REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000124
ASUNTO : XP01-D-2011-000124



AUTO FUNDADO DECRETANDO EL CESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA

Jueza Profesional: Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA, Jueza Provisoria del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. MARCOS ROJAS HIDALGO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. LUÍS CORREA BRICE, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Sancionado: identidad omitida artículo 65 LOPNNA

Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMENEZ BRANDY, Defensor Público Penal Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.

Delitos: CÓMPLICE EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado y sancionado en el artículo 84 numeral 3° del Código Penal, en relación al artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, tipificado y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.


Víctima: …[ ]… plenamente identificado en autos.

Corresponde a este Tribunal dictar Resolución en virtud de haberse llevado a cabo audiencia especial el día de martes 08 de Enero del año 2013, a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 626 ejusdem, por la comisión del delito de, impuesta al adolescente a identidad omitida artículo 65 LOPNNA por la comisión de los delitos de: CÓMPLICE EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado y sancionado en el artículo 84 numeral 3° del Código Penal, en relación al artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, tipificado y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano …[ ]…, plenamente identificado en autos; en virtud de los hechos ocurridos el día 11-04-2011, una vez verificada la presencia de las partes se constató que todas estaban presentes, la ciudadana Jueza le explicó el motivo de la presente audiencia previa imposición del precepto constitucional, cediéndole el derecho de palabra AL JOVEN ADULTO identidad omitida artículo 65 LOPNNA quien manifestó; “Buenas doctora, yo cumplí con lo que me ordenaron en el equipo, la licenciada, por eso le pido que me cierre esto, es todo” A continuación se le concedió la palabra al Abg. Freddy Pérez, Fiscal Quinto encargado del Ministerio del Ministerio Público quien manifestó: “Buenas tardes, solicito, visto el informe del equipo multidisciplinario donde consta el cumplimiento del sancionado, no me opongo al cese de la sanción impuesta, es todo”. Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Pública representada en este acto por el Abg. Oscar Jiménez, quien expuso lo siguiente: “buenas tardes, esta defensa invocando el derecho que le asiste a mi representado, y visto el cumplimiento de dicha sanción es por lo que solicito muy respetuosamente, decrete el cese de la sanción y la libertad plena, es todo”. Seguidamente el Tribunal de una revisión minuciosa al presente asunto constató que consta en el expediente oficio Nº 436-12, de fecha 02-11-2012, emanada del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, suscrito por la Lic. Nuvia Moreno, Mediante el cual remite Informe Evolutivo del Joven Adulto, identidad omitida artículo 65 LOPNNA en desarrollo de la Sanción de Libertad Asistida que le fuese impuesta, en el cual informa que el sancionado dio cumplimiento a la sanción impuesta, que corre inserto en los folios 197 al 200 de la pieza I del presente asunto, de lo cual se constata el cumplimiento de dicha Sanción de libertad asistida, y visto que el adolescente hoy joven adulto sancionado de autos manifestó que “yo cumplí con lo que me ordenaron en el equipo, la licenciada, por eso le pido que me cierre esto”. Una vez escuchada a las partes donde alegaron sobre el cumplimiento de dicha medida y la opinión favorable de la trabajadora social integrante del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, visto dicho cumplimiento esta juzgadora considera que lo mas ajustado a derecho es DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE “LIBERTAD ASISTIDA” por el lapso de UN (01) AÑO, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 645 ejusdem.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

1.) La consignación del oficio Nº 436-12, de fecha 02-11-2012, emanada del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, suscrito por la Lic. Nuvia Moreno, Mediante el cual remite Informe Evolutivo del Joven Adulto, identidad omitida artículo 65 LOPNNA en desarrollo de la Sanción de Libertad Asistida que le fuese impuesta, en el cual informa que el sancionado dio cumplimiento a la sanción impuesta, que corre inserto en los folios 197 al 200 de la pieza I, de lo cual se constata el cumplimiento de dicha Sanción de libertad asistida.
2.) La aceptación dada por las partes como lo son el Fiscal Quinto del Ministerio Público y la Defensa Pública en cuanto a lo manifestado en la audiencia de verificación de cumplimiento de sanción de fecha 08/11/2012.

3) La conducta responsable por parte del joven adulto sancionado, en virtud de haber cumplido con la sanción de Libertad Asistida, lo cual fue impuesta a los fines de que recibiera asistencia y orientación de personas capacitadas, en materia conductual, por cuanto el Tribunal que sancionó consideró que la joven sancionada de autos, necesitaba urgentemente orientación por profesionales en la materia; lo cual cumplió con la sanción estipulada en la sentencia condenatoria, Considerando quien aquí decide que lo importante es que la adolescente sancionada de autos tomó conciencia del hecho cometido, que no incurrió en un nuevo delito y que está realizando una actividad que indudablemente va en pro no solo de su persona sino de la sociedad, siendo el estudio la mejor forma de demostrar que efectivamente tiene disposición al cambio, y eso es precisamente lo que se busca a imponer a los sancionados adolescentes que se encuentran en conflicto con la ley penal.

FUNDAMENTACIÓN LEGAL
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INÚTILES. (Negrillas nuestras y Subrayado nuestro).

ARTICULO. 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. NO SE SACRIFICARA LA JUSTICIA POR LA OMISIÓN DE FORMALIDADES NO ESENCIALES (Negrillas y subrayado nuestro)

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ARTICULO 7: Prioridad Absoluta
ARTICULO 8: Interés Superior del Niño.
ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCIÓN
Literal “H” DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.

CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGA ESTE TRIBUNAL EN CUANTO A LA PROGRAMACIÓN IMPARTIDA AL JOVEN ADULTO.

El entrenamiento orientado a incrementar el comportamiento pro social en los menores inadaptados está alcanzando en la actualidad una gran importancia debido a la constatación de que los problemas de conducta de muchos de estos menores son, básicamente problemas interpersonales, se planificó el programa SOCIOEDUCATIVO INDIVIDUALIZADO, para el adolescente sancionado identidad omitida artículo 65 LOPNNA basado en un objetivo general como lo es el de garantizar la atención integral de la adolescente que cumple medida de “LIBERTAD ASISTIDA”, en segundo lugar, describir el modo específico de evaluar los déficit a través de variadas actividades que le pudieron ser necesarias para lograr un cambio en su conducta. Basándose en la fecha de culminación de la sanción, no teniendo más responsabilidad sino la que el Estado le impuso en su sanción por el delito cometido, se puede inferir que la planificación de los objetivos del Programa Socio-Educativo que cumplió con la medida de Libertad Asistida, se logró satisfactoriamente, por no haber incurrido este en otro delito siendo mayor de edad, lográndose de esta manera el objetivo para lo cual fue impuesta la sanción.

DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN

Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de las medidas, se verificó que el joven adulto de autos, finalizó con la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA” quien estuvo presentándose ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, a los fines de cumplir con dicha sanción, por el lapso de UN (01) AÑO, la cual fue cumplida en su totalidad, así como verifico del oficio Nº 436-12, de fecha 02-11-2012, emanada del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, suscrito por la Lic. Nuvia Moreno, Mediante el cual remite Informe Evolutivo del Joven Adulto, identidad omitida artículo 65 LOPNNA en desarrollo de la Sanción de Libertad Asistida que le fuese impuesta, en el cual informa que el sancionado dio cumplimiento a la sanción impuesta, que corre inserto en los folios 197 al 200 de la pieza I del presente asunto, de lo cual se constata el cumplimiento de dicha Sanción de libertad asistida, ello dando cumplimiento al artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DECRETO DE CESACIÓN DE LA SANCIÓN

Como se puede observar en la ejecución de la medida se anunció que las medidas de “LIBERTAD ASISTIDA” por el lapso de de UN (01) AÑO, la cual fue cumplida, por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA, en virtud de su total cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, este Tribunal considera que lo mas lógico y ajustado a derecho es decretar el cese de la Sanción de Libertad Asistida. Así se Declara.


DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN DE “LIBERTAD ASISTIDA”, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, en su literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuesta al joven adulto identidad omitida artículo 65 LOPNNA por la comisión de los delitos de: CÓMPLICE EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado y sancionado en el artículo 84 numeral 3° del Código Penal, en relación al artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, tipificado y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del …[ ]… plenamente identificado en autos; en virtud de los hechos ocurridos el día 11-04-2011, y como consecuencia de ello se ordena la LIBERTAD PLENA del joven adulto en mención. SEGUNDO: Ofíciese y envíesele copia certificada de la presente resolución a las partes. TERCERO: Se ordena librar oficio al Sipol, a los fines de que el joven adulto identidad omitida artículo 65 LOPNNA sea excluida de pantalla. CUARTO: Ofíciese al Equipo Multidisciplinario informando sobre la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los nueve (09) días del mes de Enero del año 2013.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
EXP. Nº XP01-D-2011-000124