REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 DE ENRO DE 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004987
ASUNTO : XP01-P-2011-004987

SOBRESEIMIENTO EN JUICIO POR CAUSA DE MUERTE

Por ante este Juzgado Primero de juicio de este Circuito Judicial penal reposa asunto signado XP01-P-2011-004987, seguido al ciudadano JOSE SILVERIO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 6.805.062, natural de Paraguaipoa, estado Zulia, nacido en fecha 15-02-1958, de 52 años de edad, de estado Civil soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en la Urbanización la Florida, casa S/N, color blanco y Azul, A 100 metro de la Licorería Juana, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, a quien el Fiscal Séptima del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CLASIFICADAS COMO PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el articulo 9, numeral 22 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.


Ahora Bien, de la remisión de las actas que conforman la presente causa se observa: En fecha 05 de agosto de 201, se efectuó audiencia de presentación por ante el juzgado de Control de este Circuito judicial penal del Estado Amazonas, efectuando el tribunal los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Oído lo planteado por las partes, asimismo revisadas como han sido las actuaciones, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado suficientemente identificado en la presente acta debe calificarse como Flagrante, de conformidad con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del Ciudadano JOSE SILVEIRO GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad n° 6805062, de nacionalidad venezolana, de cincuenta y dos años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, donde nació 15/02/1958, estado civil Concubino, profesión u oficio Taxista, residenciado actualmente en el Fundo El Progreso, Casa S/N, hijo de Ismael González (F) Trina González (f), por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Clasificadas como Peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, desestimándose la calificación del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada, sin menoscabar el derecho que tiene el Ministerio Público de recabar elementos de convicción que demuestren la comisión de dicho hecho punible. SEGUNDO: Por considerar que existen diligencias necesaria que practicar en la presente causa a los fines de establecer la verdad y necesarios para la presentación del correspondiente acto conclusivo por parte del titular de la acción penal se acuerda proseguir y aplicar en el presente asunto el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal TERCERO: En relación a la medida Cautelar sustitutiva de Libertad, solicitada por el fiscal del Ministerio Público, por considerar que se encuentran satisfechos los supuestos contenidos en el artículo 256 ord. 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en presentaciones cada treinta (30) días, a la cual se adhiere la Defensa Privada, se declara CON LUGAR. En su oportunidad, remítanse las actuaciones al ministerio Público, a los fines de la presentación del acto conclusivo correspondiente. Quedan de esta manera resuelto lo solicitado por las partes y debidamente notificados con la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. La fundamentaciòn de estos pronunciamientos, se publicaran por auto separado…”

En este mismo orden: En fecha 23 de noviembre de 2011 se llevo a efecto ala audiencia preliminar ante el tribunal de Control el cual emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado en contra del ciudadano JOSE SILVERIO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CLASIFICADAS COMO PELIGROSAS previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el articulo 9, numeral 22 eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que cumple con los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico procesal Penal. SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación, este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos. TERCERO: Se mantienen las Medidas de Coerción Personal impuestas al acusado de autos en la audiencia de presentación. CUARTO: En este Estado, el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, informó a los acusados acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. El Juez interrogó al acusado JOSE SILVERIO GONZALEZ, si desea admitir los hechos y este manifiesta: “…NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO. ES TODO…”. Vista la manifestación y voluntad del acusado de autos de no acogerse al procedimiento de la admisión de los hechos lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa, es decreta de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal la apertura de Juicio Oral y Público, por lo que se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio. Es todo. El Tribunal se reserva el lapso para la fundamentaciòn de la presente decisión…”

Asi mismo se observa, que en fecha 17 de septiembre de 2012, se apertura el debate de juicio oral y público, ante este Juzgado Primero de Juicio fecha en la cual se acordó la de conformidad con el artículo 319 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico procesal Penal, SUSPENDER el presente debate y se fija como nueva oportunidad para el día MARTES 09 DE OCTUBRE DE 2012, A LAS 3:00 PM.

En fecha 09 de octubre de 2012, fecha en la cual estaba fijada la continuación de debate de juicio oral y público, el mismo debió decretarse interrumpido por inasistencia de acusados de autos, ya que la defensa tomo la palabra y manifestó: …”Me han informado que el ciudadano JOSE SILVERIO GONZALEZ, falleció en un accidente de transito terrestre, ó podría ser la persona que fallecido la semana pasada, por lo que solicita a este Juzgado libre oficio al registro Civil de esta ciudad, para tener información sobre el mismo y una vez conste en los autos dicha información se dicte la decisión correspondiente se fije la oportunidad la apertura del juicio oral y público”…

Asi las cosas, este Juzgado una vez obtenida la información acordó solicitar la información a las instituciones correspondientes a los fines de que informaran a este Juzgado sobre el fallecimiento del acusado de autos.

Una vez practicada todas las solicitudes, se pudo observar que por ante este Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial penal por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en fecha 16 de enero de 2013, se ha recibido suscrito por la Abg. SHAILILI GIL FUENTES, en su carácter de Directora del Registro Civil Oficio N° 259.2012, mediante el cual da respuesta al oficio N° 3.355-12 emitida de éste Despacho el día 26 de noviembre de 2012, al respecto informa que en dicha institución si reposan acta de defunción del ciudadano José Silverio González, quien portaba la cedula de identidad Nª 6.805.063, dicha acta reposa en el libro de defunciones del Registro Civil Municipal, bajo el folio Nª 2044, acta 2044 del año 2012. Anexa dicha acta de defunción.

Del contenido del acta e función se observa:
…”ACTA N° 24. La suscrita ABOG. SHAILILI GIL FUENTES, titular de la cédula de identidad número: V¬16.766.707, Registradora Civil del Municipio Atures, Estado Amazonas, Encargada, según Resolución N° 0491D/2012, de fecha 26 de septiembre de 2012, Publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Atures, Estado Amazonas, Extraordinaria N°O1, de fecha 28 de septiembre de 2012, hago constar que hoy ocho de octubre del año dos mil doce, se ha presentado ante este Despacho el/la ciudadano(a): NATALlA DEL CARMEN MONTIEL domiciliada en el Barrio Carabobo, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, soltera, titular de la cedula de identidad ;\0 ¡ 18- í 421. Comerciante, natural de Escuque, estado Trujillo y expuso que a los siete días del mes de octubre del año dos mil do e. falleció JOSE SILVERIO GONZALEZ GONZALEZ, en la Carretera Nacional, al frente de la Comunidad Provincial, a las siete y treinta según documentos entregados ante este Despacho, tenía cincuenta y a 1'0 años de edad, soltero, quien era titular de la cédula de identidad V- 6805062, natural de Maracaibo. sta o Zulia quien era hijo(a) de Pedro González y de Trina González ( ambos fallecidos), el/la mencionado ralle ido(a) . El deceso se produjo a consecuencia de Paro cardiaco, hemopericardio, ruptura anterior pulmonar) hora, Según lo certifica el Dr. Amaury Núñez. Fueron testigos presénciales de este acto el/la ciudadano(a) s 1AR RAFAEL PEREIRA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Numero V .7739814, pescador y HARRINSON RAFAEL Rincones PEREZ titular de la cédula de identidad Numero V... 16454933, gandolero, ambos mayores de edad, de este domicilio…”
PRONUNCIAMIENTO DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
Ahora bien, por cuanto se observa que el la presente causa seguida ala acusado de autos JOSE SILVERIO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 6.805.062, natural de Paraguaipoa, estado Zulia, nacido en fecha 15-02-1958, de 52 años de edad, de estado Civil soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en la Urbanización la Florida, casa S/N, color blanco y Azul, A 100 metro de la Licorería Juana, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, a quien el Fiscal Séptima del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CLASIFICADAS COMO PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el articulo 9, numeral 22 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Del cual en el transcurso del proceso sobrevino una causal de la extinción de la acción penal, como lo es el fallecimiento del acusado. Como están establecidas en los artículos:
Artículo 49.1 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
…”Son causas de la extinción de la acción penal:
1°- La muerte del Imputado o Imputada.
2°- Omissis.
Así mismo, se encuentra contemplado en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 300.3 establece: El sobreseimiento procede cuando:
1°. Omissis.
2°- Omissis.
3°- La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada.
4°- Omissis.
5°- Omissis.
Pudiéndose evidenciar en los autos que conforman la presente causa en el cual se señala que la causa del fallecimiento del ciudadano JOSE SILVERIO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 6.805.062.
Por estas consideraciones y en virtud que se da una de las causa de la extinción de la acción penal como lo es la muerte del acusado de autos, este juzgado de conformidad con los establecido en el articulo 49.1 del Código Orgánico Procesal penal concatenado con el articulo 300.3 ejusdem, asi como el articulo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en fase de juicio se permite dictar sentencia de sobreseimiento, mediante esta causal cuando se determine la muerte del reo razón por la cual en efecto se debe dictar la extinción de la acción penal. Decreta el sobreseimiento de la causa en relación a este ciudadano. JOSE SILVERIO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 6.805.062.

DISPOSITIVA

Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en los artículos, 49.1, 300.3, y 304 todos del Código Orgánico Procesal este juzgado Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se decreta la extinción de la acción penal que recae sobre el ciudadano, JOSE SILVERIO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 6.805.062, natural de Paraguaipoa, estado Zulia, nacido en fecha 15-02-1958, de 52 años de edad, de estado Civil soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en la Urbanización la Florida, casa S/N, color blanco y Azul, A 100 metro de la Licorería Juana, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, a quien el Fiscal Séptima del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CLASIFICADAS COMO PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el articulo 9, numeral 22 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO, de la causa a favor del referido ciudadano, y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del presente expediente, una vez agotados los recursos ordinarios.
Líbrense oficios. Notifíquense a las partes existentes.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Abg. FELIPE RAFAEL ORTEGA
LA SECRETARIA

Abg. JENNY MANSO DE ROA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA

Abg. JENNY MANSO DE ROA