REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho, Nueve (09) de Enero de Dos Mil Trece (2013).-

202° y 153°

EXPEDIENTE: Nro. 2012-2067.-
SOLICITANTES: HAYSKELL FELICIA HAY CASTELLANOS y HECTOR ENRIQUE BELLO.-
ABOGADO ASISTENTE: EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO FUENTES. . IPSA NRO.142.329.-
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Visto el escrito de solicitud de homologación de la partición, liquidación y adjudicación de Bienes de la comunidad conyugal presentada por los ciudadanos: HAYSKELL FELICIA HAY CASTELLANOS y HECTOR ENRIQUE BELLO, exconyuges, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad números V-8.902.063 y V-7.472.381; la primera Médico Cirujano y el segundo Militar Retirado, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.672.188 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 142.329, mediante la cual exponen que: “En fecha 01 de Diciembre de 2008, fue disuelto nuestro vinculo matrimonial, por sentencia de divorcio conforme lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, según copia certificada que acompañamos marcada “A”; procedemos a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre nosotros, de conformidad con el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Hemos convenido de mutuo acuerdo liquidar y partir dicha comunidad en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: Un inmueble, contentivo de una casa, ubicada en la Urbanización Carlos Andrés Pérez, Segunda Etapa, sobre una parcela signada con el número 57 y tiene una superficie de Trescientos Ochenta y Un Metros Cuadrados con Setenta y Tres Centímetros (381,73 Mts2) y tiene un área de construcción de Sesenta y Nueve Metros Cuadrados con Tres Centímetros (69,03), con las siguientes características: Paredes construidas enteramente de bloques y arcilla, piso de cerámica, techo de teja y machihembrado, tres 3 dormitorios, una sala comedor, cocina, un baño. Dicho inmueble, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con parcela número 56, Sur: Con parcela número 58, Este: Con parcela número 51 y 52 y Oeste: Con calle 5, el cual nos pertenece según se evidencia en el documento de compra venta debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures, Estado Amazonas, en fecha 23 del mes de Marzo del año 2001, inserto bajo el Número 30, Folios 86 al 87 del Protocolo Primero Adicional, 2 Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2001, el cual consignaron marcado con la letra “B”; inmueble este que pertenecía a la ciudadana: LUISA DIMAS DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 8.142.829. Este inmueble a la fecha lo justipreciamos en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400.000,00). SEGUNDO: Un inmueble contentivo de un edificio de nuestra propiedad, construido en un terreno de nuestra propiedad, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures, Estado Amazonas, en fecha 10 del mes de Abril del año 1.990, inserto bajo el Número 6, Folios 28 al 34 del Protocolo Primero Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 1.990. Dicha edificación ha sido construida con dos pisos superiores en obra limpia de concreto a la vista, el sistema constructivo es mixto, es decir, pórticos (vigas y columnas) y pantallas (paredes de concreto), piso de cerámica, puertas entamboradas, ventanas metálicas, escaleras de concreto, consta de nueve (9) habitaciones, cinco (5) baños revestidos en cerámica en pisos y paredes, en un área de construcción de Ciento Ochenta y Dos Metros Cuadrados con Setenta Centímetros (182,70 Mts2). Dicho inmueble en los dos niveles tiene un área de construcción de Trescientos Sesenta y Cinco metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros (365,40 Mts2). La mencionada parcela tiene un área de Ciento Ocho Metros Cuadrados con Cuarenta y Un Centímetros (108,41 Mts2); comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Avenida Orinoco. SUR: Propiedad que es o fue de la Familia Baloa. Este: Propiedad que es o fue del ciudadano Eduardo Tomasini y Oeste: Propiedad que es o fue del ciudadano Jhon Hay; el cual nos pertenece según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures, Estado Amazonas, en fecha 02 del mes de Febrero del año 1.999, inserto bajo el Número 1, Folios 1 al 7 del Protocolo Primero Principal y Duplicado, Tomo 1, Primer Trimestre del año 1.999, el cual consignaron marcado con la letra “C”. Este inmueble a la fecha lo justipreciamos en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.800.000,00). TERCERO: Un vehículo Marca: Nissan, Modelo: Pick Up D/Cabina D22-L4705, Clase: Camioneta; Tipo: Pick Up D/Cabina, Color Blanco, año 2007, Placas: 05ADBC, Serial del Motor: JN1CDUD227X451447; Serial de Carrocería: JN1CDUD227X451447 Serial del Chasis: JN1CDUD227X451447, constante en el Certificado de Registro de Vehículo Número 24870575, de fecha 21 del mes de Octubre del 2008; expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, el cual consignaron marcado con la letra “D”; este bien a la fecha lo justipreciamos en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 280.000,00).----------------------------------

DE LA FORMA DE LA PARTICION: declaran que estos fueron los bienes adquiridos durante su extinta comunidad conyugal, conviniendo ambos, que la forma de partición de los prenombrados bienes será bajo los siguientes términos: -------------------------------------
1).- Para el ciudadano HECTOR ENRIQUE BELLO, plenamente identificado, será adjudicado el inmueble ubicado en la Urbanización Carlos Andrés Pérez, Segunda Etapa, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, según se evidencia en el documento de compra venta debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures, Estado Amazonas, en fecha 23 del mes de Marzo del año 2001, inserto bajo el Número 30, Folios 86 al 87 del Protocolo Primero Adicional, Segundo Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2001; valorado a la fecha por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400.000,00).-----------------------------------
2).- Para el ciudadano HECTOR ENRIQUE BELLO, plenamente identificado, será adjudicado el Un vehículo Marca: Nissan, Modelo: Pick Up D/Cabina D22-L4705, Clase: Camioneta; Tipo: Pick Up D/Cabina, Color Blanco, año 2007, Placas: 05ADBC, Serial del Motor: JN1CDUD227X451447; Serial de Carrocería: JN1CDUD227X451447 Serial del Chasis: JN1CDUD227X451447; constante en el Certificado de Registro de Vehículo Número 24870575, de fecha 21 del mes de Octubre del 2008; expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, valorado a la fecha por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 280.000,00); monto este del cual, se compromete a ceder la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.70.000,00); a la ciudadana HAYSKELL FELICIA HAY CASTELLANOS, antes identificada, el cual lo realiza a través de un cheque signado con el número 21705194, de la cuenta corriente número 0134041784417030650, del Banco Banesco.------------------------------------------------------
3).- Para la ciudadana HAYSKELL FELICIA HAY CASTELLANOS, antes identificada, será adjudicado el inmueble ubicado en la Avenida Orinoco de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, según se evidencia en el documento de compra venta debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures, Estado Amazonas, en fecha 02 del mes de Febrero del año 1.999, inserto bajo el Número 1, Folios 1 al 7 del Protocolo Primero Principal y Duplicado, Tomo 1, Primer Trimestre del año 1.999; valorado a la fecha por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800.000,00).----------------------------------------------------------------------
De esta manera y en las condiciones y términos expresa¬dos, queda disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal que existió entre los mencionados ciudadanos, en consecuencia se hacen recíproca declaración de que nada tienen que reclamarse por ningún concepto, haciendo la tradición pertinente de los inmuebles adjudicados o cedidos. Finalmente piden al ciudadano Juez, que la presente solicitud sea Homologada en los términos expuestos con los pronunciamientos de Ley, y les sean expedidas cuatro (4) copias certificadas del presente escrito y del auto que Homologue la Partición para su Registro respectivo, de conformidad con los artículos 173 del Código Civil y 788 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. EN CONSECUENCIA, imparte la homologación a la liquidación y partición de Bienes de la comunidad conyugal fomentada por los ciudadanos HAYSKELL FELICIA HAY CASTELLANOS y HECTOR ENRIQUE BELLO, plenamente identificados en autos, homologación que se imparte de conformidad con lo establecido en los artículos 788 del Código de Procedimiento Civil y 186 del Código Civil Vigente.-
Expídanse por Secretaria Cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente homologación, a los fines de su Protocolización. Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABOG. TRINO JAVIER TORRES BLANCO.
EL SECRETARIO,


ABOG. CARLOS A. HAY
Exp. Nº 2012-2067.-
Esneida