REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
202º y 153º
Puerto Ayacucho, Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Trece (2013)

DEMANDANTE: JOSE A. MEJIAS G. y JAIRO GUERRA C.
DEMANDADO: CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC)
MOTIVO: RECLAMO POR DEFICIENCIA DE PRESTACIÓN DE
SERVICIO PÚBLICO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESPACHO SANEADOR)
EXPEDIENTE N° 2013-2069
Capitulo I
NARRATIVA
Visto el anterior libelo de demanda por Reclamo por Deficiencia de Prestación de Servicio Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, incoado por los ciudadanos JOSE A. MEJIAS G. y JAIRO GUERRA C., titulares de las cédulas de identidad Números V-10.924.886 y V-10.921.299, respectivamente, residenciados el primero en la Calle Principal del Sector Puente Cataniapo a 200m. de la Alcabala de la Guardia Nacional Bolivariana y en la Urbanización Alto Carinagua, Calle 04, casa Número 06 de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en sus condiciones de usuarios, contra la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC), con fundamento en los siguientes hechos:
Que los racionamientos en los 7 sectores que conforman los circuitos de distribución eléctrica en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, se ha agudizado de manera significativa en los últimos meses.
Que las subidas y bajadas de tensión eléctrica (fluctuaciones eléctricas) se producen frecuentemente ocasionando daños y perjuicios a los usuarios y sus bienes, los apagones son evidentes a cualquier hora del día o de la noche.
Acompañaron a su escrito libelar copia simple del oficio de fecha 15/11/2012, suscrito por el ciudadano JOSE MEJIAS, al Defensor Delegado del Pueblo, Estado Amazonas, solicitando la revisión minuciosa de las actuaciones de la empresa Corpoelec; copia simple de oficio N° DP/DDEA/698-2009, suscrito por el Defensor del Pueblo Delegado del Estado Amazonas dirigido al señor JOSE MEJIAS, remitiéndole oficio N° DP/DDEA/696-2009, referente al estado de cumplimiento de los compromisos adquiridos por CORPOELEC – Amazonas; copia simple de acta de reunión realizada en fecha 27 de enero de 2010, en la sede de la Defensoría Delegada del Pueblo del estado Amazonas, a fin de realizar mesa de trabajo convocada por esa Institución con el fin de evaluar la problemática del servicio eléctrico en el esta ciudad; copia simple del oficio N° 17850-SDCZA-060, suscrito por el Ing. FREDDY LEON, sub.-comisionado estadal para la Distribución, Comercialización y UREE Amazonas, en la cual informa al Consejo Legislativo sobre los avances de las propuestas para mejorar el suministro eléctrico en la sub.-estación de San Jerónimo, Estado Guárico, hasta la sub.-estación Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, oficio de fecha 15 de abril de 2009, dirigido al Presidente y demás Miembros de la Comisión de Energía de la Asamblea Nacional de Venezuela, enviando documentos contentivo de propuestas, sugerencias y Peticiones, relacionado con el tema del servicio de energía eléctrica de esta ciudad; copia simple de oficio de fecha 27 de marzo de 2012, suscrito por el Diputado Américo de Grazia, dirigido al Presidente de la Comisión de Energía, Petróleo y Minas y demás miembros, presentando planteamiento que les hicieran los habitantes, ciudadanos, instituciones y autoridades regionales del Estado Amazonas, Municipio Cedeño del Estado Bolívar, en cuanto al grave problema eléctrico que los ocupa en el eje poblacional de Cabruta, Sur del estado Guárico, Caicara, Pijiguaos, La Urbana (Municipio cedeño del Estado Bolívar y Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, oficio de fecha 23 de abril de 2009, enviando documentos contentivo de propuestas, sugerencias y Peticiones, relacionado con el tema del servicio de energía eléctrica de esta ciudad.
Fundamentó su acción en los artículos 28 y 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Capitulo II
MOTIVA
Para decidir sobre la admisibilidad o no de la presente acción el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
El artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
: “De los requisitos de la demanda:
Omissis…3: Si alguna de las partes fuese persona jurídica deberá indicar la denominación o razón y los datos relativos a su creación o registró.

Omissis…

Omissis…6: Los Instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de la demanda”

Asimismo el artículo 66 establece: “además de los requisitos previstos en el artículo 33, el demandante deberá acompañar los documentos que acrediten los trámites efectuados, en los casos de reclamo por la prestación de servicios públicos o abstención.
De la revisión efectuada al libelo de la demanda y sus anexos, se evidencia que la parte demandante no cumple con los requisitos establecidos en los ordinales 3° y 6°, referente a que la persona jurídica a la cual se demanda no especifica si es de carácter nacional o de carácter regional, así como tampoco se evidencia que acredite los trámites efectuados directamente por ante la sede de la institución CORPOELEC.

Capitulo III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, ACUERDA: dictar despacho saneador a los fines de garantizarle a los solicitantes la seguridad jurídica tutelada por el estado Venezolano a todos los administrados, en tal sentido se insta a la parte demandante subsanar en un lapso de tres (03) días de Despacho siguiente al de hoy las omisiones señaladas so pena de declaratoria de inadmisibilidad, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-
EL JUEZ,

ABOGº. TRINO JAVIER TORRES BLANCO

EL SECRETARIO,

ABOGº. CARLOS A. HAY C.
TJTB/CAHC/Alva
Exp. 2013-2069