REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-000002
ASUNTO : XP01-P-2013-000002

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguido contra el ciudadano LUIS EDUARDO ROMERO MARTINEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.499.427, el cual se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARELIZ RUTH SANCHEZ GONZALEZ, de conformidad a lo establecido en los articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día de 02ENE2013 el representante del Ministerio Público, expuso que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 111 numerales 1, 2 y 11 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano LUIS EDUARDO ROMERO MARTINEZ Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.499.427, se recibió denuncia interpuesta por la ciudadana ARELIZ RUTH SANCHEZ GONZALEZ en contra de su ex concubino el ciudadano LUIS ROMERO aproximadamente al 6:00 horas de la mañana yo me encontraba en mi casa luego me dirigí con mi primo a la casa de la familia de ex marido para ir a buscar a mis dos hijos de 8 y 7 años de edad por que yo no vivo con el, por la agresiones físicas y verbales, cuando llegue a la casa de la familia de mi ex y empecé a compartir y a bailar con los primos , cuando Luís llego ebrio y empezó, a reclamarme todo agresivo y empezó a golpearme me agarro por el cuello y me estaba ahorcando me golpeo por los brazos me aruño el pecho me dio una patada en una pierna luego metí la mano y fue cuando me partió una uña luego mi primo me monto en su moto y me alejo para que no me golpeara mas, no es la primera vez que me golpea , yo hace 2 mese coloque una denuncia contra el y la fiscalía lo mando a buscar con la policía pero como los policías eran amigos de el no lo detuvieron es todo.… (Se deja constancia que narro los hechos de manera oral). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARELIZ RUTH SANCHEZ GONZALEZ por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 93; la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito se le decrete medida de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 5 y 6 ejusdem, consistentes en la prohibición de acercarse a la victima y la prohibición de que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia, de igual forma medidas cautelares del articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días, y recibir charlas de violencia de genero de conformidad a lo establecido en el articulo 92.7 de la ley especial, Es todo…”

En el curso de la audiencia y una vez impuesto de los preceptos constitucionales y legales correspondientes, el imputado manifestó que SI desea declarar y manifestó:
“…Con lo relacionado a lo ocurrido en el día de ayer fuimos a recibir el año a la casa de mi mama llego la hora de recibir el año y nos estuvimos en la casa de la mama de ella como una hora nos vinimos a la casa de mi mama eso era como a las 5 de la mañana y estábamos bebiendo y no se que le paso a ella y llego a formármele peo a las muchachas y yo le dije a su cuñado que la llevara ella estaba montada de la moto y se quería llevar e a los niños yo le dije que no se los podías llevar y me metió un golpe en la cabeza y también peleo con mima y yo no estaba borracho y luego me fui a buscar la moto llegue me acosté y cuando me levante ya estaba la guardia encima no otro ya no vivimos en pareja pero en ningún momento la tengo amenazada pero yo soy u8n hombre tranquilo y eso todo lo que tengo que decir Es Todo… a preguntas del tribunal: que personas Esteban en el momento que ocurrió todo? estaba toda mi familia, usted llego a ver si la señora salio lastimada? Yo no vi. si la golpearon o rasguñaron, es todo…”

Se le concede la palabra a la victima ARELIZ RUTH SANCHEZ GONZALEZ, quien señalo:

“…lo que el dijo es mentira todo el mundo lo vio hasta un vecino que el estaba súper borracho y si me golpeo y el nunca lo había denunciado por los niños pero los niños han visto como el me ha golpeado y ellos me han dicho mi papa te pego otra vez mama, hasta la mama me dijo que no sabia por que el era así, claro que me defendí por que el hombre y lo hice para defenderme es todo. A preguntas de la defensa. Quien estaba presente ahí la familia de el, hasta un vecino que salio y vio todo, otra persona la golpeo? Si las primas, es todo…”


Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor asignado, quien expuso:

“… buenas tardes a todos los presentes una vez escuchada la dicho por las partes lo que pudo quedar claro es que ambos no se acuerda de lo que paso aparte de ser pareja hay en medio niños sin embargo no quedo claro que mi defendido la agredió visto que hubo otra persona que la agredió, estando en duda de los golpes y que indique que la denunciante presenta algún golpe, y por tal sentido solicito a favor de mi defendido si no es la libertad sin restricciones las medidas de presentación cada 30 días Es todo…”

CAPITULO II
MOTIVACIÓN JURÍDICA

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano LUIS EDUARDO ROMERO MARTINEZ Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.499.427, el cual se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARELIZ RUTH SANCHEZ GONZALEZ, de conformidad a lo establecido en los articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima en fecha 01ENE2013 (véase folio 04) por ante DESTACAMENTO DE FRONTERAS N° 91 ADSCRITOS AL COMANDO REGIONAL N° 9 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, en cuyo contenido la ciudadana ARELYS SANCHEZ, señala que fue agredida por el encartado, asimismo el acta policial cursante al folio 03, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión; asimismo, se dejó constancia en el acta de audiencia, que la victima presente en sala, se observaron muestras visibles de la agresión física sufrida por la misma, en consecuencia, este Tribunal Primero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.

 Del Procedimiento:

Asentado lo anterior, dada la precalificación de delitos sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a los fines de continuar la investigación tal y como fuera requerido por la Fiscal de Flagrancia, se decretó el procedimiento especial establecido en el artículo 94 y siguientes ejusdem, siendo este el catálogo procedimental aplicable por imperativo de la referida norma. Y así se declara.-

 De las Medidas de Protección y Seguridad y Cautelares impuestas:

A los fines de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la victima, a petición del Ministerio Público y por estar ajustado a derecho se decretan a su favor a las medidas de protección y seguridad de estipuladas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de acercarse a la victima a su lugar de residencia, estudio o trabajo y prohibición que por si mismo o por terceras personas realicen actos de persecución, intimidación o a coso a la mujer agredida.

En el mismo orden se decreta la medida cautelar establecidas en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: “…1.-) la obligación de Recibir charlas relacionada con la violencia de genero…”

Del mismo modo, se declara CON LUGAR, la solicitud de la representación fiscal, en razón de que sea decreta Medida Cautelar de presentación, cada 30 días de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a lo alegado por el Defensor.

En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debiendo continuar la investigación por las reglas del procedimiento especial. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano LUIS EDUARDO ROMERO MARTINEZ Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.499.427, el cual se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARELIZ RUTH SANCHEZ GONZALEZ, de conformidad a lo establecido en los articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar el presente asunto por las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud fiscal, en relación a que sean decretadas las medidas de protección y seguridad solicitadas por la representación fiscal de conformidad con el artículo 87 ordinales 5 y 6° ejusdem, la prohibición de acercamiento a la victima, a su hogar y sitio de estudio o trabajo, asimismo la prohibición de que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia.
CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud Fiscal, referida a la obligación de asistir a recibir charlas de orientación sobre la violencia de género de conformidad a lo establecido en el artículo 92.7 de la Ley Especial.
QUINTO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, en relación a que se decreten medidas cautelares de presentación cada 15 días, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial, de conformidad a lo establecido en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado LUIS EDUARDO ROMERO MARTINEZ Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.499.427, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente que no desea acogerse a ninguna de las medidas alternativas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 05 días del mes de Enero del año dos mil Trece 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL;

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA;

IRIS SALAZAR