REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000155
ASUNTO : XP01-D-2012-000155
AUTO DECRETANDO EL CESE DE LA SANCIÓN “PRIVACION DE LIBERTAD” E IMPONIENDO DEL COMIENZO DE LA “LIBERTAD ASISTIDA
Jueza: Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA, Jueza Provisoria de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. MARCOS ROJAS HIDALGO.
Fiscal: Abg. LUIS CORREA BRICE, Fiscal Quinto encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Defensa Privada: Abg. CARLOS CARMONA, plenamente identificado en autos.
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA
Víctima: …[ ]…, plenamente identificada en autos.
Delito: VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 03 de Diciembre del año 2012, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes recibió la causa Nº XP01-D-2012-000155, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA a quien se le sigue la causa por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 05 de Diciembre de 2012, visto como ha quedado la sentencia sancionatoria definitivamente firme por parte del Tribunal de Juicio Sección Adolescente, de fecha 08 de Noviembre de 2012, este Tribunal de Ejecución de Sentencias dictó auto de ejecución de sanción, fijando audiencia de imposición para el día Martes 16 de Diciembre de 2012, siendo diferida la misma por incomparecencia de la Defensa Privada Abg. José Carmona, para el día 16 de Enero del año 2013, siendo impuesto ese mismo día el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA con la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo en el artículo 620, literal “F”, en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de TRES (3) MESES y de manera sucesiva la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la misma ley, por el lapso SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, las cuales cumplirá en el equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial del estado Amazonas, sucesivamente deberá cumplir con la sanción de Reglas de Conductas, por el lapso de SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, deberán ser cumplidas de manera SUCESIVA de conformidad con el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 16 de Diciembre de 2012, se celebró la Audiencia especial para imponer al sancionado y librar la boleta de libertad, la cual se haría efectiva el día 18 de Enero de 2013, fecha en la cual cesaba la sanción de Privación de Libertad, en virtud que transcurrió el tiempo estipulado para el cumplimiento de la misma, una vez verificada toda la presencia de las partes la ciudadana jueza les explica el motivo de la presente audiencia otorgándole el derecho de palabra al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA quien manifestó: Me comprometo a cumplir, es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Privada, y manifiesta; Estoy conforme y deseo se deje constancia de que se le explicó al adolescente, en presencia de su mama, acerca de lo que esta imposición significa y las consecuencias del no cumplimiento. Se le concede la palabra a la Fiscalía y manifiesta; Buenos días, conforme y solo pido que la sancionada cumpla, es todo. Se le concede la palabra a la madre y manifiesta; Me comprometo a colaborar en todo lo que este a mi alcance, para que mi hijo cumpla, estoy de acuerdo, es todo. Visto lo manifestado por las partes el Tribunal Procede a explicar sobre la imposición y la cesación de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) meses, lo cual se haría efectiva en fecha 18ENE2013, por haber fenecido la misma, y seguidamente le impone sobre la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, ello de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez fenecida esta, deberá continuar con la sanción de REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con el artículo 624 ejusdem.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
1.) Examinadas las actas procesales de la presente causa, este Tribunal observa que el sancionado de autos se encuentra privado de su libertad desde el día 05/08/2012 hasta el día 21/08/2012, fecha hasta que fue otorgada la fianza, seguidamente fue privado de libertad en fecha 05/11/2012, en la Audiencia de Apertura a juicio, donde el adolescente de autos admitió los hechos por el cual le acuso el Ministerio Público, hasta el día 05/12/2012, fecha en que se dictó el auto de ejecútese, llevaba detenido UN (01) MES Y 17 DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) MES Y TRECE (13) DÍAS, por la sanción de Privación de Libertad, lo cual venció el día 18 de Enero de 2013, cumpliendo dicha medida en la Casa de Entidad de Atención Amazonas, lo cual indica que el adolescente de marras ha cumplido con la totalidad de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta por el lapso de tres (03) meses.
2.) El artículo 44 de la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5º, establece que ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, “O UNA VEZ CUMPLIDA LA PENA IMPUESTA”, …cursivas nuestras, siendo este el caso que nos ocupa.
3.) Asimismo el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece igualmente que “Los niños, niñas y Adolescentes, son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes.
4.) Actas mediante las cuales este Despacho Judicial dejó constancia de las visitas realizadas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA quien en ningún momento manifestó tener disconformidad ni inconvenientes en el Centro de Entidad de Atención Amazonas, donde cumplía su sanción.
5.- El comportamiento del adolescente sancionado dentro del Centro, su cumplimiento con los lineamiento establecidos, y las entrevistas realizadas por parte de la ciudadana jueza al sancionado, donde se observó la concientización del mismo, sobre la conducta reprochable, aunado al cumplimiento previo de su sanción fue lo que motivo a llevar a cabo el cese de la sanción de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) meses.
CESE DE LA SANCIÓN DE PRIVATIVA DE LIBERTAD
En virtud de haber cumplido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA por el lapso de tres (03) meses, la cual inició en fecha 05/08/2012, siendo interrumpida por una fianza otorgada, feneciendo la misma en fecha 18 de Enero de 2013, es por lo que este Tribunal DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN DE “PRIVACION DE LIBERTAD”, por el lapso de tres (03) meses, conforme a lo establecido en el artículo 647, literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EL TRIBUNAL UNA VEZ FENECIDA LA PRIVACION DE LIBERTAD PROCEDE A IMPONER DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA
El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA fue sancionado con la medida de Privación de libertad, por el lapso de tres (03) meses, una vez fenecida esta, deberá cumplir sucesivamente la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de siete (07) meses, y quince (15) días, lo cual deberá cumplirla por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial del estado Amazonas, y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso siete (07) meses, y quince (15) días, de ello de conformidad con los artículos 620, 624, 626 y 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplidas sucesivamente, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Ahora, bien se evidencia de la revisión de las actas procesales que el sancionado de autos fue sancionado con la medida de privación de libertad, por el lapso de tres (03) meses y Libertad Asistida, por el lapso de siete (07) meses, y quince (15) días, y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso siete (07) meses, y quince (15) días, de ello de conformidad con los artículos 620, 624, 626 y 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta el objetivo de las sanciones las cuales tienen por objeto, lograr el pleno desarrollo de las cualidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social y de conformidad con el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Instancia judicial acuerda la CESE de la medida de privación de Libertad, por el lapso de tres (03) meses, este Tribunal toma en cuenta la finalidad y principio de la medida sancionatoria, las cuales tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dicha medida son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social.
DESCRIPCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE
LIBERTAD ASISTIDA
La sanción de “LIBERTAD ASISTIDA” se encuentra plenamente definida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 626, la cual consiste en otorgar la libertad al adolescente, obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.
En el caso de marras, se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA debe cumplir con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de siete (07) meses, y quince (15) días, ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, ente encargado de controlar y vigilar la sanción quien deberá informar a este Despacho sobre el cumplimiento efectivo y presentar Informe Trimestral sobre las actuaciones de las tareas encomendadas al adolescente sancionado, así como también que se le aperture una ficha para la vigilancia y control de la sanción de Libertad Asistida, debiendo comenzar con la misma a partir del día en que se presenten por ante el Equipo Multidisciplinario. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN LOS ARTÍCULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR EL CESE DE LA SANCIÓN DE “PRIVACION DE LIBERTAD”, por el lapso de TRES (03) MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictada en fecha 29 de Junio del año 2012, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA a quien se le sigue la causa por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de haber cumplido el adolescente con el lapso de la sanción impuesta en fecha 16 de Enero del año 2013. SEGUNDO: el Tribunal procedió a Imponer al adolescente JOSE ALBEY DUQUE OCAMPO, antes identificado, de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “d”, y artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberá cumplir por el lapso de siete (07) meses, y quince (15) días, ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, FECHA DE INICIO: se tomará en cuenta desde el momento que se presente ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Una vez fenecida esta deberá comenzar con la sanción de Reglas de Conductas por el lapso de siete (07) meses, y quince (15) días TERCERO: Se ordenó librar boleta de excarcelación Nº 003-13, la cual se hizo efectiva en fecha 18ENE2013, y se ofició al Equipo Multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a través del oficio Nº 050-13 de fecha 17ENE2013, a los fines de que aperture una ficha para la vigilancia y control de la sanción de Libertad asistida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA por el lapso de siete (07) meses, y quince 15 días, e informar al tribunal trimestralmente acerca del cumplimiento de la misma. Así como informe del inicio de la sanción una vez se haya presentado ante el mencionado Equipo el adolescente sancionado de autos.
Notifíquese a las partes de la decisión, Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Sentencias correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los Veintidós (22) días del mes de Enero del año 2013.
JUEZA ÚNICA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
ABGDA. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
EL SECRETARIO
ABGDO. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.
EL SECRETARIO
ABGDO. MARCOS ROJAS HIDALGO