REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000211
ASUNTO : XP01-D-2010-000211

AUTO FUNDADO DECRETANDO EL CESE DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS

Jueza Profesional: Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA jueza del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circulito Judicial Penal del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.
Secretaria: Abg. MARCOS ROJAS HIDALGO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. LUIS CORREA BRICE, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con competencia de Responsabilidad Penal Adolescente con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
Acusado: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA
Víctima: LA COLECTIVIDAD.
Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMÉNEZ BRANDY, en su condición de Defensor Público Primero Penal para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de este Circuito Judicial.
Delito: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Corresponde a este Tribunal dictar Resolución en virtud de haberse llevado a cabo audiencia especial el día Martes 08 de Enero del año 2013, a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción de “REGLAS DE CONDUCTAS”, por el lapso de Un (01) Año, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; en virtud de los hechos ocurridos el día 23-09-2010, una vez verificada la presencia de las partes se constató que todas estaban presentes, la ciudadana Jueza le explicó el motivo de la presente audiencia previa imposición del precepto constitucional, cediéndole el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA quien manifestó: “Buenas tardes, doctora yo cumplí, es todo. A continuación se le concedió la palabra al Abg. Freddy Pérez, Fiscal del Ministerio del Ministerio Público quien manifestó: “Buenos días, solicito se verifique el debido cumplimiento del sancionado, es todo”. Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Pública representada en este acto por el Abg. Oscar Jiménez Brandy, quien expuso lo siguiente: “Buenas tardes, mi representado ha cumplido, pero le falta consignar las notas de 2011-2012, ya que las tiene en trámite, es todo. Acto seguido se le otorgó la palabra a la Representante Legal, quien expuso lo siguiente: “nada que agregar, es todo. Una vez escuchada a las partes donde alegaron sobre el cumplimiento de la medida de “ REGLAS DE CONDUCTAS” impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir por el lapso de UN (01) AÑO, la sanción de “REGLAS DE CONDUCTAS”, la cual fue cumplida en su totalidad, visto dicho cumplimiento esta juzgadora considera que lo mas ajustado a derecho es DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE “REGLAS DE CONDUCTAS” prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 645 ejusdem.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

1.) Constancias de notas de 5to año sección “H” durante el año escolar 2012-2013, del sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA que corre inserto en los folios 183 y 185 de la pieza Nº 1 de la presente causa, donde consta que el sancionado esta cumpliendo con sus estudios obligación que fue impuesta.
2) Escrito Suscrito por el Defensor Público para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente abg. Oscar Jiménez Brandy, mediante el cual consigna constancias de notas del cuarto año correspondiente al año escolar 2012-2013, perteneciente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA

3) La conducta responsable por parte de la adolescente, en virtud de haber cumplido con la sanción de Reglas de Conductas, lo cual fue impuesta a los fines de despertar y reforzar en el adolescente de autos el valor de la solidaridad y la conciencia de que es posible reconciliarse con la sociedad mediante su esfuerzo; Considerando quien aquí decide que lo importante es que el joven tomó conciencia del hecho cometido, que no incurrió en un nuevo delito y que está realizando una actividad que indudablemente va en pro no solo de su persona sino de la sociedad, siendo el estudio la mejor forma de demostrar que efectivamente tiene disposición al cambio, y eso es precisamente lo que se busca a imponer a la sancionada adolescente que se encuentran en conflicto con la ley penal.

FUNDAMENTACIÓN LEGAL
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INÚTILES. (Negrillas nuestras y Subrayado nuestro).

ARTICULO. 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. NO SE SACRIFICARA LA JUSTICIA POR LA OMISIÓN DE FORMALIDADES NO ESENCIALES (Negrillas y subrayado nuestro)

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ARTICULO 7: Prioridad Absoluta
ARTICULO 8: Interés Superior del Niño.
ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCIÓN
Literal “H” DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.

CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGA ESTE TRIBUNAL EN CUANTO A LA PROGRAMACIÓN IMPARTIDA AL ADOLESCENTE.

El entrenamiento orientado a incrementar el comportamiento pro social en los menores inadaptados está alcanzando en la actualidad una gran importancia debido a la constatación de que los problemas de conducta de muchos de estos menores son, básicamente problemas interpersonales, se planificó el programa SOCIOEDUCATIVO INDIVIDUALIZADO, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA basado en un objetivo general como lo es el de garantizar la atención integral del joven adulto que cumple medida de “REGLAS DE CONDUCTAS”, en segundo lugar, describir el modo específico de evaluar los déficit a través de variadas actividades que le pudieron ser necesarias para lograr un cambio en su conducta. Basándose en la fecha de culminación de la sanción, no teniendo más responsabilidad sino la que el Estado le impuso en su sanción por el delito cometido, se puede inferir que la planificación de los objetivos del Programa Socio-Educativo que cumplió con la medida de Servicio a la Comunidad, se logró satisfactoriamente, por no haber incurrido este en otro delito siendo mayor de edad, lográndose de esta manera el objetivo para lo cual fue impuesta la sanción.

DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN

Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de las medidas, se verificó que el joven adulto de autos, finalizó con la sanción de ““REGLAS DE CONDUCTAS”, a través del escrito de fecha 22NOV2012, suscrito por el abogado OSCAR JIMENEZ BRANDY, mediante el cual consigna constancia de notas, emitida por la Directora del Plantel Lic. Juana Luna, a favor de su defendido IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA La aceptación dada por las partes como lo son el Fiscal Quinto del Ministerio Público y la Defensa Pública en cuanto a lo manifestado en la audiencia de verificación de cumplimiento de sanción de fecha 08/01/2013, a los fines de cumplir con dicha sanción, por el lapso de UN (01) AÑO, la cual fue cumplida en su totalidad, ello dando cumplimiento al artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DECRETO DE CESACIÓN DE LA SANCIÓN

Como se puede observar en la ejecución de la medida se anunció que la medida de “REGLAS DE CONDUCTAS”, sería por el lapso de de UN (01)AÑO, la cual fue cumplida en su totalidad, por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción de “REGLAS DE CONDUCTAS”, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem. Así se Declara.
DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: DECRETAR EL CESE DE LA SANCIÓN DE “REGLAS DE CONDUCTAS”, por el lapso de Un (01) Año, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Dragas, en perjuicio de la Colectividad; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23/09/2010. SEGUNDO: Ofíciese y envíesele copia certificada de la presente resolución a las partes. TERCERO: se ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA LA LIBERTAD PLENA, por haberse cumplido su objetivo en el tiempo fijado para la misma, de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara que a partir de la presente fecha, no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal en relación al presente caso. CUARTO Líbrese oficio a SIIPOL, a los fines que la adolescente sea excluida de pantalla en relación a este asunto únicamente, una vez consignadas las boletas de notificación de la presente resolución ordénese el archivo de las actuaciones. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los veintidós (22) días del mes de Enero del año 2013.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
EXP. Nº XP01-D-2010-000211