donde procedimos a verificar el equipaje del ciudadano de nombre ÁLVAREZ CAMICO ÓSCAR ALEXANDER, pudiendo observar que esa copia de cedula era falsa, porque se muestra a simple vista que monto un foto sobre otra, y el numero de cedula no era el mismo que manifestó, para constatarnos le preguntamos la edad, la cual contesto que tenia veintidós (22), y en la posible cedula falsa, muestra ser del 2411211993, con diecinueve (19) años de edad, de inmediato se le pudo localizar en su cartera una cedula de nacionalidad colombiana con el nombre de GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ CARLOS YEFERSON, titular de la cedula de ciudadanía 1.121.711.964, donde procedieron a realizar llamada telefónica a la abg. MERY GUTIÉRREZ, fiscal de flagrancia de la circunscripción judicial del estado amazonas, donde giro instrucciones de realizar las actuaciones correspondientes y remitirla a mencionada representación fiscal. procediendo a dirigirse la sede de la segunda compañía del destacamento de fronteras n° 91,ubicado en la avenida oricoco, el malecón del muelle de la ciudad de puerto ayacucho. con la finalidad de realizar las actuaciones correspondientes.… (Se deja constancia que la ciudadana Fiscal narro los hechos de manera oral). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta de los referidos ciudadanos por la presunta comisión de los delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identidad y 470 del Código Penal, por lo antes expuesto solicito la Calificación de la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal; la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, así mismo solicito se le de, de igual forma MEDIDAS CAUTELARES de las previstas en el articulo 242..3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días. Es todo…”

En el curso de la audiencia y una vez impuesto de los preceptos constitucionales y legales correspondientes, el imputado manifestó que NO desean declarar.

Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor asignado, quien expuso:

“…Buenas tardes a todos los presentes una vez escuchada a la fiscal y leídas las actas policiales esta defensa solicito al Tribunal la medidas cautelares de presentación cada 15 días por ante el Tribunal del Municipio Atabapo. Es todo…”

CAPITULO II
MOTIVACIÓN JURÍDICA

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano CARLOS YEFERSON GUITIERREZ HERNANDEZ, nacionalidad colombiano, titular de la cédula de identidad N° CC-25.830.803, natural de Puerto Indira, Guiania, de 22 años de edad, nacido el 19-07-1990, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, residenciado actualmente en la avenida principal del barrio Paujil, casa de madera, al lado del Colegio “EL PAGUEY”, por la presunta comisión de los delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identidad y 470 del Código Penal,, en virtud del contenido de ACTA POLICIAL de fecha 26ENE2013, levantada por los funcionarios adscritos al DESTACAMENTO DE FRONTERAS N° 91 ADSCRITOS AL COMANDO REGIONAL N° 9 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión cursante al folio 02; que precisa que este ciudadano se identificó con una copia de cédula de identidad presuntamente falsa, siendo visible a decir de los funcionarios que se encontraba alterada, asimismo se le retuvo la cantidad de tres (03) gramos de oro, los cuales se reflejan en el ACTA DE RETENCIÓN, que riela al folio 6, evidenciándose el cumplimiento de la garantía legal de cadena de custodia, en consecuencia, este Tribunal Primero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.

 Del Procedimiento:

Por cuanto se advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso no supera los ocho (08) años en su límite máximo y es de aquellos calificados como de menor impacto social o menos graves, al no encontrarse previsto en los así exceptuados, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Pena vigente. Así se declara.-

 De las Medidas Cautelares impuestas:

A los fines de garantizar las resultas del proceso, se declara CON LUGAR, la solicitud de la representación fiscal, en razón de que sea decreta Medida Cautelar de presentación, cada 15 días de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a lo alegado por la Defensora.

En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos CARLOS YEFERSON GUITIERREZ HERNANDEZ, nacionalidad colombiano, titular de la cédula de identidad N° CC-25.830.803, natural de Puerto Indira, Guiania, de 22 años de edad, nacido el 19-07-1990, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, residenciado actualmente en la avenida principal del barrio Paujil, casa de madera, al lado del Colegio “EL PAGUEY” ., por la presunta comisión de los delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identidad y 470 del Código Penal.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

TERCERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud fiscal y se decretan medidas cautelares de presentación cada 15 días por ante el Tribunal del Municipio Atabapo del Estado Amazonas, de conformidad a lo establecido en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer a el imputado CARLOS YEFERSON GUITIERREZ HERNANDEZ, nacionalidad colombiano, titular de la cédula de identidad N° CC-25.830.803, natural de Puerto Indira, Guiania, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “…no, acepto los hechos que me atribuye el Ministerio es todo…”


Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 30 días del mes de Enero del año dos mil Trece. 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA


IRIS SALAZAR