REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000259
ASUNTO : XP01-D-2010-000259


“A LAS AUTORIDADES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DEL ESTADO AMAZONAS, COMANDANTE DEL REGIONAL N° 09 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y EL COMANDANTE DE LA POLICÍA DEL ESTADO AMAZONAS, DIVISIÓN DE INFORMACIÓN DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRÍMINALÍSTICAS

SE HACE SABER:

Que la causa que se sigue por ante este Tribunal, contra el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO Nº 65 LOPNNA por la comisión del delito de COOPERADOR EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ERIKA ALMIRA GARCIA, plenamente identificada en autos, y el delito de COOPERADOR EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE FUGA DE DETENIDO, tipificado y sancionado en el artículo 258 del Código Penal Vigente, en virtud de sus reiterados incumplimiento a los llamados del Tribunal a los fines que se lleve a cabo la Audiencia de Imposición de sanción. En consecuencias, por todo lo anteriormente expuesto, ÉSTE TRIBUNAL ÚNICO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Se Ordena Ratificar la Orden de Captura, de fecha 25 de Julio del año 2012, dirigida a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, al Comandante del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, al Comandante del Regional N° 09 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del estado Amazonas, y el Jefe de la División del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que capturen al adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO Nº 65 LOPNNA, por la comisión de los delitos de COOPERADOR EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ERIKA ALMIRA GARCIA, plenamente identificada en autos, y el delito de COOPERADOR EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE FUGA DE DETENIDO, tipificado y sancionado en el artículo 258 del Código Penal Vigente, conforme a lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a los fines de que sea ubicado y trasladado al Centro de Detención Judicial Amazonas, con las seguridades que el caso amerita y continuar con la averiguación penal que se le sigue. SEGUNDO: Remitir la presente Orden de Captura, a los organismos policiales señalados en el encabezamiento de este auto, los cuales una vez aprehendido al citado imputado, deberán informar a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de imponer de la captura y continuar con la audiencia respectiva. TERCERO: La presente decisión tiene su fundamento legal en lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensoría Pública respectiva, así como oficiar al Director del Centro de Detención Judicial Amazonas, a los fines de que preste la colaboración en cuanto a recibir al joven adulto en cuestión a los fines de que el mismo sea conducido a la audiencia de imposición de captura y de sanción que tiene pendiente.-
LA JUEZA ÚNICA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES


Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA.

El SECRETARIO.


Abg. MARCOS ROJAS HIDALGO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El SECRETARIO.


Abg. MARCOS ROJAS HIDALGO.
EXP01-D-2010-000259