REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000259
ASUNTO : XP01-D-2012-000259
ORDEN Nº 01-12
AUTO DE DECLARATORIA EN REBELDÍA y ORDENANDO CAPTURA.
JUEZA PROFESIONAL: Abg. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ, Jueza Única de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazona, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.
SECRETARIA: Abg. NEGLIBEL ALMEDO
FISCAL: FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ABOG. LUIS CORREA BRICE
SANCIONADO: JUNIOR JOSE CHIPIAJE CORO
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSA: DEFENSOR PÚBLICO SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES ABG. OSCAR JIMENEZ.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO
Visto oficio Nº 011 de fecha 14 de Enero de 2013, y recibido en este despacho fecha 15ENE2013, siendo las 12:21 p.m., proveniente de la Entidad de Atención Amazonas, en el cual informa a este Tribunal que el día domingo 13/01/2013, a las 8:19 a.m., se evadió del Centro ut supra mencionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien se encontraba recluido en la Entidad de Atención Amazonas, a la orden de este Tribunal, para la celebración de audiencia Preliminar, la cual se encontraba fijada para el día Jueves 17 de Enero de 2013, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO tipificado y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la colectividad, desconociendo hasta los momentos la ubicación del adolescente de marras. En consecuencia considera este Tribunal que lo más ajustado en este caso es declararlo en Rebeldía de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo, se hace necesario realizar un nuevo cómputo de la sanción de Privación de Libertad impuesta, una vez ubicado y capturado.
DISPOSITIVA
En virtud de lo ya señalado, este Tribunal Único en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: SE DECLARA EN REBELDÍA Y SE ORDENA LA CAPTURA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes en tal sentido se ACUERDA: PRIMERO: Declarar en Rebeldía y Ordenar la Captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiendo orden de captura al Comandante General de la Policía del estado Amazonas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto Ayacucho Estado Amazonas y al Comandante del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de esta entidad regional, quienes deberán dictar las órdenes pertinentes para que esta captura se realice a nivel nacional y regional cumpliendo lo establecido en las Reglas Mínimas de Las Naciones Unidas, para la Administración de Justicia de Menores, Regla 14.1 de Las Reglas de Las Naciones Unidas Para la Administración de Justicia de Menores, y adminiculada al contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que advierte la obligación de la presencia física del adolescente procesado a los fines de ejercer el derecho a ser oído y tomará las medidas de aseguramiento necesarias para el cumplimiento de la sanción impuesta. Además, de ello que la orden emanada de este Despacho, debe ingresarse en el Sistema Integrado de Información Policial, llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes y una vez lograda su captura sea ingresado a la Entidad de Atención Amazonas, con las seguridades que el caso amerita, debiendo informar de inmediato a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva.
Notifíquese al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa Pública del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Ofíciese a la Directora de la Entidad de Atención Amazonas.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
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