REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2013-000007
ASUNTO : XP01-D-2013-000007

AUTO MOTIVADO DE MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA AL ADOLESCENTE EN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

En el Asunto seguido por este Tribunal de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, presidido por la Jueza MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ, signado con el Nº XP01-D-2013-000007, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la supuesta comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, tipificado y sancionado en el artículo 258 del código penal venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, según precalificación formulada por el Abogado Luís Correa Brice, Fiscal Quinto del Ministerio Publico.

Celebrada la Audiencia para oír a la adolescente imputada anteriormente identificada convocada por este Tribunal de Control, el Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad expuso sucintamente los hechos, que constan en el acta policial que es del siguiente tenor:

"En fecha 14 de Enero de 2013, siendo las 07:30 horas de la mañana, mientras funcionarios del CICPC, realizaban labores de inteligencia el Sargento Segundo JOSÉ ALEJANDRO APARICIO MELÉNDEZ titular de la cedula de identidad Nº 19.799.011, abordo de vehículo particular, recibió llamada telefónica por parte de una persona quien se identificó como IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó su deseo de ponerse a derecho en virtud de encontrarse requerido por la autoridad judicial. En tal sentido una vez obtenida la información pertinente por parte del supra citado, me dirigí con destino a una casa fachada de color azul claro y blanco, localizada en la parte posterior de la Licorería Alto Parima, en el sector Guaicapuro I, municipio Atures – Estado Amazonas, donde fue posteriormente atendido por una persona de tez morena, de contextura delgada, de mediana estatura, quien se identificó mediante copia fotostática de documento de identidad, como IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se estableció contacto con el jede de archivo de la División de Inteligencia quien indicó que referida persona se encuentra evadido de un centro de reclusión para adolescentes y solicitado según Orden de captura Nº XY010F02012000079 por el delito DE ROBO AGRAVADO, TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y ACTOS LASCIVOS, de acuerdo a oficio Nº 114-12, asunto principal Nº XP01-D- 2011-000201 de fecha 14-FEB-2012, emanado de la Jueza de Ejecución ABG. IRIS SALAZAR MORALES, Sección de Adolescentes.

En virtud de lo cual la vindicta pública precalifica la conducta desplegada de la adolescente en la presunta comisión del delito FUGA DE DETENIDO, artículo 258 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud que el delito no se subsume en el artículo 628 parágrafo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que solicita: 1) Se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con los previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2) Se continué el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con las investigaciones. 3) Se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los fines de asegurar la comparecencia del mismo a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales B, C y E, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente 3.- Solicito igualmente de conformidad con el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se sirva ordenar la práctica de la Evaluación Psicosocial ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial y cualquier otra medida cautelar que el Tribunal considere pertinente, a fin de emitir el acto conclusivo pertinente en el presente caso

Finalmente se impuso al adolescente del derecho que tiene de ser oída de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 542, 544, 546 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediéndose a dar la oportunidad a la adolescente imputada a declarar, explicándosele en forma clara y sencilla el hecho que le imputan e informándole del derecho que le otorga el articulo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó su deseo de declarar de lo cual se dejo constancia en el acta levantada con motivo a la celebración de la audiencia de presentación.

Por su parte, el Defensor de la imputada, ABG. OSCAR JIMENEZ, en su exposición manifestó “Buenas tardes, en nombre de mi representado ejerzo el derecho a la defensa que lo asiste, solicitando se resguarden los mismos, en este sentido, la defensa pública por lo cual solicito, seguir las reglas del procedimiento ordinario y una medida cautelar establecidas en la norma especial consistente en vigilancia y cuidado de su representante legal presente en sala, toda ves que mi representado reconoce las circunstancia con respecto a los hecho y bajo su propia voluntad hizo acto de presencia para ponerse a derecho y cumplir con la sanción que viene cumpliendo, eso es todo por ahora.

Narrados así los hechos, vistas las actuaciones que constan en autos y oída la exposición de las partes, este Tribunal para decidir toma en consideración:

Que debe tomarse en cuenta en todo proceso que el Sistema Penal Acusatorio se basa en el Principio Rector de Afirmación de Libertad según el cual la persona sometida a investigación o proceso debe permanecer en libertad, salvo excepciones aplicables en el presente caso.

Que existen suficientes elementos que hacen presumir que la conducta desplegada por el adolescente imputado encuadra dentro del tipo penal de FUGA DE DETENIDOS previsto en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, como lo son el Acta Policial de fecha 14/01/2013, suscrita por el CAP. Juan Carlos Caguaripano Scout, y S/2 José Alejandro Aparicio, adscrito al Comando Regional Nº 09, en la cual se deja constancia del procedimiento efectuado, donde se indica que el lugar donde aprehendieron el adolescente.

En relación a la solicitud por parte del Ministerio Público se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario previa solicitud realizada por el representante del Ministerio Público a fin de no violentar garantías procesales que amparan al adolescente fundamentalmente el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Que el delito por el cual imputo el Ministerio Público es perseguible de oficio y no se encuentra evidentemente prescrito y según las previsiones del artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no son de los que merecen como sanción definitiva la Privación de Libertad, por lo que se ordeno la libertad en lo que respecta al presente asunto pero, en virtud de que el adolescente se encuentra cumpliendo sanción de Privación de Libertad en la Entidad de Atención Amazonas a la orden del Tribunal de Ejecución de esta misma Sección Penal, razón por la cual, se ordenó nuevamente su ingreso a la Entidad de Atención Amazonas y se ordeno notificar al referido Tribunal de Ejecución. Así se decide.

Que del desarrollo de la presente audiencia se evidenciada la urgente necesidad de intervención estatal en la situación que actualmente confronta el adolescente imputado; por lo que se considera pertinente someter al adolescente de marras a la evaluación Psicológica y Social de conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Especial que nos rige, las cuales estarán a cargo del Equipo Técnico adscrito a este circuito Judicial. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente esgrimidas es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Se acuerda proceder por la vía ordinaria a fin de no violentar garantías procesales que amparan al adolescente fundamentalmente el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, tipificado y sancionado en el artículo 258 del Código Penal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada por el Ministerio Público vale decir, en la comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, tipificado y sancionado en el artículo 258 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda decretarle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la MEDIDA CAUTELAR, ello de conformidad con los artículos 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero visto que el mismo tiene orden de captura por ante el Tribunal de Ejecución adolescente, por lo que se acuerda ponerlo a la orden del Tribunal de Ejecución quedando este Detenido a la orden de dicho Tribunal. CUARTO: Se acuerda la práctica del estudio psicosocial, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal B, C y E, consistentes en: Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su madre. C.- Obligación de presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 30 días. E.- Prohibición de concurrir a determinados reuniones o lugares públicos o privados donde se expenda bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes las cuales quedaran a cargo del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Entidad de Atención Amazonas, dichas medidas quedaran suspendida, por cuanto el mismo quedara detenido a la orden del Tribunal de Ejecución. QUINTO: Líbrese Boleta de EXCARCELACIÓN en contra del IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que el mismo quedara detenido a la orden del Tribunal de Ejecución, en virtud de orden de captura librada para ese entonces quien era Juez la Doctora Iris Salazar, la cual riela en el expediente XP01-D-2011-000201, mediante Oficio Nº 114-12. SEXTO: Remítase copia certificada del acta y actuaciones policiales del expediente al Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes. SEPTIMO; Líbrese Oficio al equipo Multidisciplinario de la Entidad de Atención Amazonas a los fines de que practique la evaluación Psicosocial solicitada. Se deja constancia que se cumplieron con todas las disposiciones legales contempladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales que rigen la materia es todo.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL ADOLESCENTE


ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ



ABOG. NEUGLIBEL ALMEDO
SECRETARIA



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
LA SECRETARIA