REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001251
ASUNTO : XP01-P-2009-001251



AUTO DECRETANDO CUMPLIMIENTO DE PENA

Corresponde a este Tribunal dictar decisión en virtud de la finalización del periodo de prueba señalado en la oportunidad de decretar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena en la presente causa seguida al penado YAMIL EDUARDO LEGUIZA YANEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.060.725, natural de San Fernando de Apure, nacido en fecha 15-04-1990, de 19 años de edad, soltero de profesión u oficio indefinida, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en los artículos 455 del Código Penal, Asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo16 del Código Penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 485 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal (antes 493) en el cual se le fijo un régimen de prueba de DOS (2) AÑOS, el cual finalizara el 06 DE OCTUBRE DE 2012.-

En este orden de ideas y atendiendo a las circunstancias de hecho descritas en la primera parte de esta decisión, considera quien decide pronunciarse afirmativamente en relación a la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor YAMIL EDUARDO LEGUIZA YANEZ, titular de la cedula de identidad N° 20.060.725, natural de San Fernando de Apure, nacido en fecha 15-04-1990, de 19 años de edad, soltero de profesión u oficio indefinida, por estar satisfechos los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal derogado (ahora 482), este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución en uso de la facultad conferida en el numeral 1° del artículo 471 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal (antes 471) le otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, fijándose un régimen de prueba de DOS (2) AÑOS, contados a partir de la fecha de la imposición la cual es 14OCT10, el cual finalizara el 06 DE OCTUBRE DE 2012, lapso durante el que debe cumplir con las siguientes condiciones:
1.- No salir de la Jurisdicción del Municipio Atures del Estado Amazonas y no cambiar la residencia sin autorización del Tribunal;
2.- No asistir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. PROHIBICIÓN TOTAL Y ABSOLUTA DE CONSUMIR DROGAS Y BEBIDAS ALCOHOLICAS;
3.- No portar armas de ningún tipo durante el cumplimiento de la pena;
4.- Cumplir las medidas que a bien tenga acordar el Delegado de pruebas que se le asigne;
5.- Permanecer en una actividad laboral durante el tiempo de cumplimiento de pena, debiendo consignar constancia de trabajo cada año por ante el tribunal hasta cumplir la pena;
6.- No reunirse con personas de mala conducta ni asistir a las instalaciones del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas ni al Reten Femenino;
7.- Asistir puntualmente a las citas fijadas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 10 Amazonas ubicada en la planta baja de este edificio;
8.- Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo cada treinta días;
9.- No incurrir en la comisión de nuevos hechos punibles.
10.- Iniciar estudios Universitarios y/o realizar cursos de mejoramiento profesional en el INCES.
11.- SE LE IMPONEN TRABAJOS COMUNITARIOS QUE REALIZARA EN Iglesia Cristiana Maranatha, acordes a las capacidades del penado.
Se le advierte al penado que el incumplimiento de una de las condiciones impuestas será causal suficiente para revocar el beneficio aquí acordado.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal se fija un plazo de régimen de prueba de DOS (2) AÑOS, , el cual finalizara el 06 DE OCTUBRE DE 2012


Por cuanto se le fijo un periodo de prueba bajo la supervisión del delegado de pruebas que le sea designado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nro. 10 del Ministerio del Poder Popular de los Servicios Penitenciarios que culminaría 06 de OCTUBRE de 2012, lapso durante el cual quedaría sometido al cumplimiento de determinadas condiciones plasmadas en el texto de la decisión que le otorgó la referida formula de cumplimiento de pena.

Durante el lapso del régimen de prueba, se solicito el correspondiente informe conductual al delegado de prueba, según se evidencia en las actuaciones que conforma el presente asunto conforme lo previsto en el articulo 484 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal (antes 495)

Según se desprende de las actas que rielan en la presente causa, se recibe en fecha 05DIC12, Informe Periodo Conductual de Finalización del penado de autos, en el que la delegada de prueba designada señala que:…Área de Régimen de Prueba: Cumple con todas las condiciones impuestas por el Tribunal de Ejecución, con otras que le asigna su delegado de Prueba. Muestra una actitud reflexiva de lo ocurrido y tiene un proyecto de vida definido, lo que le permite adaptarse a las normas y reglas impuestas por las leyes. En cuanto a su personalidad muestra una persona labil, espontánea. No presenta signos de que volverá a incurrir en otro hecho punible.

Tal como se infiere de la lectura del articulo 485 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal (antes 497), una vez que el Juez de Ejecución, compruebe el cumplimiento de las condiciones señaladas, procederá a emitir la decisión que corresponda, por ser competente para conocer con todo lo que tiene que ver con la libertad del penado.

Igualmente se desprende que el penado de autos fue sentenciado a la penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal vigente para esa fecha, quedando así sujeto a la vigilancia de la autoridad, por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; como pena accesoria impuesta de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 del Código Penal, este Tribunal acoge el criterio reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia que mediante sentencia de fecha 21-05-2007, confirmo la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal referidos a la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil al considerarla excesiva y en desuso; criterio este ratificado más recientemente en fecha 20-12-2007, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón (caso de Edilberto Cesar Barroso), donde estableció que el fallo anterior si bien no había sido publicado en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, en cambio se había publicado en el portal de la pagina web de ese máximo tribunal, realizando un reexamen de la doctrina que mantenía la Sala respecto de dicho asunto, estableciendo que el fallo en cuestión si tiene carácter vinculante para ser acatado por todos los jueces de la República. por consiguiente lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA y conceder la LIBERTAD PLENA al penado YAMIL EDUARDO LEGUIZA YANEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.060.725, natural de San Fernando de Apure, nacido en fecha 15-04-1990, de 19 años de edad, soltero de profesión u oficio indefinida, hijo de Efraín Leguiza (V), y de Nancy Pinto (V), quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en los artículos 455 del Código Penal, Asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo16 del Código Penal; por haber cumplido SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, EN CONSECUENCIA CUMPLIDA la totalidad de la pena impuesta y las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, conforme lo establecido en los artículos 471.1 y 485 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal (antes 471.1 y 497) en relación con el 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A.-

Por todo lo expuesto anteriormente, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA y conceder la LIBERTAD PLENA al penado YAMIL EDUARDO LEGUIZA YANEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.060.725, natural de San Fernando de Apure, nacido en fecha 15-04-1990, de 19 años de edad, soltero de profesión u oficio indefinida, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en los artículos 455 del Código Penal, Asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo16 del Código Penal; por haber cumplido SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, EN CONSECUENCIA CUMPLIDA la totalidad de la pena impuesta y las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, conforme lo establecido en los artículos 471.1 y 485 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal (antes 471.1 y 497) en relación con el 105 del Código Penal, en relación con el 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena oficiar: al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, Dirección de Vigilancia y Rehabilitación del Recluso. División de Antecedentes Penales. Al Consejo Nacional Electoral a fin de que haga cesar la inhabilitación del referido ciudadano. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 10 los fines de que de por terminado el régimen de prueba. Oficina de personal de la administración pública nacional del Ministerio del Poder Popular para la planificación y desarrollo. Notifíquese al penado, el Ministerio Público y la defensa. Se da por terminado el Régimen de Presentaciones.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg. AMERIC ALEJANDRA VIVAS HIDALGO
LA SECRETARIA

Abg. AIXA MALDONADO.