REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 31 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-006815
ASUNTO : XP01-P-2012-006815
Se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, actuaciones por las cuales se solicita de conformidad con los artículos 88 al 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, se dicten las medidas cautelares establecidas en los numerales 1, 7 y 8 del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano JULIO CESAR GUEVARA PARRA, titular de la cedula de identidad Nº 11.753.357, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 17/02/1974, de 38 años de edad, natural de San Fernando estado Apure, residenciado en el Barrio la Tigrera calle principal al frente de la pizzería TATA, casa sin numero de color amarillo con verde , numero de teléfono donde puede ser ubicado 0416-839-2552, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, el cual se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 42, 41 y 50 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RODRIGUEZ TERESA KATIUSKA.
Luego del estudio de las actas que conforman la presente causa, se desprende que en fecha 13NOV2011, se celebró audiencia de presentación en el presente caso en la cual se dictó lo siguiente:
“…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano JULIO CESAR GUEVARA PARRA, titular de la cedula de identidad Nº 11.753.357, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 17/02/1974, de 38 años de edad, natural de San Fernando estado Apure, residenciado en el Barrio la Tigrera calle principal al frente de la pizzería TATA, casa sin numero de color amarillo con verde , numero de teléfono donde puede ser ubicado 0416-839-2552,Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, el cual se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 42, 41 y 50 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RODRIGUEZ TERESA KATIUSKA, de conformidad con lo establecido en el artículo 93; de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la aplicación. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar el presente asunto por las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto al ARRESTO TRANSITORIO, CUARTO: Se declara CON LUGAR, la solicitud fiscal, en relación a que sean decretadas las medidas de protección y seguridad solicitadas por la representación fiscal de conformidad con el artículo 87 ordinales 3, 5 y 6° ejusdem, consistentes en la salida inmediata del hogar en común, la prohibición de que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia, prohibición de acercarse al victima a su lugar de trabajo o residencia QUINTO: Se declara CON LUGAR, la solicitud fiscal en cuanto a las medidas cautelares del articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días, y la medida cautelar establecida en el articulo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relacionada con la imposición al imputado de que reciba charlas sobre violencia de genero,…”
Asimismo, riela al expediente, acta de entrevista de fecha 29ABR2012, formulada ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en la cual la ciudadana TERESA KATIUSKA RODRIGUEZ, expone: “…VENGO A ALEGAR QUE A PESAR DE LAS MEDIDAS QUE SE OLE HABÍA IMPUESTO A MI EX PAREJA, JULIO CESAR GUEVARA PARRA EN EL TRIBUNAL, ESTE HA INCUMPLIDO DIOSHCAS MEDIDAS POR CUANTO EL MISMO HA REALIZADO ACTOS DE ACOSO EN MI TRABAJO, CASA Y EN LOS SITIOS DONDE ESTOY, ME HA MANDADO AMENAZAS POR MENSAHES DE TEXTO, Y HA MANDADO A TERCERAS PERSONAS POR MI CASA A MOLESTARME (…) Y LO ULTIMO FUE QUE EL DÍA 19 DE ESTE MISMO MES Y AÑO EL REFERIDO CIUDADANO TRATO DE ABRIR LA PUERTA PARA ENTRAR A LA CASA…”
El Ministerio Público con fundamento en lo anterior y en atención a los hechos denunciados por la ciudadana RODRIGUEZ TERESA KATIUSKA y a los fines de garantizar la estabilidad psicológica, emocional, ha solicitado se impongan las medidas cautelares establecidas en los numerales 1, 7 y 8 del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, quien aquí decide, observa:
“….Artículo 90. El órgano receptor, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas la respectiva orden de arresto. La resolución que ordena el arresto será siempre fundada. El tribunal deberá decidir dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud…”
Artículo 91. El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, podrá:
1. Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor.
2. Acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer víctima de violencia o el Ministerio Público.
3. Imponer cualquier otra medida de las previstas en los artículos 87 y 92, de acuerdo con las circunstancias que el caso presente...”
Considera este Órgano Jurisdiccional, que ante los hechos señalados por la victima, están satisfechos los extremos exigidos en el artículo 90 y 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, existe una presunción razonable de necesidad y la urgencia de nuevas medidas, tomando en consideración el incumplimiento de las medidas de protección y seguridad dictadas; en consecuencia, a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, la integridad física de la mujer victima, así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el fin constitucional (la protección de las mujeres victimas de la violencia de género) y el cual sólo puede ser logrado en forma efectiva, en lo inmediato, mediante las medidas cautelares consagradas en la Ley, considera quien aquí decide procedente decretar el Arresto Transitorio, y se decreta orden de ARRESTO TRANSITORIO POR EL LAPSO DE 24 HORAS al ciudadano JULIO CESAR GUEVARA PARRA, titular de la cedula de identidad Nº 11.753.357; de conformidad con el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalia Primera del Ministerio Público y en consecuencia, se DECRETA ORDEN DE ARRESTO TRANSITORIO por 24 HORAS contra el ciudadano JULIO CESAR GUEVARA PARRA, titular de la cedula de identidad Nº 11.753.357; de conformidad con el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual deberá cumplir en la Comandancia de la Policía del estado Amazonas, debiendo informar a este Tribunal respecto a la ejecución de la medida.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
IRIS SALAZAR
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