REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 4 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-000001
ASUNTO : XP01-P-2013-000001

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguido contra el ciudadano TERSO COPPA SEBASTIAN Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.717.806, por encontrarse presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y PATRIMONIAL previsto y sancionado en los artículos 39, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SARA JOROPA, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día de 02ENE2013 el representante del Ministerio Público, expuso que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano TERSO COPPA SEBASTIAN Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.717.806, se recibió denuncia interpuesta por la ciudadana Sara Joropa, en contra de su concubino el ciudadano Sebastián terso, en ese momento se procedió a dirigirnos hasta la Av. Prosperidad, bajando por le muelle a mano derecha , casa de la señora juanita, al llegar al sitio procedimos a tocar la puerta, donde fuimos atendido por la señora juanita quien no manifestó que no conoce al ciudadano en cuestión, y que en ningún momento dicho señor se ha hospedado en su residencia siendo infructuosa su localización procedimos a dirigirnos hacia el barrio Marcelino bueno en la casa n° 61 a lado de la iglesia de los testigos de Jehová donde reside la ciudadana Sara Joropa a verificar la información de la ubicación del supuesto agresor, ella nos bario la puerta de la casa y manifestando que el ciudadano Sebastián se introdujo al interior de la casa mientras ellos, se encontraban durmiendo dentro de la casa, en la parte de atrás de la casa en una cuarto, seguidamente le solicitamos el permiso, a la ciudadana antes mencionada, para entrar a la vivienda la cual no se negó en ningún momento al llegar al cuarto, donde encontraba un ciudadano de piel blanca, procedimos a llamarlos el cual se despertó de inmediato y se identifico con el nombre de Sebastián Terso,… (Se deja constancia que narro los hechos de manera oral). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLÓGICA y PATRIMONIAL previsto y sancionado en los artículos 39, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SARA JOROPA, por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 93; la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito se le decrete medida de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 3, 5 y 6 ejusdem, consistentes en la prohibición de acercarse a la victima y la prohibición de que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia, de igual forma medidas cautelares del articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días, y recibir charlas de violencia de genero de conformidad a lo establecido en el articulo 92.7 de la ley especial, Es todo”.
En el curso de la audiencia y una vez impuesto de los preceptos constitucionales y legales correspondientes, el imputado manifestó que NO desea declarar.

Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor asignado, quien expuso:

“… Buenas Días a todos los presentes una vez escuchada a la fiscal de Ministerio Publico a un cuando el aceptado su culpabilidad quiero que se deje constancia que mi defendido presenta heridas en lacara debido a que hubo intercambio golpes con la victima en cuanto a las lesiones de la denunciante solicito se haga una examen para verificar que la victima si presenta agresiones significativas a igual que el examen psicológico, no oponiéndome a lo solicitado por el ministerio con respecto a loa medidas cautelares que sea cada 30 días por lo que solicito una medida cautelar de presentación cada 30 días, Es todo…”

CAPITULO II
MOTIVACIÓN JURÍDICA

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano TERSO COPPA SEBASTIAN Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.717.806, por encontrarse presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA y PATRIMONIAL previsto y sancionado en los artículos 39 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SARA JOROPA, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima en fecha 01ENE2013 (véase folio 08) por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en cuyo contenido la ciudadana SARA JOROPA, señala que fue agredida por el encartado, asimismo señaló que este le destruyó su teléfono celular y una lavadora, asimismo el acta policial cursante al folio 03, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión; asimismo, se dejó constancia en el acta de audiencia, que la victima presente en sala, se observaron muestras visibles de la agresión física sufrida por la victima de autos, en consecuencia, este Tribunal Primero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, considerando respecto a la violencia patrimonial que la victima ha señalado que se encuentra separada de hecho del imputado y que se ha culminado la unión que mantenía con este ciudadano.

 Del Procedimiento:

Asentado lo anterior, dada la precalificación de delitos sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a los fines de continuar la investigación tal y como fuera requerido por la Fiscal de Flagrancia, se decretó el procedimiento especial establecido en el artículo 94 y siguientes ejusdem, siendo este el catálogo procedimental aplicable por imperativo de la referida norma. Y así se declara.-

 De las Medidas de Protección y Seguridad y Cautelares impuestas:

A los fines de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la victima, a petición del Ministerio Público y por estar ajustado a derecho se decretan a su favor a las medidas de protección y seguridad de estipuladas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la salida inmediata de la residencia en común independientemente de su titularidad, prohibición de acercarse a la victima a su lugar de residencia, estudio o trabajo y prohibición que por si mismo o por terceras personas realicen actos de persecución, intimidación o a coso a la mujer agredida.

En el mismo orden se decreta la medida cautelar establecidas en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: “…1.-) la obligación de Recibir charlas relacionada con la violencia de genero…”

Del mismo modo, se declara CON LUGAR, la solicitud de la representación fiscal, en razón de que sea decreta Medida Cautelar de presentación, cada 30 días de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a lo alegado por el Defensor.

En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debiendo continuar la investigación por las reglas del procedimiento especial. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano TERSO COPPA SEBASTIAN Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.717.806, por encontrarse presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y PATRIMONIAL previsto y sancionado en los artículos 39 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SARA JOROPA, de conformidad a lo establecido en los articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

TERCERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud fiscal, en relación a que sean decretadas las medidas de protección y seguridad solicitadas por la representación fiscal de conformidad con el artículo 87 ordinales 3, 5 y 6° ejusdem.

CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, respecto a la imposición de la medida cautelar de conformidad a lo establecido en el artículo 92.7 de la Ley Especial, relacionada con la obligación de asistir a recibir charlas y orientación respecto a la Violencia de Género.

QUINTO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, en relación a que se decreten medidas cautelares de presentación cada 30 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 242.3 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado TERSO COPPA SEBASTIAN, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “…Si, acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público y solicito la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual presentó como oferta de reparación social, el compromiso de realizar trabajo comunitario por el tiempo que disponga el Tribunal, asimismo me comprometo formalmente a cumplir las condiciones que a bien tenga imponer…”. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que de su opinión respecto a lo solicitado por el imputado, quien de seguida dio su opinión favorable al respecto, asimismo se le concedió el derecho de palabra a la victima quien manifestó al Tribunal, que no se opone al otorgamiento de la medida.

Así las cosas, cumplidos los extremos del artículo 358 concatenado con el artículo 43 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Nº 6078, habiendo el imputado aceptado plenamente el hecho que se le atribuye y su responsabilidad en el mismo; observando que el mismo no posee conducta pre-delictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, no habiendo oposición del Ministerio Público ni de la victima, vista la oferta de reparación social planteada y el compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal, SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano TERSO COPPA SEBASTIAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.717.806, y de conformidad con lo previsto en los artículo 358, 359 y 360 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (03) meses, debiendo cumplir con la siguientes condiciones:

 Realizar trabajo comunitario en la Escuela Básica Táchira, ubicada en el Barrio Táchira en esta ciudad, el cual deberá cumplir durante dos días a la semana, por el lapso de dos horas diarias, a los fines de no obstaculizar la labor que el imputado venia realizando como sustento personal.
 El imputado deberá presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo del Estado Amazonas, cada TREINTA (30) días, la cual comenzará a cumplir a partir del día 03ENE2013.
 La obligación de pagar la cantidad de MIL BOLIVARES a la victima.

 Consignar constancia de residencia actualizada.

Se designa como Delegado de Prueba, al Presidente del Consejo Comunal, ubicado en el Barrio Táchira, quien deberá informar de manera mensual a este órgano Jurisdiccional respecto al cumplimiento de la medida de conformidad con lo previsto en los artículos 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 360 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se Acuerda oficiar a la Directora de las Institución Educativa antes referida para que preste la colaboración correspondiente para el cumplimiento de la medida impuesta.

Finalmente, se impuso al imputado que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a notificar lo propio al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 ejusdem.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 04 días del mes de Enero del año dos mil Trece 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL;

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA;

IRIS SALAZAR