REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2013-000008
ASUNTO : XP01-D-2013-000008


AUTO MOTIVADO ESTIMANDO PROCEDENTE LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTA AL ADOLESCENTE EN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

En el Asunto seguido por este Tribunal de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, presidido por la Jueza MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ signado con el Nº XP01-D-2013-000008 contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la supuesta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, según precalificación formulada por el Abogado Luís Correa Brice, Fiscal Quinto del Ministerio Publico.

Celebrada la Audiencia para oír al adolescente imputado anteriormente identificado convocada por este Tribunal de Control, la Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad expuso sucintamente los hechos, manifestando que:

“el día lunes 14 de enero de 2013, siendo aproximadamente las 16:30 horas de la tarde nos encontrábamos desempeñando de patrullaje por los sectores asignados al destacamento de comandos rurales Nº 99, específicamente en el sector monte bello de la ciudad de puerto ayacucho municipio atures del estado amazonas, cuando observamos desde la parte de abajo, un grupo de jóvenes que se encontraban en el mirador de este sector motivo por el cual nos dirigimos hasta donde se encontraban este grupo de adolescentes, y fue en ese momento cuando nos percatamos que se encontraban cinco adolescentes y uno de ellos al ver la comisión se llevó la mano rápidamente a sus entrepiernas y tomo una actitud nerviosa, lo cual nos llamo la atención y le solicitamos a uno por uno que mostrara todo lo que poseían en sus bolsillos, y al momento de solicitarle al joven que se llevó la mano a la entrepierna que nos dijera que se había metido en esa parte de su cuerpo, este joven, saco una un envoltorio elaborado con un material sintético de color azul con blanco el cual contenía en su interior una sustancia de color verde oscuro la cual posea un olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana (este envoltorio posteriormente fue pesado en una balanza digital marca kdc capacity: 5000g x ig, arrojando un peso de ocho (08 gramos) luego efectuamos un chequeo del lugar en donde fue encontrado un envoltorio elaborado de material sintético de color negro el en su interior una sustancia de color verde oscuro la cual posea un olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana (este envoltorio posteriormente fue pesado en una balanza digital marca kdc capacity: 5000g x ig, arrojando un paso de dos (02) gramos), el joven fue identificado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo este procedimiento se efectuó ante los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes fueron entrevistados como testigos en presencia de la ciudadana [….], madre de ambos adolescentes, igualmente fue entrevistado como testigo el adolescente Juan Carlos Bernabé ortega, en presencia de la ciudadana [….].

El Fiscal del Ministerio Público subsume el presente hecho en el delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, para lo cual solicito, siendo que consta en acta policial: 1) Se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con los previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de Drogas. 2) Se continúe el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con las investigaciones. 3) Se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 582 literales B, C y E, consistentes en: Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; Presentaciones cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; prohibición de concurrir a determinadas reuniones publicas o privadas donde se expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 4) la practica de la Evaluación Psicosocial.

Finalmente se impuso al adolescente del derecho que tiene de ser oído de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 542, 443; 544, 546 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediéndose a dar la oportunidad al adolescente imputado a declarar, explicándosele en forma clara y sencilla el hecho que se le imputa e informándole del derecho que le otorga el articulo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la supuesta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien manifestó su deseo de no declarar.

Por su parte, el Defensor Privado del imputado ABG. OSCAR JIMENEZ, en su exposición manifestó:
“En nombre de mi representado ejerzo el derecho la defensa que lo asiste, solicitando se resguarde el debido proceso, la presunción de inocencia, en virtud de la presente audiencia de imputación, la tutela judicial efectiva. Oída la exposición por parte del Ministerio Público igualmente de la revisión de las actas que conforman el presente procedimiento, la defensa, en tal sentido solicito se le siga el presente proceso por las reglas establecidas para el procedimiento ordinario, se le ordena la practica de examen psicosocial a mi representado, la prohibición de permanecer a cierta hora en la calle, y el sometimiento y vigilancia de sus padres. Es todo”

Que debe tomarse en cuenta en todo proceso que el Sistema Penal Acusatorio se basa en el Principio Rector de Afirmación de Libertad según el cual la persona sometida a investigación o proceso debe permanecer en libertad, salvo excepciones que no son aplicables en el presente caso.

Que existen elementos que hacen presumir que la conducta desplegada por el adolescente imputado encuadra dentro del tipo penal de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, como lo es el Acta Policial, de fecha 14/01/2013, suscrita por los funcionarios TTE. García Pérez Cesar Joel, S/2 Molina Quintero Jesús Eliezer, S/2 José Espinoza Gutiérrez Júnior José, S/2 Rodríguez Angulo Deibi Favian y S/2 Ojeda Carrillo Renny Jhonathan adscritos al Destacamento de Rurales Nº 99, del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la Esmeralda, municipio Alto Orinoco; donde se deja constancia del día, hora, lugar y el motivo de la aprehensión del adolescente imputado, inserta a los folios 5 y 6 de la Pieza Única de las actuaciones que conforman el presente asunto. Acta de Identificación y Aseguramiento de la Evidencia, de fecha 14/01/2013, de la evidencia incautada con las siguientes características dos (2) envoltorios confeccionado en material sintético, transparente, contentivo de presunta droga marihuana, la cual fue pesada arrojando un peso bruto y total de 10 gramos; (uno de 8 gramos y el otro de 2 gramos) inserta al folio 20 de la Pieza Única de las actuaciones que conforman el presente asunto.

En relación a la solicitud por parte del Ministerio Público de que se decrete la flagrancia, este Tribunal estima procedente su decreto, en virtud de que considera que se cumplieron los parámetros establecidos 234 del Código Orgánico Procesal Penal de lo que se desprende de los ya mencionados elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, por lo que de conformidad con el artículo con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta la detención en flagrancia y se autoriza al Ministerio Público a continuar la investigación por vía del procedimiento ordinario previa solicitud realizada por el representante del Ministerio Público y a fin de no violentar garantías procesales que amparan al adolescente fundamentalmente el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Que el delito por el cual imputo el Ministerio Público es perseguible de oficio y no se encuentra evidentemente prescrito y según las previsiones del artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no es de los que merece como sanción definitiva la Privación de Libertad, por lo que se presume que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la imposición de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 en los literales “B” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: 1.-) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; 2.-) prohibición de concurrir a determinadas reuniones publicas o privadas donde se expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; Así mismo este Tribunal de oficio con el fin cumplir con la corrección del adolescente acuerda imponerle las siguientes obligaciones educativas 3.) Prohibición de estar después de las 7:00 p.m. en la calle, sin representación de su representante legal en caso de cambiar de dirección deberá informar a este Tribunal a través del defensor el cambio de la misma y 4.-) la obligación de acudir al Hospital José Gregorio Hernández de la ciudad de Puerto Ayacucho a los fines de que reciba tratamiento para controlar la adicción ante la Psiquiatra Milena Herrera, de la misma forma se instó al adolescente imputado que en caso de cambiar de residencia deberá informar por escrito a este Tribunal y al Ministerio Público a través del defensor. Pero visto que para la audiencia de presentación no asistieron sus representantes legales ni ningún familiar, aun cuando este Tribunal se comunico vía telefónica con su Padre ciudadano [….] y su novia ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, informándoles de la detención del adolescente imputado, manifestando estos que se trasladarían de manera inmediata hasta las instalaciones de este Circuito Judicial, pasado el tiempo de espera otorgado por este Tribunal y vista la incomparecencia de estos, el Tribunal suspendió dichas medidas cautelares, dejando al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en calidad de deposito en la Comandancia de la Policía Batalla de Carabobo, hasta tanto comparezca uno de sus representantes legales.

Que del desarrollo de la presente audiencia se evidencia la urgente necesidad de intervención estatal en la situación que actualmente confronta el adolescente imputado; por lo que se considera pertinente someter al adolescente de marras a la evaluación Psicológica y Social de conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Especial que nos rige. Así se decide.

DISPOSITIVA

En Virtud de lo Anteriormente esgrimido, este Tribunal Único en funciones de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la calificación de aprehensión en flagrancia, en la causa seguida contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 557 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado este supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que Rige la Materia, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 153 de la ley orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y la defensa Pública, en cuanto a que el presente proceso se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 375, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que alegaron en la audiencia la necesidad de la practica de diligencias necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud formulada por la representación Fiscal en cuanto a la imposición de MEDIDA CAUTELARES, ello de conformidad con el artículo 582 literal B y E, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: 1.-) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; 2.-) prohibición de concurrir a determinadas reuniones publicas o privadas donde se expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; Así mismo este Tribunal de oficio con el fin cumplir con la corrección del adolescente acuerda imponerle las siguientes obligaciones educativas 3.) Prohibición de estar después de las 7:00 p.m. en la calle, sin representación de su representante legal en caso de cambiar de dirección deberá informar a este Tribunal a través del defensor el cambio de la misma y 4.-) la obligación de acudir al Hospital José Gregorio Hernández de la ciudad de Puerto Ayacucho a los fines de que reciba tratamiento para controlar la adicción ante la Psiquiatra Milena Herrera. CUARTO: Se declara con lugar la práctica de la evaluación Pisco-Social por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. QUINTO: Vista la incomparecencia de los representantes legales del adolescente se acuerda dejar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en calidad de deposito en la Comandancia de la Policía Batalla de Carabobo, hasta tanto comparezca uno de sus representantes legales, para que así este Tribunal hacerle entrega del adolescente. Líbrese Boleta de ENCARCELACIÓN al imputado adolescente. De conformidad con lo previsto en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se acuerda remitir copia de la presente acta al Tribunal de Control en funciones de Guardia a los fines de que sea agregado al asunto que guarda relación con la ciudadana que aprehendieron con el adolescente. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía a fin de que prosiga con la investigación. Con la presente decisión se deja constancia que se cumplieron con todas las disposiciones legales contempladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales que rigen la materia. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA (T) DE CONTROL ADOLESCENTE
ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ

ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
LA SECRETARIA



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
LA SECRETARIA