REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Enero de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000260
ASUNTO : XP01-D-2012-000260

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto este Tribunal Único de Control, Sección de Responsabilidad Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas celebró la Audiencia Preliminar en el Asunto signado con el Nº XP01-D-2012-000260 seguida al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con todas las formalidades de la Ley y siguiendo el procedimiento de acuerdo a las disposiciones de artículos 571 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiendo tomado la decisión este Tribunal de ordenar la apertura a juicio según acta levantada al efecto en contra del citado adolescente, dándosele estricto cumplimiento a lo consagrado en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal procede a fundamentar tal decisión, estando presentes en la Audiencia Preliminar, el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Amazonas, el ABOG. LUIS CORREA, Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado JOSÉ YARUMARE, en su carácter de defensor Privado, y el representante legal adolescente imputado ciudadana PETRA CATIMAY, el imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previo traslado, y la victimas representante legal, [….]. El Ministerio Público acusó al referido adolescente por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS, AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los niños: [….], solicitando como sanción a imponer al adolescente la prevista en el artículo 620 literal “f” en relación con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que consiste en: PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de dos (02) años y de conformidad lo establecido en el articulo 622 y 624 ejusdem la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de un (01) año.

PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el representante del Ministerio Público formulada en contra del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya identificado al considerar este Tribunal de Control que los hechos narrados por el fiscal y de las actuaciones policiales se desprende que la conducta del adolescente acusado podría encuadrar dentro de tipo penal de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS, AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que de los hechos narrados por la Fiscalía del Ministerio Público y de las actuaciones que dicho órgano acompañó anexo a su escrito de presentación y escrito de acusación se desprende que dicho adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien es familiar tío de las víctimas, y vivía en la misma residencia que las victimas, ha sido autor o participe en el hecho que nos ocupa.

SEGUNDO: Los hechos objeto del juicio, admitidos por este Tribunal de Control son del tenor siguiente:

“En esta misma fecha 26/11/2012, el ciudadano Tomas Antonio Infante, titular de la cedula de identidad Nº 8.903.197, compareció por ante este despacho fiscal a denunciar al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber abusado sexualmente de su hijos [….], el señalo que se entero por que cuando estaba en la casa con su hijo el niño mayor quien le dijo que le dolía el culito, y a el preguntarle porque le dolía, allí, el niño le contesto porque abusaban de el sexualmente por el recto su tío el adolescente imputado y también abusaba de su hermanito y el abuelo le hacia lo mismo a el también”.

TERCERO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal en su escrito de acusación declarada con lugar, por ser útiles, procedentes y pertinentes para que sean producidas en el juicio oral; pruebas éstas que se indican a continuación:


TESTIMONIALES:

1.- Declaración en calidad de testigo de los Funcionarios Domingo Jordán y José Prieto, funcionarios adscritos a la comandancia de la policía del Estado Amazonas, a los fines de que ratifiquen el contenido y firma del acta policial, que suscribieron en fecha 28 de Noviembre de 2012, con ocasión a la Identificación del adolescente imputado. Acta Policial que riela a los folios (11) y doce (12) de la Pieza I, que conforma el presente expediente y podrá ser exhibida al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que la reconozcan e informen sobre ella, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Declaración del ciudadano [….], en su condición de testigo y padre de las victimas, a los fines de que expongan al Tribunal, el conocimiento que tiene sobre los hechos, así como las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que nos ocupa, y ratifique el contenido y firma de la denuncia que suscribió. Es lícita, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico, necesario, en virtud que se obtendrá sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado y pertinente, porque permite demostrar que fue el adolescente quien abuso sexualmente de los niños [….]. Acta de de Denuncia, de fecha 26NOV2012, tomada a dicho ciudadano, podrá ser presentada en juicio al momento de su declaración, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, inserta a los folios tres (03) de la Pieza I, de las actuaciones que conforman el presente asunto.

3.- Declaración del experto Dr. Arianna Mirabal, experto profesional II, forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas, quien fue la persona que practicó la evaluación Medico Forense a los niños victimas, donde se deja constancia de las lesiones que presentaban los niños al momento de su practica. Informe que riela a los folios ocho (08) y nueve (9) de la Pieza I que conforma el presente expediente y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el artículo 341 ejusdem, podrá ser leído íntegramente en el debate. Así mismo a los fines de que ratifique el contenido y firma del informe forense practicado a las victimas, de igual forma para que oriente al tribunal en relación a lo plasmado en el mismo.

4.- Declaración del experto Lic. Psicóloga Yohanny Mendoza, Psicólogo que practico el informe a los fines de que el ratifique el contenido y firma del informe psicológico practicado a la victima, de igual forma para que oriente al tribunal en relación a lo plasmado en el mismo, inserta desde el folio cinco (05) al folio diez (10) de la II Pieza, de las actuaciones que conforman el presente asunto.

5.- Declaración de la Abg. MARELYS SAENZ, Concejera adscrita al Concejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, quien suscribe oficio Nº 226-12, a los fines de que el ratifique el contenido y firma del oficio practicado. Esta prueba testimonial fue ofrecida de conformidad con el artículo 573 literal I, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inserta desde el folio trece (13) y catorce (14) de la II Pieza, de las actuaciones que conforman el presente asunto.

DOCUMENTALES:

Ofreció la representación fiscal como pruebas documentales a ser presentados en el debate de juicio oral por su lectura:

1.- Denuncia de fecha 26/11/2012, tomada al ciudadano Tomas Antonio Infante, titular de la cedula de identidad Nº 8.903.197, quien compareció por ante el despacho fiscal denunciar al ciudadano [….], por haber abusado sexualmente de sus hijos [….], señalando este que se encontraba en su casa con su hijo [….], y este le manifestó que “le dolía el culito” por lo que le pregunto porque le dolía el culito? Manifestando el niño que le dolía porque abusaban sexualmente de él por el recto, medio de prueba que permite establecer que el imputado adolescente es responsable del delito que se le acusa. Dado que el denunciante padre de las victima manifiesta que su hijo [….], le dijo que fue su tío Javier quien lo violo.

2.- Acta policial de fecha 28/11/2012, suscrita por funcionarios Domingo Jordán y José Prieto, ambos adscritos a la Policía del Estado Amazonas, donde dejan constancia de la identificación del adolescente que es señalado como presunto responsable de los hechos denunciados. A los fines que sea ratificado contenido y firma del acta policial, que suscribieron e fecha 28 de Noviembre de 2012, Acta Policial que riela a los folios once (11) y doce (12) de la Pieza I que conforma el presente expediente y podrá ser exhibida al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que la reconozcan e informen sobre ella, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Reconocimiento medico legal, de fecha 26/11/2012, practicada por el Dr. José Arianna Mirabal, experto profesional I, forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Amazonas, donde determina que el niño [….], presenta borramientos de las estrías anales, por relación sexual contranatura, inserta en el folio ocho (08) de la Pieza I de las actuaciones que conforman el presente asunto.

4.- Reconocimiento medico legal, de fecha 26/11/2012, practicada por el Dr. José Arianna Mirabal, experto profesional I, forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Amazonas, donde determina que el niño [….], presenta borramientos de las estrías anales, por relación sexual contranatura, inserta en el folio nueve (09) de la Pieza I de las actuaciones que conforman el presente asunto.

5.- Entrevista de fecha 30/11/2012, TOMADA AL NIÑO [….], en compañía de su representante, por ante la fiscalia quinta del Ministerio Publico, donde señalo que su tío Javier le hacia por el culito y su abuelo [….] también, inserta en el folio trece (13) de la Pieza I de las actuaciones que conforman el presente asunto.

6.- Informe Psicosocial, suscrito por la Lic. Yohanny Mendoza, practicada al niño [….], medio de prueba que permite establecer indicadores de abuso sexual, inserta desde el folio cinco (05) al folio diez (10) de la II Pieza, de las actuaciones que conforman el presente asunto.

7.- Oficio Nº 226-12, de fecha 27 de Noviembre de 2012, suscrito por la Abg. MARELYS SAENZ, Concejera adscrita al Concejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a los fines de que el ratifique el contenido y firma del oficio practicado. Esta prueba fue ofrecida de conformidad con el artículo 573 literal I, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inserta desde el folio trece (13) y catorce (14) de la II Pieza, de las actuaciones que conforman el presente asunto.

CUARTO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la DEFENSA PRIVADA, por ser útiles, procedentes y pertinentes para que sean producidas en el juicio oral; pruebas éstas que se indican a continuación:

TESTIMONIALES:

1.-) Declaración de la ciudadana [….], a los fines de que expongan al Tribunal, el conocimiento que tiene sobre la conducta bien vista del adolescente en comunidad donde residen. Esta prueba fue ofrecida de conformidad con el artículo 573 literal I, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inserta en el folio dieciséis (16) de la II Pieza, de las actuaciones que conforman el presente asunto.

DOCUMENTALES:

1.-) Examen Clínico Forense, para determinar la virginidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, examen este que fue acordado por este Tribunal en fecha 02 de Enero de 2013, mediante oficio Nº 004-13, dejando constancia que hasta la fecha no se ha tenido resulta alguna DEL referido examen solicitado. Inserta en el folio ciento cincuenta y seis (156) de la II Pieza, de las actuaciones que conforman el presente asunto.

QUINTO: De conformidad con el articulo 579, literal G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar acordó con lugar lo solicitado por el Ministerio Público de imponer al adolescente acusado la medida de Prisión Preventiva de Libertad establecida en el artículo 581 de la Ley Especial que rige esta materia y, en consecuencia, ordenó la privación de libertad. Este tribunal acordó imponer a dicho adolescente la medida de prisión preventiva prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud que el Parágrafo Primero de dicho articulo exige que el Tribunal de Control sólo podrá imponer esta medida cuando, por la calificación dada por el Juez, sería admisible la privación de libertad como sanción de acuerdo a lo dispuesto a la letra A del parágrafo segundo del articulo 628 de esta Ley. Es el caso que, la calificación dada por esta Jueza de Control, está el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS, AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ello es que se hace procedente lo previsto en dicho articulo 581, ya que el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS, AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es de los delitos previsto en el parágrafo segundo del citado articulo 628 como los que merecerían como sanción la privación de libertad, en consecuencia, acuerda la medida de detención de prisión preventiva contra el acusado ya que, según lo exigido por el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria por remisión del artículo 537 de la supra citada Ley, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, se concluye que en el presente caso, se trata de un hecho punible que merece sanción privativa de libertad, la más grave de las sanciones previstas en el articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente literal F. Según el numeral 2 del artículo 236, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el presunto autor o participe del hecho punible que se le atribuye tal como es el delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS, AGRAVADO Y CONTINUADO, tipificado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin que con ello se esté menoscabando el principio de presunción de inocencia que ampara a este adolescente, presunción que se deduce de los instrumentos que acompañan la solicitud del Fiscal del Ministerio Público. Finalmente, en apreciación de las circunstancias especificas del caso, considera esta jueza de control que existe presunción razonable de peligro de fuga en virtud del daño causado.

SEXTO: Se ordena EL ENJUICIAMIENTO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de haber manifestado no querer acogerse a ninguna de las formulas de solución anticipadas, por estar presuntamente involucrado en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS, AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los niños: [….].

SEPTIMO: En cumplimiento de lo establecido en el literal H del ya citado articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se INTIMA a las partes para que en un lapso común de cinco días a partir de la remisión de las actuaciones concurran al Tribunal de Juicio, Sección Adolescentes.

OCTAVO: De conformidad a lo estatuido en el artículo 580 de la Supra citada Ley, se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Juicio, junto con todas las actuaciones anexas a la misma y los objetos incautados, para que queden a la orden al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, remisión que ha de efectuarse una vez transcurrido el lapso legal para el eventual ejercicio de la apelación respecto del presente auto de motivación de los fundamentos de hecho y de derecho de las decisiones tomadas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar conforme a lo determinado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 536 de fecha 11-08-05 con Ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores.

Notifíquese a las Partes del contenido del presente auto de enjuiciamiento. En Puerto Ayacucho, a los veintidós (22) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece.-
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL


ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ

ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-

ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
SECRETARIA