REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Enero de 2013
202º y 153º



ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003255
ASUNTO : XP01-P-2011-003255




NEGATIVA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA SUPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.-

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, seguido en contra del penado CARLOS ALBES MALDONADO MOLINA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.054.551, de 26 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Barrio Humbolt, detrás del Bar Restaurant Media Luna, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana YENISOL CONSUELO HERNANDEZ, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y 37 del Código Penal; quien fue evaluado en fecha 07DIC12, para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, realizado por el Equipo Multidisciplinario perteneciente al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; este Tribunal para emitir el pronunciamiento respectivo previamente observa:

PRIMERO: El Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, dictó Sentencia condenatoria en fecha 17OCT11, por la que condeno al penado CARLOS ALBES MALDONADO MOLINA, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana YENISOL CONSUELO HERNANDEZ, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y 37 del Código Penal.

SEGUNDO: Se evidencia que en fecha 10DIC12, se recibe oficio MPPSP/VPPPL/00990/12/2012, suscrito por el Vice Ministro Abg. (Msc) RAMON GARCIA UTRERA, por el cual se remite anexo al presente Evaluación Psicosocial, practicado al ciudadano CARLOS ALBES MALDONADO MOLINA, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.054.551, para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, realizado por el Equipo Multidisciplinario perteneciente al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, de cuya lectura se infiere que el equipo técnico evaluador, luego de practicar las pruebas, análisis, entrevistas y revisiones pertinentes, emiten un pronostico DESFAVORABLE para el penado Maldonado Molina Carlos Albes en virtud de presentar:
-Bajo control de impulsos.
-Alto nivel de peligrosidad.
-No respeta figura de autoridad.
-Nula autocritica

TERCERO: Luego de haber hecho un estudio del presente expediente y puntos anteriormente transcritos, considera quien aquí decide que no se encuentran satisfechos los requisitos establecidos por nuestro Legislador para otorgar la Alternativa de Cumplimiento de Pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado CARLOS ALBES MALDONADO MOLINA, titular de la Cedula de Identidad N° 19.054.551, quien fue condenado en fecha 17OCT11 por Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana YENISOL CONSUELO HERNANDEZ, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y 37 del Código Penal. Dicha consideración tiene su fundamento en el hecho de que el penado no ha puesto de manifiesto una conducta que nos permita inferir que no se verá involucrado en hechos similares por los cuales se vio implicado. Todo ello se puede constatar al hacer lectura de la Evaluación Psicosocial practicado por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, por lo que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado CARLOS ALBES MALDONADO MOLINA, titular de la Cedula de Identidad N° 19.054.551, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 numeral 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DECISION

Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Juzgado Único de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite lo siguiente PRIMERO: NIEGA la Fórmula de Cumplimiento de Pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA de CARLOS ALBES MALDONADO MOLINA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 19.054.551, de 26 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Barrio Humbolt, detrás del Bar Restaurant Media Luna, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana YENISOL CONSUELO HERNANDEZ, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y 37 del Código Penal; por NO EXISTIR UN PRONOSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO, circunstancia exigida en el artículo 482 numeral 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.






Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor y al penado. Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar en el copiador de decisiones. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

Abg. AMERICA ALEJANDRA VIVAS H
LA SECRETARIA


Abg. NATACHA CAROLINA SILVA CAMICO