REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, veinticuatro (24) de Enero de Dos Mil Trece (2013)
202º y 153°
EXPEDIENTE Nº 2012-2060.
PARTE INTIMANTE: ABOG. ALIRIO ORTIZ LOVERA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
DEMANDADA: GEORGINA MERCEDES RODRIGUEZ DE ROJAS
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación)
CAPITULO I
Iter procedimental
En fecha doce (12) de Diciembre de 2012, se inicio la presente demanda incoada por el ciudadano Abogado Alirio Ortiz Lovera, Venezolano, mayor de edad, soltero, Civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.947.844, actuando con el carácter de Beneficiario y Tenedor de una letra de cambio por la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (27.000.00), emitida a favor de la ciudadana GEORGINA MERCEDES RODRIGUEZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.562.733 en Puerto Ayacucho en fecha 06 de Julio de 2010.
.En fecha Trece (13) de Diciembre de 2012, el Alguacil ciudadano JEINSON ACUÑA, consigna diligencia donde hace constar que no se le han proporcionado los medias necesarios para proveer la boleta de intimación a la ciudadana GEORGINA MERCEDES RODRIGUEZ DE ROJAS.
En fecha Veintiuno (21) de Diciembre de dos mil Doce (2012), fue consignada la boleta de intimación la cual fue firmada por la ciudadana GEORGINA MERCEDES RODRIGUEZ DE RAMOS, en la Urb. Monseñor Segundo García, casa Nº 29-59.
CAPITULO II
Del convenimiento de las partes
De la diligencia presentada el día 12 de enero de 2013, de manera conjunta por las partes, la parte demandada ciudadana GEORGINA MERCEDES RODRIGUEZ, expuso lo siguiente:
“Yo GEORGINA MERCEDES RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, en mi carácter de demandada convengo en la presente demanda en los términos siguientes: Cancelar el día 28 de enero de 2013. al ciudadano Abogado ALIRIO ORTIZ LOVERA, antes identificado, la cantidad de SIETE MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS, (Bs.7.057,59), como primera parte del pago del total de TREINTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES, (Bs. 37.057,57) que representa la suma ordenada por este Tribunal, por intimación al pago, incoado en mi contra, y quedando por cancelar la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.00), y acordando que esta se deberá cancelar a razón de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00), el ultimo día de cada mes depositado en la Cuenta de Ahorros del Sr. CARLOS EDUARDO GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.058.080, discriminados de la forma siguiente: A partir del día 28/02/2013; y así sucesivamente en las fechas correspondientes al 31/03/2013; 30/04/2013; 31/05/2013; 30/06/2013; 31/07/2013; 31/08/2013; 30/09/2013; 31/10/2013; 30/11/2012; 31/12/2012; 31/01/2014; 28/02/2014;31/03/2014; 30/04/2014; 31/05/2014; 30/06/2014;31/07/2014;31/08/2014; 30/09/2014, 31/10/2014; 30/11/2014; 31/12/2014; 31/01/2015; 28/02/2015; 31/03/2015; 30/04/2015; 31/05/2015; 30/06/2015, hasta el día 31/07/2015, que se cumple el último pago para liberarse de la presente obligación. A los efectos de poner fin al proceso en la presente causa y para mayor celeridad en el cumplimiento de la misma, la parte demandada conviene en abonar más de lo establecido como pago mensual cada vez que su capacidad económica incremente”.
Asimismo, se observa de la referida diligencia que la parte actora a través del abogado ALIRIO ORTIZ LOVER, Manifestó:
“…..Acepto el ofrecimiento de la parte demandante y convengo en ello.”
Seguido a la aceptación de la parte actora, las partes es decir, demandante y demandado, expusieron al tribunal lo siguiente:
“En consecuencia, solicitamos a este Tribunal la Homologación del presente convenimiento y que no se archive el expediente hasta que conste en autos la cancelación total del monto convenido por las partes….”
CAPITULO III
Consideraciones para decidir
Estando dentro de la oportunidad legal prevista en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal pasa a revisar la solicitud planteada por las partes en la presente causa, bajo las siguientes consideraciones:
En primer término, tenemos que la presente causa identificada con la nomenclatura Nº 2012-2060, versa sobre una demanda regida por el procedimiento especial contenido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, asimismo observa este Tribunal que el presente juicio se encuentra en el lapso de oposición a la demanda contenido en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, específicamente en el séptimo (7°) día de oposición. Sin embargo a ello, pueden las partes de común acuerdo celebrar convenimiento sobre lo litigioso, siempre y cuando no sea una de las materias donde este prohibida la transacción, en conformidad a lo preceptuado en los artículos 263 y siguientes Ejusdem.
Expuesto lo anterior, este tribunal considera que la manifestación de la parte demandada en cuanto a “convengo en la presente demanda en los términos siguientes …”, encuadra perfectamente en lo establecido por el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia de ello este tribunal HOMOLOGA, la admisión del convenimiento a lo demandado por la parte actora en el presente juicio consistente en el pago de la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES Y NUEVE CENTIMOS (BS. 37.057,09), por parte de la ciudadana GEORGINA MERCEDES RODRIGUEZ, a tal efecto téngase por terminada la presente causa, y como resultado de la homologación impartida se declara en este mismo estado la COSA JUZGADA DE LA PRESENTE CAUSA. Así se declara.
En virtud, de haberse declarado la cosa juzgada en la presente causa, con respecto a la parte demandada, en las líneas anteriores, y como quiera quien decide, acuerda la extinción de la medida decretada por este Tribunal el día doce (12) de diciembre de 2.012, consistente en embargo provisional de bienes muebles pertenecientes a la ciudadana GEORGINA MERCEDES RODRIGUEZ, parte demandada. Así se decide.
Y por ultimo, visto que las partes han solicitado que: “no se archive el expediente hasta que conste en autos la cancelación total del monto convenido por las partes...”. Por lo que este tribunal, acuerda no archivar el presente expediente, Así se acuerda.
CAPITULO IV
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA HOMOLOGACIÓN a la admisión del convenimiento de lo demandado por la parte actora en el presente juicio, consistente en el pago de la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES Y NUEVE CENTIMOS (BS. 37.057,09), por parte de la ciudadana GEORGINA MERCEDES RODRIGUEZ, parte demandada, a tal efecto téngase por terminada la presente causa, y como resultado de la homologación impartida se declara en este mismo estado la COSA JUZGADA DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
TRINO JAVIER TORRES BLANCO EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS A. HAY C.
TJTB/CAHC/Camilo
EXP. Nº. 2012-2060
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