REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto

Ayacucho, Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Trece (2013).-

202° y 153°


EXPEDIENTE: Nro. 2013-2070.-
SOLICITANTES: ROSELIANO RODRIGUEZ Y NENA FERNANDA MARTINEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: JUAN RAFAEL BARRIOS ESCOBAR. IPSA NRO.142.252.-
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Visto el escrito de solicitud de homologación de la partición y liquidación y adjudicación de Bienes de la comunidad conyugal presentada por los ciudadanos: ROSELIANO RODRIGUEZ Y NENA FERNANDA MARTINEZ, exconyuges, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad números V-8.414.360 y V-10.015.248, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN RAFAEL BARRIOS ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.566.170 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 142.252, mediante la cual exponen que: “En fecha 03 de Mayo de 2011, fue disuelto nuestro vinculo matrimonial, por sentencia de divorcio conforme lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, dictada por este mismo Tribunal, según copia certificada que acompañamos marcada “A”; procedieron a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre nosotros, de conformidad con el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Convinieron de mutuo acuerdo liquidar y partir dicha comunidad en los términos y condiciones siguientes: --------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Una Casa signada con el número 3545 (INAVI) ubicada en la Urbanización Guaicaipuro I, Sector Sanidad, segunda entrada en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, adquirido mediante adjudicación, a nombre del Ciudadano ROSELIANO RODRIGUEZ por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 338.000,12), debido a la Reconversión Monetaria, actualmente son TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 338,12) como se aprecia en documento expedido por INAVI-Amazonas, que anexaron marcado “B”, dicho inmueble aun no se ha cancelado en su totalidad. El líquido partible es la suma de CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 169.06) que les correspondería a cada una de las partes, equivalente al cincuenta por ciento (50%), en caso de su venta, representada en dicho bien.


DE LA FORMA DE LA PARTICION: declaran que este fue el bien adquirido durante su extinta comunidad conyugal, conviniendo ambos, que la forma de partición del prenombrado bien será bajo los siguientes términos: ------------------------------------------
1).- EL Ciudadano ROSELIO RODRIGUEZ, arriba identificado ADJUDICA O CEDE de pleno derecho de posesión del 50% de inmueble a su ex cónyuge, la ciudadana NENA FERNANDA MARTINEZ, ya identificada quien acepta y recibe el 100% de la posesión material del inmueble y la documentación legal de propiedad sea expedida a su nombre-------------------------------------------------------------------------------
De esta manera y en las condiciones y términos expresados, queda disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal que existió entre los mencionados ciudadanos, en consecuencia, se hacen reciproca declaración de que nada tienen que reclamarse por ningún concepto, haciendo la tradición pertinente de los inmuebles adjudicados o cedidos. Finalmente piden al ciudadano Juez, que la presente solicitud sea homologada en los términos expuestos con los pronunciamientos de Ley, y les sean expedidas Dos (2) copias certificadas del presente escrito y del auto que Homologue la Partición para su respectivo Registro, de conformidad con los Artículos 173 del Código Civil y 788 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. EN CONSECUENCIA, imparte la Homologación a la liquidación y partición de Bienes de la Comunidad Conyugal fomentada por los ciudadanos ROSELIANO RODRIGUEZ Y NENA FERNANDA MARTINEZ, plenamente identificado en autos, homologación que se imparte de conformidad con lo establecido en los Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y 186 del Código Civil Vigente.-
Expídanse por secretaria Dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación, a los fines de su protocolización. Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABOG. TRINO JAVIER TORRES BLANCO.
EL SECRETARIO,


ABOG. CARLOS A. HAY
























Exp. Nº 2013-2070.-
Lida Y.