REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-000037
ASUNTO : XP01-P-2013-000037



Corresponde a Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la ABOG. ILDENYS SANTOS, en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante la cual requiere medida de protección para garantizar la vida e integridad física de la ciudadana IVAN JOSE BUSTOS MORENO, titular de la cédula de identidad N° 10.920.545, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 1, 4, 7, 17, 30, 31, 34, y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.
Riela al folio de las actas que conforman la presente solicitud, acta de entrevista tomada en la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Amazonas al ciudadano IVAN JOSE BUSTOS MORENO, titular de la cédula de identidad N° 10.920.545, en la cual manifiesta, entre otras cosas, lo siguiente.

“…resulta ser que el día tres de enero del presente año, aproximadamente a las 08:30 horas de la noche al regresar a mi casa (..) encuentro a mi esposa la ciudadana Maidrocires García, muy nerviosa y me manifiesta que en el transcurso del día a eso de las siete y nueve de la mañana, llegó una ciudadana en un vehículo y con una moto taxi detrás, manifestándole a mi esposa que era la ex mujer de Pompa y que había sido amenazada por este ciudadano, además manifestó que iba a tomar represalias contra mi persona y mis familiares, todo esto viene a raíz del expediente aperturado a este ciudadano y que se encuentra en fase de juicio…”; . (Sic)

Aunado a esto, la representación fiscal, indica en su solicitud que la ciudadana IVAN JOSE BUSTOS MORENO, titular de la cédula de identidad N° 10.920.545, es victima en una investigación que adelanta el Ministerio Público.
Al respecto, el artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, establece que las medidas de protección serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos:
1.-La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal.
2.- La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección.
3.- La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección,
4. El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente.
Ahora bien, analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en el que ha sido victima el ciudadano IVAN JOSE BUSTOS MORENO, titular de la cédula de identidad N° 10.920.545, y que podría sufrir también su núcleo familiar, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR protección a la mencionada ciudadana y su familia, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para lo cual se ORDENA al Comandante de la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, que comisione a funcionarios adscritos a dicha cuerpo a objeto que realice recorridos policiales diario de manera inmediata (a partir de la notificación), de lo cual deberá reportar a este Tribunal y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.

La presente medida de protección tendrá una duración de TRES (03) MESES, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial o de la propia víctima, de conformidad con el artículo 42, último aparte de la mencionada ley especial. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ABG. THAIMILY VELIZ, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
SEGUNDO: ACUERDA a partir de la presente fecha, protección a la ciudadana IVAN JOSE BUSTOS MORENO, titular de la cédula de identidad N° 10.920.545 y su grupo familiar, consistente en RECORRIDOS POLICIALES DIARIOS, residenciada en el URBANIZACIÓN EL POLÍGONO CALLEJÓN LA ESPERANZA DETRÁS DE LA UNIVERSIDAD UPEL, teléfonos 04265013790 y 04268904211, todo de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República - Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 1, 4, 7, 17, 30, 31, 34, y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.
Regístrese, publíquese, notifíquese a la victima, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y a la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalia del Ministerio Público. Líbrese el correspondiente oficio Comandante de la Comandancia General de Policía del estado Amazonas quien deberá participar a este Tribunal lo conducente respecto al cumplimiento de la medida aquí decretada.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a 04 días del mes de Enero del año Dos Mil Doce. 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA

JENNY MANSO