REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000161
ASUNTO : XP01-D-2012-000161

AUTO DE EJECÚTESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA

Jueza Profesional: Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA, Jueza Provisoria del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. MARCOS ROJAS HIDALGO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. LUIS CORREA BRICE, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Sancionados: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA

Víctima: …[ ]…, plenamente identificado en autos.
Defensa Privada: Abg. VICENTE AMADEO ANNITO ANGUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.086.908, e inscrito en el inpreabogado, con el Nº 117.772, con domicilio procesal Fundo Párate Bueno, frente al Circuito Judicial teléfono 0416-2486713.

Delitos: COAUTORES DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y adicional al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 272 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 18 de Diciembre de 2012, por el Tribunal Único de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la cual, se sanciona a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA a cumplir la sanción bajo la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620 literal “d”, 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional éste Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido adolescente, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera:

En fecha 18 de Diciembre de 2012, folios del 190 al 212 de la Pieza N° 2, se publicó la sentencia condenatorias, que sanciona a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA por la comisión de los delitos de COAUTORES DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y adicional al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 272 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano …[ ]… plenamente identificado en autos, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 620 en su literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Corresponderá al Tribunal de Ejecución de esta misma Sección Penal, designar la persona y/o ente idóneo que se encargará de la supervisión, asistencia y orientación del adolescente sancionado.

Es importante observar que, el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente estableció como sanción la de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES para cada uno de los adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620 literal “d”, 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y; como también de la sentencia se evidencia que, le corresponderá al Tribunal de Ejecución de esta misma Sección Penal, designar la persona y/o ente idóneo que se encargará de la supervisión, asistencia y orientación de los adolescentes sancionados.

Es importante señalar, que este Tribunal de Ejecución Adolescente, da cumplimiento a lo establecido en la sentencia proveniente del Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en cuanto a que se designe al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, para la vigilancia y control del cumplimiento de dicha sanción, para cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a los adolescentes sancionados de autos antes identificados, quienes se encargarán de supervisar y orientar a los adolescentes sancionados, a los fines que se someta a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada quienes se encargarán de supervisar y orientar al adolescente de marras haciéndole un seguimiento al caso, sin que perjudique su asistencia a la escuela y a la jornada de trabajo, en el caso que el adolescente sancionado este trabajando o estudiando, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La Medida de Libertad Asistida, establecida en el artículo 620 literal “d”, son principios orientadores; dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar, los cuales tienen la finalidad primordialmente educativos y por lo tanto se complementará según el caso con la participación de su familia y el apoyo de los especialistas, en el caso concreto a través del Equipo Multidisciplinario.

La fecha de inicio de la sanción Impuesta de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES, prevista en el artículo 620 literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se determinará en la oportunidad de la efectiva Imposición del presente auto. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las medidas cesarán dependiendo del inicio del cumplimiento.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECRETA Ejecutada la Sentencia sancionatoria de fecha 18 de Diciembre de 2012, dictada por el Tribunal Único de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA por la comisión de los delitos de COAUTORES DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y adicional al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 620 en su literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir la SANCIÓN DEFINITIVA de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, para cada uno de los adolescentes, dicha sanción prevista en el artículo 620 en su literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16 de Agosto de 2012, según se pudo constatar de las actuaciones que cursan en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, norma por aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija previa verificación de la Agenda Única llevada en éste Circuito Judicial Penal, Audiencia de Imposición de la Sanción de Libertad Asistida, para el día MARTES 05 DE FEBRERO DE 2013, A LAS 02:00 DE LA TARDE, a los fines de imponer al adolescente del auto de Ejecución de la sanción dictado en esta misma fecha. TERCERO: Líbrese boletas de citación al sancionado y representantes legales y remítase al Fiscal Quinto del Ministerio Público y a la Defensa respectiva, copia certificada del auto de Ejecútese de la sanción. Líbrese lo conducente. Expídase por secretaría copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.
LA JUEZA PROVISORIA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

Abg. Mirla Teresa Castro Parra

EL SECRETARIO

Abg. Marcos Rojas Hidalgo
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

Abg. Marcos Rojas Hidalgo
Exp. N° XP01-D-2012-000161