REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, veintiocho (28) de Enero de Dos Mil Trece (2013)
202º y 153°

PARTE DEMANDANTE: ABOG. AKIRA ESPINOZA DE FERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
DEMANDADA: FERNANDO HUMBERTO PINZON VILLANUEVA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEF. (HOMOLOGACIÓN)
EXPEDIENTE Nº 2012-2043.
CAPITULO I
Iter procedimental
En fecha nueve (09) de noviembre de 2012, se inicio la presente demanda incoada por la ciudadana Abogada AKIRA ESPINOZA DE FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, Civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.924.876, actuando con el carácter de endosataria a titulo en procuración de dos letras de cambio, la primera por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 32.000,00) y la segunda por la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 28.000.00), emitidas en esta ciudad de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, en fecha 30 de octubre de 2011, a la orden del ciudadano BERNARDO MARÍN VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.564.924; en contra de la firma personal denominada INVERSIONES MARYFER y/o su propietario ciudadano FERNANDO HUMBERTO PINZON VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.986.096.
El 14 de diciembre de 2012, este tribunal dicto auto mediante el cual admitió la demanda y ordeno la intimación de la parte demandada.
El veintiséis (26) de noviembre de 2012, el Alguacil ciudadano JEINSON ACUÑA, consigna boleta de intimación dirigida al ciudadano FERNANDO HUMBERTO PINZON VILLANUEVA, debidamente practicada.
El 04 de diciembre de 2012, la parte demandada ciudadano FERNANDO HUMBERTO PINZON VILLANUEVA, presento diligencia otorgándole poder apud acta, a los abogados Juan Rafael Barrios Escobar y Gladis Quiñones.
El 06 de diciembre de 2012, los apoderados judiciales del ciudadano FERNANDO HUMBERTO PINZON VILLANUEVA, parte demandada, presentaron escrito de oposición al decreto de intimación, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Así se dejo constancia expresa por el tribunal de la presente actuación.
El 18 de diciembre de 2012, la parte demandada a través de sus apoderados judiciales abogados Juan Rafael Barrios Escobar y Gladis Quiñones, presentó escrito de contestación a la demanda. Así se dejo constancia expresa por el tribunal de la presente actuación
El 08 de enero de 2013, la parte actora abogada Akira Espinoza, presentó escrito de pruebas.
El 09 de enero de 2013, se dicto auto de admisión de los medios probatorios promovidos por la parte actora.
El 23 de enero de 2013, las partes del presente expediente, es decir, demandante y demandado, presentaron de manera conjunta diligencia.
CAPITULO II
Del convenimiento de las partes
De la diligencia presentada el día 23 de enero de 2013, de manera conjunta por las partes, la parte demandada ciudadano FERNANDO HUMBERTO PINZON VILLANUEVA, expuso lo siguiente:
“Por cuanto el tribunal ha fijado las 9:30 horas de la mañana del día de hoy 22-01-201, para practicar la medida preventiva de embargo, a petición del demandado ciudadano FERNANDO HUMBERTO PINZON VILLANUEVA, informamos al tribunal que el mismo conviene en la demanda intentada en su contra y a objeto de dar cumplimiento con los montos demandados ofrece pagar la cantidad de un mil quinientos bolívares mensuales (Bs. 1.500.oo), hasta completar el monto de la cantidad condenada a pagar.”
Asimismo, se observa de la referida diligencia que la parte actora a través de la abogada AKIRA ESPINOZA DE FERNANDEZ, Manifestó:
“…..Acepto el ofrecimiento hecho por el demandado FERNANDO HUMBERTO PINZON VILLANUEVA….”
Seguido a la aceptación de la parte actora, las partes es decir, demandante y demandado, expusieron al tribunal lo siguiente:
“Por ultimo ambas partes manifestamos aceptar los términos del presente convenimiento para dar por terminado el presente juicio. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos respetuosamente al tribunal se homologue el presente convenimiento sin archivar el expediente. Una vez conste en autos la cancelación total de la cantidad condenada a pagar por este tribunal, en los términos antes expuesto, se sirva ordenar el correspondiente archivo del expediente….”
CAPITULO III
Consideraciones para decidir
Estando dentro de la oportunidad legal prevista en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal pasa a revisar la solicitud planteada por las partes en la presente causa, bajo las siguientes consideraciones:
En primer término, tenemos que la presente causa identificada con la nomenclatura Nº 2012-2043, versa sobre una demanda regida por el procedimiento especial contenido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, asimismo observa este Tribunal que el presente juicio se encuentra en el lapso probatorio contenido en el articulo 889 del Código de Procedimiento Civil, específicamente en el noveno (9°) día de pruebas. Sin embargo a ello, pueden las partes de común acuerdo celebrar convenimiento sobre lo litigioso, siempre y cuando no sea una de las materias donde este prohibida la transacción, en conformidad a lo preceptuado en los artículos 263 y siguientes Ejusdem.
Expuesto lo anterior, este tribunal considera que la manifestación de la parte demandada en cuanto a “conviene en la demanda intentada en su contra…”, encuadra perfectamente en lo establecido por el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia de ello este tribunal HOMOLOGA, la admisión del convenimiento a lo demandado por la parte actora en el presente juicio consistente en el pago de la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (BS. 78.540,02), por parte del ciudadano FERNANDO HUMBERTO PINZON VILLANUEVA, a tal efecto téngase por terminada la presente causa, y como resultado de la homologación impartida se declara en este mismo estado la COSA JUZGADA DE LA PRESENTE CAUSA. Así se declara.
En virtud, de haberse declarado la cosa juzgada en la presente causa, con respecto a la parte demandada, en las líneas anteriores, y como quiera quien decide, acuerda la extinción de la medida decretada por este Tribunal el día catorce (14) de noviembre de 2.012, consistente en embargo provisional de bienes muebles pertenecientes al ciudadano FERNANDO HUMBERTO PINZON VILLANUEVA, parte demandada. Así se decide.
Y por ultimo, visto que las partes han solicitado que: “se homologue el presente convenimiento sin archivar el expediente. Una vez conste en autos la cancelación total de la cantidad condenada a pagar por este tribunal, en los términos antes expuesto, se sirva ordenar el correspondiente archivo del expediente...”. Por lo que este tribunal, acuerda no archivar el presente expediente, Así se acuerda.
CAPITULO IV
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA HOMOLOGACIÓN a la admisión del convenimiento de lo demandado por la parte actora en el presente juicio, consistente en el pago de la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (BS. 78.540,02), por parte del ciudadano FERNANDO HUMBERTO PINZON VILLANUEVA, parte demandada, a tal efecto téngase por terminada la presente causa, y como resultado de la homologación impartida se declara en este mismo estado la COSA JUZGADA DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

TRINO JAVIER TORRES BLANCO EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.

TJTB/CAHC/Camilo
EXP. Nº. 2012-2043