REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Enero de 2013
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000998
ASUNTO : XJ01-P-2011-000017



NEGATIVA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.-

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, seguido en contra del penado JESÚS ALFREDO SOSA GALINDO, Venezolano, natural de Cazorla, Estado Guarico, titular de la cédula de identidad V-15.954.746, de 24 años de edad, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio Guaicaipuro I, calle principal, casa s/n, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, quien fue condenado por el Tribunal Tercero de Control a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano Héctor Carballo, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 13, 37 y 74.4 del Código Penal; quien fue evaluado en fecha 07DIC12, para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, realizado por el Equipo Multidisciplinario perteneciente al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; este Tribunal para emitir el pronunciamiento respectivo previamente observa:

PRIMERO: El Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, dictó Sentencia condenatoria en fecha 18AGOS10, por la que condeno al penado JESÚS ALFREDO SOSA GALINDO, Venezolano, natural de Cazorla, Estado Guarico, titular de la cédula de identidad V-15.954.746, de 24 años de edad, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio Guaicaipuro I, calle principal, casa s/n, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, quien fue condenado por el Tribunal Tercero de Control a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano Héctor Carballo, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 13, 37 y 74.4 del Código Penal.


SEGUNDO: Se evidencia que en fecha 07DIC12, se recibe oficio MPPSP/VPPPL/00990/12/2012, suscrito por el Vice Ministro Abg. (Msc) RAMON GARCIA UTRERA, por el cual se remite anexo al presente Evaluación Psicosocial, practicado al ciudadano JESÚS ALFREDO SOSA GALINDO, titular de la cédula de identidad V-15.954.746 , para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, realizado por el Equipo Multidisciplinario perteneciente al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, de cuya lectura se infiere que el equipo técnico evaluador, luego de practicar las pruebas, análisis, entrevistas y revisiones pertinentes, emiten un pronostico DESFAVORABLE al penado Sosa Galindo Jesús Alfredo debido a que no se cuenta con los recursos necesarios para optar a la medida solicitada en virtud de:
-Autocrítica moderada.
-Escaso control de los impulsos.
-Alto nivel de agresividad.
-No controla impulsos.
Proyecto de vida destructurado.

TERCERO: Luego de haber hecho un estudio del presente expediente y puntos anteriormente transcritos, considera quien aquí decide que no se encuentran satisfechos los requisitos establecidos por nuestro Legislador para otorgar la Alternativa de Cumplimiento de Pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado JESÚS ALFREDO SOSA GALINDO, titular de la cédula de identidad V-15.954.746, quien fue condenado en fecha 18AGOS10 por Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano Héctor Carballo. Dicha consideración tiene su fundamento en el hecho de que el penado no ha puesto de manifiesto una conducta que nos permita inferir que no se verá involucrado en hechos similares a los que se vio implicado. Todo ello se puede constatar al hacer lectura de la Evaluación Psicosocial practicado por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, por lo que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado JESÚS ALFREDO SOSA GALINDO, titular de la cédula de identidad V-15.954.746, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 numeral 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DECISION.-

Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Juzgado Único de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite lo siguiente PRIMERO: NIEGA la Fórmula de Cumplimiento de Pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA de JESÚS ALFREDO SOSA GALINDO, Venezolano, natural de Cazorla, Estado Guarico, titular de la cédula de identidad V-15.954.746, de 24 años de edad, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio Guaicaipuro I, calle principal, casa s/n, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, quien fue condenado por el Tribunal Tercero de Control a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano Héctor Carballo; por NO EXISTIR UN PRONOSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO, circunstancia exigida en el artículo 482 numeral 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor y al penado. Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar en el copiador de decisiones. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

Abg. AMERICA ALEJANDRA VIVAS H
LA SECRETARIA

Abg. NATACHA CAROLINA SILVA CAMICO.