REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005393
ASUNTO : XP01-P-2011-005393
NEGATIVA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.-
Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, seguido en contra del penado ARGENIS ANDRÉS MARTÍNEZ MACUAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19580950, de 23 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, nacido en fecha 04/07/1988, de profesión u oficio Moto Taxista, residenciado en la calle principal del Barrio Carnevalli, casa s/n, de color anaranjada a una cuadra de la Plaza de Pedro Camejo, Puerto Ayacucho, a quien el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, condeno en fecha 15MAR12 a cumplir la pena de UN (1) AÑO, CUATRO MESES (4) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano José Luís Herrera, en perjuicio del estado Venezolano, y de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal como es la admisión de hechos.; quien fue evaluado en fecha 10DIC12, para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, realizado por el Equipo Multidisciplinario perteneciente al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; este Tribunal para emitir el pronunciamiento respectivo previamente observa:
PRIMERO: El Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, dictó Sentencia condenatoria en fecha 15MAR12, por la que condeno al penado ARGENIS ANDRÉS MARTÍNEZ MACUAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19580950, de 23 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, nacido en fecha 04/07/1988, de profesión u oficio Moto Taxista, residenciado en la calle principal del Barrio Carnevalli, casa s/n, de color anaranjada a una cuadra de la Plaza de Pedro Camejo, Puerto Ayacucho, a cumplir la pena de UN (1) AÑO, CUATRO MESES (4) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano José Luís Herrera, en perjuicio del estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 13, 37 y 74.4 del Código Penal.
SEGUNDO: Se evidencia que en fecha 12DIC12, se recibe oficio MPPSP/VPPPL/00990/12/2012, suscrito por el Vice Ministro Abg. (Msc) RAMON GARCIA UTRERA, por el cual se remite anexo al presente Evaluación Psicosocial, practicado al ciudadano ARGENIS ANDRÉS MARTÍNEZ MACUAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19580950, para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, realizado por el Equipo Multidisciplinario perteneciente al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, de cuya lectura se infiere que el equipo técnico evaluador, luego de practicar las pruebas, análisis, entrevistas y revisiones pertinentes, emiten un pronostico DESFAVORABLE al penado Martínez Macuar Argenis Andrés en virtud de presentar:
-Altas probabilidades de reincidencia.
-Nivel de peligrosidad moderada.
-Baja Autocrítica.
-Bajo Autocontrol.
-No es capaz de postergar gratificación.
TERCERO: Luego de haber hecho un estudio del presente expediente y puntos anteriormente transcritos, considera quien aquí decide que no se encuentran satisfechos los requisitos establecidos por nuestro Legislador para otorgar la Alternativa de Cumplimiento de Pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado ARGENIS ANDRÉS MARTÍNEZ MACUAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19580950, a quien el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, condeno en fecha 15MAR12 a cumplir la pena de UN (1) AÑO, CUATRO MESES (4) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano José Luís Herrera. Dicha consideración tiene su fundamento en el hecho de que el penado no ha puesto de manifiesto una conducta que nos permita inferir que no se verá involucrado en hechos similares por los cuales se vio implicado. Todo ello se puede constatar al hacer lectura del informe psicosocial practicado por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, por lo que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado ARGENIS ANDRÉS MARTÍNEZ MACUAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19580950, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 numeral 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por el razonamiento anteriormente expuesto, este JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite lo siguiente PRIMERO: NIEGA la Fórmula de Cumplimiento de Pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA de ARGENIS ANDRÉS MARTÍNEZ MACUAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19580950, de 23 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, nacido en fecha 04/07/1988, de profesión u oficio Moto Taxista, residenciado en la calle principal del Barrio Carnevalli, casa s/n, de color anaranjada a una cuadra de la Plaza de Pedro Camejo, Puerto Ayacucho, a quien el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, condeno en fecha 15MAR12 a cumplir la pena de UN (1) AÑO, CUATRO MESES (4) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano José Luis Herrera; por NO EXISTIR UN PRONOSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO, circunstancia exigida en el artículo 482 numeral 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor y al penado. Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar en el copiador de decisiones. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
Abg. AMERICA ALEJANDRA VIVAS H
LA SECRETARIA
Abg. NATACHA CAROLINA SILVA CAMICO.