REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000201
ASUNTO : XP01-D-2011-000201
AUTO FUNDADO REALIZANDO NUEVO CÓMPUTO CON MOTIVO DE LA EVASIÓN DE FECHA 08/02/2012
Juez: Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA, Jueza de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. MARCOS ROJAS HIDALGO
Fiscal del
Ministerio Público: Abg. LUÍS CORREA, Fiscal Quinto del Ministerio Público
Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMENEZ BRANDY.
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA
Víctimas: …[ ]…
Delitos: ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO tipificado y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 22 de Septiembre del año 2011, por procedimiento de admisión de los hechos en la cual se sanciona al adolescentes identidad omitida artículo 65 LOPNNA con la sanción de: “PRIVATIVA DE LIBERTAD”, por el lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 628 ejusdem, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO tipificado y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la siguiente sanción correspondiente a cumplir el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA y por cuanto Observa este Tribunal que, existiendo nuevas circunstancias que influyen o determinan en la modificación del cómputo de la sanción del adolescente ut supra mencionado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se reforma de oficio el computo de la pena del referido adolescente.
NORMATIVA LEGAL APLICABLE
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Artículo 7: Prioridad Absoluta.
Artículo 8: Interés Superior del Niño.
Artículo 628: La Medida de Privación de Libertad, consiste en el internamiento del adolescente en establecimiento público del cual sólo podrá salir por orden judicial.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO, definitivamente firme como quedo la sentencia dictada en fecha 22 de Septiembre del año 2011 (Fs.21 al 25), de conformidad con lo pautado en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA y vista la evasión del mismo procede a realizar nuevo computo al sancionado de autos ut supra mencionado, bajo los siguientes términos: PRIMERO:
SANCIONADO
IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA
DELITOS: ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO tipificado y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SANCIÓN: “Privativa de Libertad”
LAPSO: Dos (02) Años y Seis (06) meses
FECHA DE DETENCIÓN: 13 de Julio del año 2011
TIEMPO DETENIDO: Cinco (05) Meses y Veintiséis (26) días hasta el día (08/02/2012) fecha en que se evadió, mas los 17 días que lleva detenido desde que se puso a derecho el 14/01/2013), hasta el día de hoy 30/01/2013, suman un total de 6 MESES Y 13 DÍAS, que lleva detenido.
TIEMPO QUE SE LE DESCONTARA: Seis (06) Meses y Trece (13) días.
TIEMPO QUE RESTA POR CUMPLIR: Un (01) Año, Once (11) meses y Dieciocho (18) Días.
FECHA DE INICIO: 31 de Enero del año 2013 (fecha de la nueva realización del cómputo)
FECHA DE CULMINACIÓN: 18 de Enero del año 2015
FECHA DE SALIDA: 19 de Enero del año 2015, a las 08:00 a.m.
INSTITUCIÓN QUE LO ATENDERÁ: Casa de Entidad de Atención Amazonas, Urbanización
Chaparralito, Puerto Ayacucho – Estado Amazonas.
SEGUNDO: Se ordena la realización del informe evolutivo cada tres meses al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA y remitirlo a este Tribunal, toda vez que ya cursa en el expediente el plan individual como lo establece el artículo 633 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suministrado por parte del Equipo Técnico de la Casa de Entidad de Atención Amazonas de esta entidad Regional.
TERCERO: Este Tribunal no fija audiencia para la imposición del computo, por cuanto lo considera inoficioso y se ordena la constitución del Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, en la casa de Entidad de Atención Amazonas, a los fines que sea impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA del nuevo computo, realizado con motivo de la evasión del mismo, de fecha 08/02/2012, asimismo le sea entregado copia certificada del mismo.
CUARTO: Notifíquese al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensa Publica de este Circuito Judicial Penal, a los representantes Legales del adolescente sancionado, del presente computo, así como remítase copia del mismo a la Directora de la Casa de Entidad de Atención Amazonas.
QUINTO: Envíesele copia certificada de la presente Resolución al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de decisiones interlocutorias. Dada, sellada y firmada, en Puerto Ayacucho, a los TREINTA (30) días del mes de Enero del año 2.013.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES)
ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
XP01-D-2011-000201