REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, diecisiete (17) de Enero de Dos Mil Trece (2013).-
202° y 153°
SOLICITANTES: ADELIS EDEIMAR RAMIREZ DE ARISMENDI.
ABOGADO ASISTENTE: ERMAN EDUARDO RAMIREZ MENDOZA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nro. 2012-2053.-
CAPITULO I
SÍNTESIS DEL PROCEDIMIENTO
Por solicitud de fecha 27-11-2012, la ciudadana: ADELIS EDEIMAR RAMIREZ DE ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número 16.767.258, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ERMAN EDUARDO RAMIREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.054.426 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.009, solicita se declare la disolución del vínculo matrimonial, que la une con el ciudadano RAFAEL ANTONIO ARISMENDI MERCADO, titular de la Cédula de Identidad nro. V-3.995.884 de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común.-
Por auto de fecha 03-12-2012, se admitió la solicitud de Divorcio y se ordenó librar sendas boletas de citación al ciudadano RAFAEL ANTONIO ARISMENDI MERCADO (otro cónyuge) y a la Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE) de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, a los fines que comparezca por ante este despacho, el primero de ellos, a la tercera audiencia después de citado a manifestar si reconoce el hecho de la presente solicitud y el segundo a presentar oposición a la presente solicitud si así lo considerare.-
El día 18 de diciembre de 2012, el ciudadano alguacil de este tribunal consigno boleta de notificación de la vindicta publica, la cual fue practicada de forma efectiva.
El día 20 de diciembre de 2012, el ciudadano alguacil de este tribunal consigno boleta de citación dirigida al ciudadano Rafael Antonio Arismendi Mercado, la cual fue practicada de forma efectiva.
II
DEL ALEGATO DE LA SOLICITANTE
Alego la solicitante del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha veintitrés (23) de diciembre de dos mil seis (2006), contrajo matrimonio con el ciudadano ARQ: Rafael Antonio Arismendi Mercado, titular de la cedula de identidad Nº 3.995.884, por ante la primera autoridad civil del Municipio Autónomo Atures, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, tal como se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio que anexa marcado con la letra “A”.-
2) Que de mutuo acuerdo fijaron su domicilio conyugal en una vivienda ubicada en la urbanización la florida detrás de los Lirio calle principal diagonal a la fundación del Niño, casa de color amarillo y las rejas color naranja de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas.-
3) Que desde el mes de febrero de 2007, se separaron de hecho, viviendo cada uno en domicilio diferentes, desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, que en consecuencia los hechos descrito se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal que alcanza cinco (5) años hasta la presente fecha.
4) que solicita al tribunal que haga las notificaciones correspondientes para que comparezca su cónyuge ciudadano Rafael Antonio Arismendi Mercado
5) que de su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
6) que por todo lo antes expuesto, solicita se declare el divorcio y por lo tanto disuelto el vinculo matrimonial que los une.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA SOLICITUD
Observa este Tribunal, que para fundamentar su solicitud, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio Nro. 202, debidamente certificada por la ciudadana abogada Shailili Gil Fuentes, en su condición de Registradora Civil, del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, el día veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2012), de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos Adelis Edeimar Ramirez de Arismendi y Rafael Antonio Arismendi Mercado, ya debidamente identificados, celebraron Matrimonio Civil el día 23 de diciembre de 2.005, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente solicitud de Divorcio 185-A, este Tribunal conviene corroborar la ocurrencia de cierto actos procesales acaecidos en la presente solicitud, y al respecto se observa, que, el día 07 de agosto de 2012, mediante auto se admitió la referida solicitud ordenándose el emplazamiento de un representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la del ciudadano Rafael Antonio Arismendi Mercado, para que comparezcan el primero dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación con el objeto que presentare oposición si así lo considerare y el segundo al tercer día siguiente a su citación, con la finalidad que reconociere el hecho objeto de la presente solicitud de divorcio.
Seguidamente a ello, se constata y así corre inserto a los autos, que, la vindicta pública fue debidamente notificada según consignación realizada por el alguacil de este Tribunal el día 18 de diciembre de 2012, debiendo en consecuencia presentar la oposición respectiva si así lo estimare, en el lapso de diez (10) días, según el calendario de este Tribunal, los cuales vencieron el día 16 de enero de 2013. Así se constata.
Por otra parte, el ciudadano Rafael Antonio Arismendi Mercado (cónyuge), fue debidamente citado según consignación realizada por el alguacil de este Tribunal el día 20 de diciembre de 2012, debiendo en consecuencia comparecer ante este Despacho, a los fines que reconociere el hecho objeto de la presente solicitud de divorcio, en la tercera audiencia después de citado, según el calendario de este Tribunal, los cuales fenecieron el día 09 de enero de 2013. Así se constata.
Puestas las cosas así, observa este Juzgador, que si bien es cierto que la presente solicitud encuadra perfectamente en el dispositivo del artículo 185-A del Código Civil, no es menos cierto que la misma se encuentra condicionada al acto volitivo de la manifestación del ciudadano Rafael Antonio Arismendi Mercado (cónyuge), quien al no comparecer personalmente en la oportunidad establecida por este Tribunal, subsumió su conducta en la parte infine del articulo 185-A Ejusdem. Así se establece.
Quedando evidenciando, del análisis realizado en las líneas anteriores, la falta de una de las formalidades necesarias para que este Tribunal declare procedente en derecho la presente solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, en virtud de ello, este tribunal declara terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del presente expediente, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por la ciudadana ADELIS EDEIMAR RAMIREZ DE ARISMENDI, en su condición de cónyuge del ciudadano RAFAEL ANTONIO ARISMENDI MERCADO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.767.258 y V-3.995.884, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ERMAN EDUARDO RAMIREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.054.426 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.009; EN CONSECUENCIA: declara terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del presente expediente, todo de conformidad con la parte infine del articulo 185-A del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
TRINO JAVIER TORRES BLANCO. EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS A. HAY C.
En esta misma fecha, siendo las 03:15 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO.
ABOG. CARLOS A. HAY C.
TJTB/CAHC
Exp. Nro. 12-2053.
Esneida.-
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