REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000187
ASUNTO : XP01-D-2012-000187
AUTO DECRETANDO EL CESE DE LA SANCION “PRIVACION DE LIBERTAD” E IMPONIENDO DEL COMIENZO DE LA “LIBERTAD ASISTIDA
Juez: Abg. Mirla Teresa Castro Parra, Jueza Provisoria de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. Marcos Rojas Hidalgo.
Fiscal: Abog. FREDDY PEREZ, Fiscal Quinto encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMENEZ BRANDY, en su condición de Defensor de Responsabilidad Penal Adolescente.
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA
Víctima: …{ }….
Delitos: LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano …{ }… y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal.
En fecha 22 de Octubre del año 2012, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes recibió la causa Nº XP01-D-2012-000187, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA a quien se le sigue la causa por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, tipificado y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano …{ }… y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal.
En fecha 23 de Octubre de 2012, visto como ha quedado la sentencia sancionatoria definitivamente firme por parte del Tribunal de Control Sección Adolescente, de fecha 10 de Octubre de 2012, este Tribunal de Ejecución de Sentencias dictó auto de ejecución de sanción, fijando audiencia de imposición para el día Martes 06 de Noviembre de 2012, en la cual fue impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA con la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo en el artículo 620, literal “F”, en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de CUATRO (4) MESES y de manera sucesiva la sanción de SEMI-LIBERTAD, prevista en el artículo 620 literal “e” en concordancia con el artículo 627 de la misma ley, por el lapso SEIS (6) MESES las cuales cumplirá en la Casa de Formación Integral Amazonas quienes deberán informar sobre el cumplimiento de la misma, deberán ser cumplidas de manera SUCESIVA de conformidad con el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, tipificado y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano …{ }… y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal.
En fecha 08 de Enero del año 2013, se celebró la Audiencia especial para decretar el cese de la sanción de Privación de Libertad, en virtud que transcurrió el tiempo estipulado para el cumplimiento de la misma, una vez verificada toda la presencia de las partes la ciudadana jueza les explica el motivo de la presente audiencia otorgándole el derecho de palabra al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA, quien manifestó: Buenas tardes, doctora, yo estoy arrepentido de lo que hice, he pensado mucho en todo esto y no quiero que me vuelva a pasar, yo le solicito me de una oportunidad para yo salir adelante con mis estudios, yo me comprometo a cumplir lo que me imponga el tribunal, eso es todo. Se le concede la palabra a la defensa, por si desea manifestar lo que a bien tenga: Buenas tardes, estoy conforme con lo expuesto, yo le pido le sustituya al adolescente, la sanción de semi libertad, por la de libertad asistida, por el resto de la sanción, a fin de que el pueda continuar sus estudios en libertad, consigno Constancia en original de Inscripción en la fundación Samuel Robinsón, es todo. Se le concede la palabra a la Fiscalía, a fines de que manifieste lo que a bien tenga; Buenas tardes, estoy conforme con lo expuesto, esta fiscalía, a pesar de que los delitos son graves no se opone a lo solicitado por el adolescente, con tal de que cumpla con la libertad asistida, de forma correcta y se mantenga cumpliendo con exactitud, de forma correcta, la libertad asistida, es todo.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
1.) Examinadas las actas procesales de la presente causa, este Tribunal observa que desde el día 08 de Septiembre del año 2012, (fecha de la aprehensión) hasta el día 08 de Enero del año 2013, han transcurrido cuatro (04) meses, de cumplimiento de sanción por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA quien se encuentra a la orden de este Tribunal en la Casa de Formación Integral Amazonas, lo cual indica que el adolescente de marras han cumplido con la totalidad de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta por el lapso de cuatro (04).
2.) El artículo 44 de la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5º, establece que ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, “O UNA VEZ CUMPLIDA LA PENA IMPUESTA”, …cursivas nuestras, siendo este el caso que nos ocupa.
3.)Asimismo el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece igualmente que “Los niños, niñas y Adolescentes, son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes.
3.) Las actas de entrevistas, realizadas por este Tribunal al Adolescente, cursantes en el expediente, mediante las cuales este Despacho Judicial dejó constancia de las visitas realizadas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA quien en ningún momento manifestó tener disconformidad ni inconvenientes en el Centro de Entidad de Atención Amazonas, donde cumplía su sanción.
5.- Las solicitudes del Defensor Público en relación a que se les sustituya la sanción de Semi-Libertad, por el lapso de seis (06) meses, por la de Libertad Asistida por el lapso de seis (06) meses, visto que se según se desprende de la evolución que el sancionado ha cumplido una conducta adecuada y tienen la plena voluntad de reinsertarse a la sociedad, como adolescente de bien.
6.) El Representante del Ministerio Público, quien manifestó: “en relación a la sustitución de la SANCIÓN DE “ SEMI LIBERTAD , POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, POR SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por el mismo tiempo, no me opongo, siempre y cuando cumpla a cabalidad la otra sanción.-
7.) El Informe Evolutivo, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA, remitidos por la Jefa de la Entidad de Atención Amazonas, mediante oficio MPPSP/Nº 217/2012, Y MPPSP/Nº 218/2012, donde se observa una evolución favorable.
CESE DE LA SANCIÓN DE PRIVATIVA DE LIBERTAD
En virtud de haber cumplido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA con el lapso de la sanción impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de cuatro (04) meses, la cual inició en fecha 08 de Septiembre del año 2012, habiéndola finalizado el día 08 de Enero de 2013, es por lo que este Tribunal DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN DE “PRIVACION DE LIBERTAD”, conforme a lo establecido en el artículo 647, literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR EN RELACIÓN A LA SUSTITUCIÓN DE LA SANCIÓN DE SEMI-LIBERTAD, POR LA DE LIBERTAD ASISTIDA OBSERVA:
El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA, fue sancionado con la medida de Privación de libertad, por el lapso de cuatro (04) meses, y Semi-Libertad, por el lapso de seis (06) meses, ello de conformidad con los artículos 620, 627, 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplidas sucesivamente, por el Tribunal de Control Sección Adolescente, por los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano …{ }… y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal.
Ahora, bien se evidencia de la revisión de las actas procesales que el sancionado de autos fue sancionado con la medida de privación de libertad, por el lapso de cuatro (04) meses y Semi-Libertad, por el lapso de seis (06) meses, tomando en cuenta el objetivo de las sanciones las cuales tienen por objeto, lograr el pleno desarrollo de las cualidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social y de conformidad con el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Instancia judicial acuerda la SUSTITUCIÓN de la medida de Semi-Libertad, por el lapso de seis (06) meses, por la de Libertad Asistida, por el lapso de seis (06) meses, lo cual deberán cumplirla por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, por considerar que en el estado Amazonas, no contamos con un Centro Especializado para el cumplimiento de la Medida de Semi-Libertad, por lo tanto no reúne los objetivos para lo cual fue impuesta dicha sanción, por ser contraria al desarrollo del adolescente, y visto los Informes Evolutivos, donde se observa una conducta favorable del sancionado de autos, este Tribunal toma en cuenta la finalidad y principio de la medida sancionatoria, las cuales tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dicha medida son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social.
Asimismo, el Sistema Penal de Responsabilidad de los adolescentes tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitados, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la progresividad, y no ser un Sistema que le quite al sancionado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; por lo que es necesario que se revise la sanción de conformidad con el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le sustituya por una menos gravosa. Por tal situación en la que se encuentran el adolescente sancionado, permite que se le de una oportunidad mediante el cumplimiento de una medida menos gravosa, que el mismo demuestre un cambio real en la conducta y que ha internalizado y concientizado el daño que ocasionó; estable para reinsertarse desde el punto de vista educacional, social y laboral.
Por lo que este Tribunal considera por todo lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es SUSTITUIR la medida sancionatoria impuesta en fecha 06-11-2012, a saber de Semi Libertad a la que estaba sujeto por el lapso de seis (06) meses, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES. ASÍ SE DECLARA.
DESCRIPCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE
LIBERTAD ASISTIDA
La sanción de “LIBERTAD ASISTIDA” se encuentra plenamente definida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 626, la cual consiste en otorgar la libertad al adolescente, obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.
En el caso de marras, se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA debe cumplir con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, ente encargado de controlar y vigilar la sanción quien deberá informar a este Despacho sobre el cumplimiento efectivo y presentar Informe Trimestral sobre las actuaciones de las tareas encomendadas al adolescente sancionado, así como también que se le aperture una ficha para la vigilancia y control de la sanción de Libertad Asistida, debiendo comenzar con la misma a partir del día en que se presenten por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN LOS ARTÍCULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR EL CESE DE LA SANCIÓN DE “PRIVACION DE LIBERTAD”, por el lapso de CUATRO (04) MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictada en fecha 03 de Octubre del año 2012, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano …{ }…y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, en virtud de haber cumplido el adolescente con el lapso de la sanción impuesta en fecha 06 de Noviembre del año 2012. SEGUNDO: acuerda SUSTITUIR la medida de Semi-Libertad, por el lapso de seis (06) meses, por la de Libertad Asistida, y que dicha medida sea por el lapso seis (06) meses, en consecuencia, el Tribunal procedió a Imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “d”, y artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberá cumplir por el lapso de un Seis meses, FECHA DE INICIO: se tomará en cuenta desde el momento que se presente ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. TERCERO: Se ordenó librar boleta de excarcelación y oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a los fines de que aperture una ficha para la vigilancia y control de la sanción de Libertad asistida impuesta al IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA por el lapso de seis (06) meses, e informar al tribunal trimestralmente acerca del cumplimiento de la misma. Así como informe del inicio de la sanción una vez se haya presentado ante el mencionado Equipo el adolescente de autos.
Notifíquese a las partes de la decisión, Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Sentencias correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los Diez (10) días del mes de Enero del año 2012.
JUEZA ÚNICA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
ABGDA. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
EL SECRETARIO
ABGDO. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.
EL SECRETARIO
ABGDO. MARCOS ROJAS HIDALGO