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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, ocho (08) de enero de Dos Mil trece (2013)
202º y 153°

EXPEDIENTE Nº 2011-1926.
PARTE INTIMANTE: JOSE HERNAN COLMENARES MORALES
MOTIVO: INDEMNIZACION DAÑOS MATERIALES (TRANSITO)
DEMANDADO: SALVADOR JESUS PARRA MENDEZ
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación)

CAPITULO I
Iter procedimental

En fecha once (11) de agosto de 2011, se inicio la presente demanda introducida por la abogada YOSBELIA MARANAY FRANCHI ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.304.330 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.665, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE HERNAN COLMENARES MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.850.296;
En fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2011, auto del Tribunal mediante el cual se admite la demanda.
En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2011, mediante acta suscrita por el ciudadano AMBROSIO MARTIN BLANCO DIAZ, alguacil de este Tribunal se inhibe en la presente causa.
En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2011, auto del Tribunal mediante el cual se admite la inhibición del ciudadano alguacil AMBROSIO MARTIN BLANCO DIAZ, y acuerda nombrar al ciudadano NOEL IÑIGO NARVAIZA GONZALEZ.
En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2011, auto del Tribunal mediante el cual, hace constar el vencimiento del lapso para allanar, conforme lo establece el articulo 86 del Código de Procedimiento Civil.
En Fecha tres (03 de octubre de 2011, comparece el ciudadano AMBROSIO MARTIN BLANCO DIAZ, alguacil de este Tribunal y consigna boleta de citación del ciudadano SALVADOR JESUS PARRA MENDEZ, el cual no pudo ser citado por la inhibición del alguacil antes mencionado.
En fecha tres (03) de octubre de 2011, mediante auto del Tribunal acuerda librar nuevo recibo de citación al ciudadano SALVADOR JESUS PARRA MENDEZ.
En fecha catorce (14) de octubre de 2011, comparece el ciudadano NOEL IÑIGO NARVAIZA GONZALEZ, alguacil accidental de este Tribunal y consigna recibo de citación del ciudadano SALVADOR JESUS PARRA MENDEZ.
En fecha once (11) de noviembre de 2011, el ciudadano SALVADOR JESUS PARRA MENDEZ, consigna diligencia mediante el cual solicita copias certificadas de los folios 17 al 24, de la presente causa.
En fecha once (11) de noviembre de 2011, auto del Tribunal mediante el cual acuerda expedir las copias certificadas.
En fecha once (11) de noviembre de 2011, el ciudadano SALVADOR JESUS PARRA MENDEZ, consignó escrito de contestación de la demanda.
En fecha once (11) de noviembre de 2011, auto del Tribunal mediante el cual, el secretario hace constar que el ciudadano SALVADOR JESUS PARRA MENDEZ, consignó la contestación de la demanda.
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2011, mediante auto el Tribunal, hace constar que el día 23-11-2011, venció el lapso para que la parte demandante hiciera oposición alguna a la contestación de la demanda, produciéndose el efecto establecido en el artículo 886 ejusdem, en su parte infine, y a partir de la presente fecha declara el efecto de declarar paralizado el juicio hasta que se resuelva la cuestión prejudicial de conformidad con el artículo 867 del Código de Procedimiento Civil en su parte infine.
En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2011, el ciudadano SALVADOR JESUS PARRA MENDEZ, consigna diligencia solicitando se le devuelva los originales consignados en los folios 65 al 69, respectivamente, y en su defecto sea insertado al expediente copias certificadas de los referidos originales.
En fecha primero (01) de diciembre de 2011, mediante auto del Tribunal acuerda de conformidad y ordena la devolución de los mencionados documentos.
En fecha veinte (20) de enero de 2012, mediante auto del Tribunal hace constar que recibió en fecha 16-01-2012, expediente Nº 2011-1805, procedente de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes, Tribunal Superior, Civil, Mercantil, Transito, Protección de niñas, niños y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, donde declara Sin Lugar el Recurso de Apelación, interpuesto por la abogada YOSBELIA MARANAY FRANCHI ACOSTA.
En fecha veinticuatro (24) de enero de 2012, la abogada YOSBELIA MARANAY FRANCHI ACOSTA, consigna diligencia solicitando copias simple de los folios 01 al 12, del 61 al 64 y del 78 al 88, del presente expediente.
En fecha veinticuatro (24) de enero de 2012, la abogada YOSBELIA MARANAY FRANCHI ACOSTA, consigna diligencia solicitando se fije nueva oportunidad, para que se lleve a cabo la Audiencia Preliminar.
En fecha veinticuatro (24) de enero de 2012, mediante auto el tribunal acuerda expedir las mencionadas copias por secretaría.
En fecha veinticuatro (24) de enero de 2012, auto del Tribunal mediante el cual acuerda fijar para el día miércoles 01-02-2012, a las 2:30 p.m. Para que tenga lugar la Audiencia Preliminar.
En fecha Primero (01) de febrero de 2012, se efectuó la Audiencia Preliminar según los términos establecidos en el acta respectiva.
En fecha seis (06) de febrero de 2012, auto del Tribunal mediante el cual se fijan los hechos, de la controversia y apertura el lapso probatorio.
En fecha trece (13) de febrero de 2012, la Abogada YOSBELIA MARANAY FRANCHI ACOSTA, consignó escrito de Pruebas.
En fecha catorce (14) de febrero de 2012, auto del Tribunal mediante el cual hace aclaratoria sobre el merito de la causa y se ordena agregar el escrito al contenido del presente expediente, y se tiene como promovida ratificadas las pruebas acompañadas por el actor al libelo de la demanda.
En fecha catorce (14) de febrero de 2012, mediante auto del tribunal, admite las pruebas presentadas por el ciudadano JESUS SALVADOR PARRA, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio DARWIN JOSE ORTEGA BLANCO,
En fecha catorce (14) de febrero de 2012, oficio Nro 2012-79, dirigido al Comandante del Instituto Nacional de Transporte Terrestre del Estado Amazonas, solicitando la remisión del nombre de un perito evaluador avalado por la Asociación de peritos avaluadores de transito de Venezuela y adscrito a ese instituto para que sea designado a realizar un avaluó de los daños ocasionados al vehiculo descrito.
En fecha catorce (14) de febrero de 2012, oficio Nro 2012-080 al ciudadano LUIS ERNESTO NIEVES, del Transito Terrestre del Estado Amazonas al cual se le solicita su comparecencia para el día 06 de marzo del 2012, a las 09:00 a.m.
En fecha catorce (14) de febrero de 2012, oficio Nro 2012-081 al ciudadano Sargento Mayor (TT) MIGUEL MARTINEZ, al cual se le solicita su comparecencia para el día 06 De marzo de 2011, a las 9:00 a.m.
En fecha seis (06) de marzo de 2012, en este día siendo las 9:00 de la mañana oportunidad y hora fijada se efectuó la prueba de experticias promovidas por el ciudadano SALVADOR JESUS PARRA MENDEZ.
En fecha dos (02) de abril de 2012, mediante auto el Tribunal fija el día 08 de marzo de 2012, a las 10:00 a. m para que tenga lugar la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en la segunda parte del artículo 868 y final del artículo 869 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dos (02) de abril de 2012, oficio Nro 2012-142 remitido a la Abogada MARILIN DE JESUS COLMENARES, Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual, se le solicita apoyo institucional en relación al suministro técnico de reproducción o grabación para la realización de la audiencia oral.
En fecha veinticinco (25) de julio de 2012, auto del Tribunal mediante el cual el Juez se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha tres (03) de agosto de 2012, comparece la ciudadana ESNEIDA CABALLERO, alguacil accidental y consigno boleta de notificación firmada por la Abogada YOSBELIA MARANAY FRANCHI ACOSTA.
En fecha tres (03) de agosto de 2012, comparece la ciudadana ESNEIDA CABALLERO, alguacil accidental y consigno boleta de notificación firmada por el Abogado DARWIN JOSE ORTEGA BLANCO.
En fecha siete (07) de agosto de 2012, auto del Tribunal mediante el cual de una revisión efectuada al expediente de la presente causa observa que el alguacil de este Tribunal práctico la notificación en la persona del Abogado DARWIN JOSE ESQUEDA, quien no tiene poder en la referida causa. Y ordena librar nueva boleta de notificación al ciudadano SALVADOR JESUS PARRA MENDEZ.
En fecha tres (03) de octubre de 2012, comparece el ciudadano alguacil, JEINSON ESTIWAR ACUÑA BAEZ, consigno boleta de notificación constante de un (01) folio útil, dirigida y firmada por el ciudadano SALVADOR JESUS PARRA MENDEZ.
En fecha cinco (05) de octubre de 2012, auto del Tribunal mediante el cual de una revisión efectuada al expediente de la presente causa y que por error involuntario se le otorgo tres (03) días de despacho siguientes cuando lo correcto es dentro de los diez (10) días de despacho para la reanuadación del proceso y tres (03) días de despacho para que ejerza el derecho que tiene para recusar el nuevo juez.
En fecha veintiséis (24) de octubre de 2012, auto mediante el cual se fija la audiencia de juicio oral, para el día 21 de noviembre a las 2:00 p.m.
En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2012, oficio Nro 2012-312, se remitió a la ciudadana Abogado MAYLEN JORDAN, en la cual se le manifiesta que por auto de fecha 24-10-2012, se solicitó apoyo técnico para la audiencia en la causa signada con el Nro 2011-1926, fijada para el día Miércoles 21 de noviembre de 2012, a las 2:00 p.m.
En fecha ocho (08) de noviembre de 2012, mediante oficio Nro X211OFO2012000368, de la Jueza Coordinadora del Trabajo del Estado Amazonas, en la cual acuerda el apoyo institucional solicitado, en fecha 24 de octubre de 2012.
En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2012, auto mediante el cual, se difiere el acto de juicio oral para el día lunes (26) de noviembre de 2012 a las 2:00 p.m.
En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2012, oficio Nro 2012-357, mediante el cual se le solicita apoyo técnico institucional a la Coordinación del Circuito Judicial Laboral, para el juicio oral a efectuarse en de hoy en horas de la tarde.
En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2012, acta mediante el cual, se difiere la audiencia de juicio oral para el día 17 de diciembre 2012, a las 10:00 a. m.
En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2012, mediante oficio 2012-357 dirigido a la ciudadana Abogado MAYLEN JORDAN, Jueza Superior y Coordinadora del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el cual se le solicita el apoyo técnico e institucional para la realización de la audiencia de juicio oral.
En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2012, mediante oficio 2012-365 dirigido a la ciudadana Abogado MAYLEN JORDAN, Jueza Superior y Coordinadora del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el cual se le solicita el apoyo técnico e institucional para la realización de la audiencia de juicio oral.
En fecha doce (12) de diciembre de 2012, oficio de la Jueza Coordinadora del Trabajo Abogado MAYLEN JORDAN, en la cual manifiesta que no podrá prestar el apoyo del equipo de grabación, debido a que la hora y fecha solicitada esta fijada con anterioridad por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Amazonas.
En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2012, acta mediante el cual, se difiere la audiencia de juicio oral para el día 18 de diciembre 2012, a las 10:00 a.m.
En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2012, oficio Nro 2012- 387, remitido a la ciudadana Abogado MARILYN DE JESUS COLMENARES, Jueza rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, solicitándole el apoyo de un equipo técnico audiovisual para la realización de la audiencia de juicio oral a efectuarse el día martes 18 de diciembre de 2012, a las 10:00 a. m.
En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2012, acta convenio suscrito por las partes solicitando homologación.
CAPITULO II
De la actuación del Tribunal
El día dieciocho de diciembre de 2.012, oportunidad y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio oral en la presente causa, y constituido el Tribunal con la asistencia de las partes, procedió el ciudadano juez de este despacho, al uso de la facultad concedida en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, en atención a que la materia controvertida objeto del presente juicio, no encuentra causa de prohibición para la celebración de transacciones.
CAPITULO III
Del Convenimiento de las partes:
En esa misma oportunidad, tuvo el derecho de palabra la parte actora, a través de su apoderada judicial abogada Yosbelia Franchi, manifestando al respecto lo siguiente:
“Atendiendo el llamado del ciudadano Juez del Tribunal, en la cual nos conmina a la posibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes y realizar un convenimiento de pago por los daños materiales, esta representación no opuso objeción alguna y está de acuerdo en llegar a un convenio de pago que pueda plantear el ciudadano JESUS SALVADOR PARRA.”
Seguidamente a ello, toma el derecho de palabra la parte demandada ciudadano Jesús Salvador Parra, quien expuso, lo siguiente:
“En vista de la situación, me comprometí a llegar a una cancelación con la parte demandante, de acuerdo a mi capacidad económica, la cual fue aceptada por la parte demandante, el cual consiste en la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,00) mensual, a partir del mes de enero del año 2013, aproximadamente en los primeros quince (15) días del mes de enero de 2013 y de cada mes, hasta cumplir en su totalidad la cantidad adeudada, la cual asciende a la cantidad de Sesenta y Seis Mil Setecientos Noventa y Cuatro Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs.66.794,98), menos la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00), que canceló en fecha 24 de agosto de 2010, como parte de pago, a dicho convenimiento, restando un total de Sesenta y Un Mil Setecientos Noventa y Cuatro Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos(Bs.61.794,98).”
CAPITULO IV
Consideraciones para decidir
Estando dentro de la oportunidad legal prevista en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal pasa a revisar la solicitud planteada por la parte actora en la presente causa, bajo las siguientes consideraciones:
En primer término, tenemos que la presente causa identificada con la nomenclatura Nº 2012-1926, versa sobre una demanda regida por el procedimiento especial contenido en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Expuesto lo anterior, se deduce que el presente juicio se encuentra en la etapa procesal de la celebración del juicio Oral, pautado en el artículo 870, ejusdem, no obstante, el artículo 257 Ibidem, en su encabezado reza “En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el juez podrá excitar a las partes a la conciliación”, puesta así las cosas y concatenado tal enunciado con lo establecido en el articulo 23 del Código de Procedimiento Civil, se verifica la legalidad de la transacción celebrada, así como también se verifica que ambas partes gozan de capacidad suficiente para disponer de las cosas que comprende la referida transacción. Así se verifica.
Ahora bien, como consecuencia de lo verificado por este tribunal en las líneas anteriores, se procede a homologar la conciliación a la que han llegado las partes en el presente juicio, en los términos por ellas expuesto, es decir, el ofrecimiento de la parte demandada consistente en obligarse a cancelar “….la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,00) mensual, a partir del mes de enero del año 2013, aproximadamente en los primeros quince (15) días del mes de enero de 2013 y de cada mes, hasta cumplir en su totalidad la cantidad adeudada, la cual asciende a la cantidad de Sesenta y Seis Mil Setecientos Noventa y Cuatro Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs.66.794,98), menos la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00), que canceló en fecha 24 de agosto de 2010, como parte de pago, a dicho convenimiento, restando un total de Sesenta y Un Mil Setecientos Noventa y Cuatro Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos(Bs.61.794,98).” Y por otro lado, la aceptación de la parte actora en cuanto a “esta representación no opuso objeción alguna y está de acuerdo en llegar a un convenio de pago que pueda plantear el ciudadano JESUS SALVADOR PARRA.”. Entendidas las cosas así, no le queda de otra a este Tribunal que declarar la Cosa Juzgada del presente juicio y el fin del presente proceso, con los efectos establecidos en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
CAPITULO V
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA HOMOLOGACIÓN al Convenimiento celebrado el día dieciocho de diciembre de 2.012, por los ciudadanos YOSBELIA MARANAY FRANCHI y JESUS SALVADOR PARRA, ambos plenamente identificados a los autos, la primera en su condición de apoderada judicial de la parte actora y el segundo en su condición de demandado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 257, 262, 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

TRINO JAVIER TORRES BLANCO EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.

TJTB/CAHC/Camilo
EXP. Nº. 2012-1.926