REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000188
ASUNTO : XP01-D-2012-000188


Luego de realizarse una revisión al sistema juris 2000, se pudo constatar que el imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le siguen dos (02) causa por ante este tribunal signada con los Numero de asunto XP01-D-2012-000218, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREABATON, previsto y sancionado en el articulo 456.1del Código Penal Venezolano, y la causa signada bajo en numero de asunto XP01-D-2012-000188, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal. Por lo que se procede hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, indica que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aun cuando los imputados sean diversos, y que tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece dicha Ley Adjetiva Penal; siendo de observar, que la causa XP01-D-2012-000218, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREABATON, previsto y sancionado en el articulo 456.1 del Código Penal Venezolano, y el asunto XP01-D-2012-000188, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, lo que quiere decir, que tenemos dos asuntos seguidos a una misma persona, circunstancia ésta que hace procedente y ajustado a derecho de conformidad con lo estipulado en el artículo 70, numeral 4, de la Ley Adjetiva Penal, el decreto de acumulación de las causas signadas XP01-D-2012-000218 y la XP01-D-2012-000188, para evitar el quebrantamiento de lo dispuesto en el artículo 73 eiusdem, en el sentido que se lleven diversos procesos seguidos en contra de una misma personas, más aún, cuando ambos asuntos se encuentran en fase de preparatoria. Este Tribunal observa que de las actas procesales que conforman los expedientes antes enumerados, guardan relación puesto que son diferente hechos, con el mismo imputado y diferentes delitos, es decir, y visto que la causa signada con el Nº XP01-D-2012-000188, es la mas antigua, en consecuencia, a lo fines de garantizar el Principio Procesal de Unidad del Proceso; considera esta Administradora de Justicia que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la acumulación de la causa XP01-D-2012-000218, a la causa N° XP01-D-2012-000188, por ser esta la que se recibió primero, todo de conformidad con el artículo 66, y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones expuestas ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO, ORDENA la acumulación de la Causa número XP01-D-2012-000218, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREABATON, previsto y sancionado en el articulo 456.1 del Código Penal Venezolano de la nomenclatura llevada por este Juzgado Único de Primera Instancia Penal en Función Control para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes de este Circuito Judicial, a la presente causa Nº XP01-D-2012-000188, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, de la nomenclatura llevada por este mimo Juzgado Único de Primera Instancia Penal en Función Control para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes de este Circuito Judicial, quedando activa la causa Nº XP01-D-2012-000188, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se ordena a la ciudadana secretaria hacer los registros correspondientes en el libro de causa respectivo, y en el sistema juris 2000. Asimismo se acuerda corregir la foliatura a los fines que se siga con su orden cronológico, ello de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, aplicado este por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese mismo orden de ideas se acuerda notificar a las partes de la acumulación realizada en las causas que se llevan por este Tribunal, Cúmplase.
LA JUEZA ÚNICA DE CONTROL SECCIÖN ADOLESCENTE

ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. RIMA KLAEK