REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000202
ASUNTO : XP01-D-2011-000202


AUTO FUNDADO DECRETANDO EL CESE DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS

Jueza Profesional: Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA, Jueza Provisoria del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. MARCOS ROJAS HIDALGO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. LUIS CORREA BRICE, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO Nº 65 LOPNNA
Víctimas: …[ ]…plenamente identificado en autos.

Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMENEZ BRANDY, en su condición de Defensor para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes.

Delito: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipo penal previsto y sancionado en el único aparte del Art. 456 del Código Penal.
Corresponde a este Tribunal dictar Resolución en virtud de haberse llevado a cabo audiencia especial el día 24 de Enero del año 2013, a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción de “REGLAS DE CONDUCTAS”, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO Nº 65 LOPNNA, por la comisión del delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipo penal previsto y sancionado en el único aparte del Art. 456 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos …[ ]… plenamente identificado en autos, una vez verificada la presencia de las partes se constató que todas estaban presentes, la ciudadana Jueza le explicó el motivo de la presente audiencia previa imposición del precepto constitucional, cediéndole el derecho de palabra a la madre del Adolescente sancionado Jesús Alejandro Bastida, quien manifestó: que su hijo se encuentra recién operado, por lo cual la madre informa a la Ciudadana Jueza, le iba a consignar original y copia simple de reposo médico, del cual le solicito certifique la copia a vistas del original y me devuelva el original, para los fines laborales personales, copia certificada a los fines de justificar la ausencia de mi hijo a estas dos ultimas audiencias, es todo gracias, asimismo se consigna copia certificada de Constancia de Notas correspondiente al 4to Año de Bachillerato, de fecha 22 días de Noviembre de 2012, a los fines de verificar la veracidad del cumpliendo de la sanción. En este estado, Se le concede la palabra a la Defensa y Manifiesta; Buenas tardes, consignando constancias de notas en original de fecha 22/11/2012 del 2do lapso del 4to año y copia simple, solicitándole muy respetuosamente, certifique las copias a vistas del original y me las devuelva a los fines del sancionado, visto el cumplimiento de mi representado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO Nº 65 LOPNNA solicito decrete el cese de la sanción impuesta y la libertad plena, en cuanto a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO Nº 65 LOPNNA solicito respetuosamente suspenda su causa, hasta que se realice audiencia preliminar en el asunto que tiene por Control Adolescente en la causa XP01D2013000004, es todo. Se le concede la palabra a la Fiscalía y manifiesta; Buenas tardes, visto el cumplimiento de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO Nº 65 LOPNNA no me opongo a su cese. En cuanto a lo solicitado por la defensa en el caso IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO Nº 65 LOPNNA, estoy de acuerdo con la defensa de esperar el resultado de la preliminar, es todo. Una vez escuchada a las partes donde alegaron sobre el cumplimiento de la sanción del adolescente Jesús Alejandro Bastidas, y de la revisión de la presente causa se constata de las constancia de Notas de Cuarto año de bachiller correspondiente al año escolar 2011-2012, reposan en la presente causa, verificándose el cumplimiento de la medida de “REGLAS DE CONDUCTAS” impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO Nº 65 LOPNNA, por la comisión del delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipo penal previsto y sancionado en el único aparte del Art. 456 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos …[ ]…, plenamente identificado en autos, por el lapso de NUEVE (09) MESES, la cual fue cumplida en su totalidad, visto dicho cumplimiento esta juzgadora considera que lo mas ajustado a derecho es DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE “REGLAS DE CONDUCTAS” prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 645 ejusdem.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

1.) Consignación de Constancias de notas en original de fecha 22/11/2012 del 2do lapso del 4to año y copia simple, solicitándole muy respetuosamente, certifique las copias a vistas del original y me las devuelva a los fines del sancionado, visto el cumplimiento de mi representado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO Nº 65 LOPNNA
2.) Informe Médico, donde se constata el diagnostico Post-Operatorio Mediato de Fractura de Tercio Medio de fémur Derecho y Factura Desplazada, donde se constata que requiere reposo médico desde 23/01/2013 hasta 11/02/2013.

3.) La aceptación dada por las partes como lo son el Fiscal Quinto del Ministerio Público y la Defensa Pública en cuanto a lo manifestado en la audiencia de verificación de cumplimiento de sanción de fecha 15/01/2013.

5) La conducta responsable por parte del adolescente, en virtud de haber cumplido con la sanción de Reglas de Conductas, lo cual fue impuesta a los fines de despertar y reforzar en el adolescente de autos el valor de la solidaridad y la conciencia de que es posible reconciliarse con la sociedad mediante su esfuerzo; Considerando quien aquí decide que lo importante es que el sancionado de autos tomó conciencia del hecho cometido, que no incurrió en un nuevo delito y que está realizando una actividad que indudablemente va en pro no solo de su persona sino de la sociedad, siendo el estudio la mejor forma de demostrar que efectivamente tiene disposición al cambio, y eso es precisamente lo que se busca a imponer a los sancionados adolescentes que se encuentran en conflicto con la ley penal.

FUNDAMENTACIÓN LEGAL
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INÚTILES. (Negrillas nuestras y Subrayado nuestro).

ARTICULO. 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. NO SE SACRIFICARA LA JUSTICIA POR LA OMISIÓN DE FORMALIDADES NO ESENCIALES (Negrillas y subrayado nuestro)

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ARTICULO 7: Prioridad Absoluta
ARTICULO 8: Interés Superior del Niño.
ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCIÓN
Literal “H” DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.

CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGA ESTE TRIBUNAL EN CUANTO A LA PROGRAMACIÓN IMPARTIDA AL JOVEN ADULTO.

El entrenamiento orientado a incrementar el comportamiento pro social en los menores inadaptados está alcanzando en la actualidad una gran importancia debido a la constatación de que los problemas de conducta de muchos de estos menores son, básicamente problemas interpersonales, se planificó el programa SOCIOEDUCATIVO INDIVIDUALIZADO, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO Nº 65 LOPNNA basado en un objetivo general como lo es el de garantizar la atención integral del joven adulto que cumple medida de “REGLAS DE CONDUCTAS”, en segundo lugar, describir el modo específico de evaluar los déficit a través de variadas actividades que le pudieron ser necesarias para lograr un cambio en su conducta. Basándose en la fecha de culminación de la sanción, no teniendo más responsabilidad sino la que el Estado le impuso en su sanción por el delito cometido, se puede inferir que la planificación de los objetivos del Programa Socio-Educativo que cumplió con la medida de Reglas de Conductas, se logró satisfactoriamente, por no haber incurrido este en otro delito siendo mayor de edad, lográndose de esta manera el objetivo para lo cual fue impuesta la sanción.

DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN

Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de las medidas, se verificó que el sancionado de autos, finalizó con la sanción de ““REGLAS DE CONDUCTAS”, a través del cumplimiento de la misma, así como se evidencia de las consignación de Constancia de Notas, correspondientes al tiempo vigilado, de fecha 22 de Noviembre de 2012, donde consta que el sancionado de autos IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO Nº 65 LOPNNA cumplió con dicha sanción, La aceptación dada por las partes como lo son el Fiscal Quinto del Ministerio Público y la Defensa Pública en cuanto a lo manifestado en la audiencia de verificación de cumplimiento de sanción de fecha241/01/2013, a los fines de cumplir con dicha sanción, por el lapso de NUEVE (09) MESES, la cual fue cumplida en su totalidad, ello dando cumplimiento al artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DECRETO DE CESACIÓN DE LA SANCIÓN

Como se puede observar en la ejecución de la medida se anunció que la medida de “REGLAS DE CONDUCTAS”, sería por el lapso de NUEVE (09) MESES, la cual fue cumplida en su totalidad, por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción de “REGLAS DE CONDUCTAS”, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem. Así se Declara.

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: DECRETAR EL CESE DE LA SANCIÓN DE “REGLAS DE CONDUCTAS”, por el lapso de NUEVE (09) MESES, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO Nº 65 LOPNNA por la comisión del delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipo penal tipificado y sancionado en el único aparte del Art. 456 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos …[ ]…plenamente identificado en autos, plenamente identificado en autos; en virtud de los hechos ocurridos. SEGUNDO: Notifíquese de la presente resolución a las partes. TERCERO: se ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO Nº 65 LOPNNA, LA LIBERTAD PLENA, por haberse cumplido su objetivo en el tiempo fijado para la misma en la presente causa, de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara que a partir de la presente fecha, no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción en la presente causa por parte de este Tribunal. CUARTO Envíese la Presente causa al Archivo Judicial una vez consignadas boletas de notificación y luego de que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO Nº 65 LOPNNA, haya cumplido con la sanción respectiva, toda vez que el mismo es causa del adolescente Jesús Alejandro Bastidas. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del año 2013.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
EXP. Nº XP01-D-2011-000202