REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000077
ASUNTO : XP01-D-2012-000077


Luego de realizarse una revisión al sistema Juris 2000, se pudo constatar que el imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se le sigue dos causa por ante este tribunal signada con los números de asunto XP01-D-2012-000264, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456, segundo aparte del Código Penal Venezolano y el asunto XP01-D-2013-000008, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga. Por lo que se procede hacer las siguientes consideraciones:

El artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, indica que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aun cuando los imputados sean diversos, y que tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece dicha Ley Adjetiva Penal; siendo de observar, que la causa XP01-D-2012-000264, seguido a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456, segundo aparte del Código Penal Venezolano, el asunto XP01-D-2013-000008, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153, de la Ley Orgánica de Droga; y el presente asunto XP01-D-2012-000077, seguido a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453.4.9 del Código Penal Venezolano, lo que quiere decir, que tenemos tres (03) asuntos seguidos a la misma persona (ADOLESCENTE), circunstancia ésta que hace procedente y ajustado a derecho de conformidad con lo estipulado en el artículo 73, numeral 4, de la Ley Adjetiva Penal, el decreto de acumulación de las causas XP01-D-2012-000077; XP01-D-2012-000264; y la XP01-D-2013-000008 para evitar el quebrantamiento de lo dispuesto en el artículo 76 ejusdem, en el sentido que se lleven diversos procesos seguidos en contra de una misma personas, más aún, cuando dichos asuntos se encuentran en fase de investigación. Este Tribunal observa que de las actas procesales que conforman los expedientes antes enumerados, guardan relación puesto que son diferente hechos, pero con los mismos imputados y diferentes delitos, es decir, y visto que la causa signada con el Nº XP01-D-2012-000077, es la mas antigua, en consecuencia, a lo fines de garantizar el Principio Procesal de Unidad del Proceso; considera esta Administradora de Justicia que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la acumulación de las causas XP01-D-2012-000264; XP01-D-2013-000008, a la causa Nº XP01-D-2012-000077 por ser esta la que se recibió primero, todo de conformidad con el artículo 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones expuestas ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO, SE ORDENA la acumulación de la Causas número XP01-D-2012-000264, seguido a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456, segundo aparte del Código Penal Venezolano, así como la causa XP01-D-2013-000008, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153, de la Ley Orgánica de Droga; a la presente causa Nº XP01-D-2012-000077, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453.4.9 del Código Penal Venezolano, de la nomenclatura llevada por este mimo Juzgado Único de Primera Instancia Penal en Función Control para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes de este Circuito Judicial, quedando activa la causa Nº XP01-D-2012-000077, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se ordena a la ciudadana secretaria hacer los registros correspondientes en el libro de causa respectivo, y en el sistema Juris 2000. Asimismo se acuerda corregir la foliatura a los fines que se siga con su orden cronológico, ello de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, aplicado este por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese mismo orden de ideas se acuerda notificar a las partes de la acumulación realizada en las causas que se llevan por este Tribunal, Cúmplase.
LA JUEZA (T) ÚNICA DE CONTROL SECCIÖN ADOLESCENTE

ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. NEUGLIBEL ALMEDO