REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho, Veinticinco (25) de Enero de Dos Mil Trece (2013).
202° y 153°
EXPEDIENTE: Nro. 2012-2055.-
SOLICITANTES: EUCLIDES LORENZO TOVAR SANCHEZ y NARCISA COROMOTO MUÑOZ LANDAETA.
ABOGADO ASISTENTE: PARADA PEREIRA ANGEL JOEL. IPSA Nro. 75.619.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Por solicitud de fecha 28-11-2012, los ciudadanos: EUCLIDES LORENZO TOVAR SANCHEZ y NARCISA COROMOTO MUÑOZ LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.629.377 y V-10.924.473, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio PARADA PEREIRA ANGEL JOEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.259.980 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.553, demandaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, solicitando el divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, quienes al efecto expusieron: “Que el día veintidós (22) de Junio de mil novecientos ochenta y siete (1987), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Codazzi, Municipio Pedro Camejo del estado Apure, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 01, que consignaron en Copia Certificada marcada con la letra “A”, quienes han permanecido separados de hecho desde hace más de Doce (12) años; que durante dicha unión procrearon tres (03) hijos, los cuales llevan por nombres: “Euclides Eduardo”, de 24 años de edad; “Ana Lucia”, de 23 años de edad y “Ana María”, de 18 años de edad; que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar; solicitaron que se declare CON LUGAR el Divorcio en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 03-12-2012, se admitió la solicitud de Divorcio y se ordenó emplazar Únicamente, a la Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE) de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, para que ésta compareciere por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud.-
En diligencia del día 20-12-2012, el Alguacil del tribunal consignó la boleta de notificación de la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, manifestando que la boleta fue firmada por la ciudadana CARMEN ESPAÑA, Fiscal III del Ministerio Público, en fecha 13-12-2012.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha veintidós (22) de Junio de mil novecientos ochenta y siete (1987), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Codazzi, Municipio Pedro Camejo del estado Apure, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Amazonas, detrás del Brisas del Llano, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.-
3) Que de dicha unión procrearon tres (3) hijos de nombres: “Euclides Eduardo”, de 24 años de edad; “Ana Lucia”, de 23 años de edad y “Ana María”, de 18 años de edad.-
4) Que desde el momento en que decidieron separarse, y hasta la presente fecha dicha separación se ha mantenido ininterrumpidamente hasta el día de hoy, habiendo transcurrido más de Doce (12) años desde entonces.-
5) Que no existen bienes que liquidar.-
6) Que por lo antes expuesto, ocurren ante este Tribunal para solicitar de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil se decrete su divorcio.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio Nro. 1, debidamente certificada por la ciudadana Blanca Emilis Majoane Paez, Registradora Civil de la Parroquia Codazzi, Municipio Pedro Camejo del estado Apure, donde manifiesta que el día Veintidós (22) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), se constata que efectivamente los ciudadanos EUCLIDES LORENZO TOVAR SANCHEZ y NARCISA COROMOTO MUÑOZ LANDAETA, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 20 de Diciembre de 2012, compareció el ciudadano alguacil de este Juzgado, ciudadano Jeinson Acuña, consignando la boleta de notificación practicada en cabeza de la ciudadana Carmen España, en su condición de Fiscal III del MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO AMAZONAS, evidenciado de autos que posterior a ello la referida vindicta no compareció ante este Tribunal a formular oposición alguna con relación a dicha solicitud.-
Ahora bien, observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos EUCLIDES LORENZO TOVAR SANCHEZ y NARCISA COROMOTO MUÑOZ LANDAETA venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Puerto Ayacucho, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.629.377 y V-10.924.473, han transcurrido más de Doce (12) años, evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos EUCLIDES LORENZO TOVAR SANCHEZ y NARCISA COROMOTO MUÑOZ LANDAETA venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Puerto Ayacucho, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.629.377 y V-10.924.473; EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha veintidós (22) de Junio de mil novecientos ochenta y siete (1987), por ante el Registro Civil de la Parroquia Codazzi, Municipio Pedro Camejo del estado Apure.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. TRINO JAVIER TORRES BLANCO.
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS A. HAY C.
En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS A. HAY C.-
TJTB/CAHC
Exp. Nro. 2012-2055.-
Esneida.
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