REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-001585
ASUNTO : XP01-P-2004-000154


AUTO SUBSANANDO ERROR EN CUANTO AL NUMERO DE CEDULA DEL PENADO.-


Visto que en fecha 09ENE13, este Tribunal Ejecutor recibe Oficio emanado de la Direccion General de Justicia, Instituciones Religionsas y Cultos, Coordinación de Antecedentes Penales en la cual hace mención a la información suministrada por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjeria (SAIME), en la cual dice lo siguiente:…Según verificación realizada por esta Coordinación en la data del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y extranjería (SAIME), se evidencio que la Cedula de Identidad emitida por usted, como perteneciente al ciudadano antes mencionado presenta errores…
Al respecto me permito informarle, que esta Coordinación requiere para procesar dicha solicitud que el contenido de la misma sea rectificado por auto separado, enviándonos el numero de Cedula de Identidad y/o nombre(s) correcto (s) si fuese el caso….

Así las cosas, este Juzgado, revisado como han sido las presentes actuaciones se evidencia que se incurre en un error en la emisión del numero de Cedula de Identidad pertenecientes al penado BRICEÑO COCILES FERNANDO ELIAS, quien le aparece como numero de Cedula de Identidad N° 162707125, siendo el correcto el numero de cedula de Identidad N° 16.270.715, tal como se evidencia de la fotocopia de la Cedula de Identidad que riela al folio QUINCE (15) de la pieza IV.
Ahora bien, subsanado el error in comento, se ordena oficiar a la Direccion General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, Coordinación de Antecedentes Penales perteneciente al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interior y Justicia, haciéndose mención de la corrección realizada conjuntamente con la copia de la Sentencia Condenatoria y el presente auto.-

Notifíquese lo conducente al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Amazonas, la Defensa, al penado de autos, haciéndole la salvedad a las partes que si requieren del auto emitido, lo canalicen por sus propios medios, por cuanto este Tribunal no cuenta con medios de reproducción para la remisión del mismo. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y al CNE.

Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones de este tribunal. Se instruye al ciudadano secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

Abg. AMERICA ALEJANDRA VIVAS H.

LA SECRETARIA

Abg. ALBA DUARTE SANCHEZ.