REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
PUERTO AYACUCHO, 14 DE ENERO DE 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001645
ASUNTO : XP01-P-2009-001645


De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:

En fecha 02 de Noviembre de 2009, se celebra audiencia de presentación en el presente asunto seguido al ciudadano CARLOS EDUARDO JARAMILLO CHAVARRIA, titular de la cédula de ciudadanía N° E.-81.633.244, en la cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en relación al decretó de Medidas Cautelares, previstas en el artículo 256.3.9 del Código Orgánico Procesal Penal, concerniente a un Régimen de Presentaciones cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en razón a que la misma se le atribuyó el tipo penal de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420.2 del Código Penal.

Ahora bien, en fecha 19SEPT11, se lleva a cabo el audiencia oral conforme al artículo 313 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se fija un lapso prudencia de setenta y cinco (75) días para que el Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente, teniendo como fecha de vencimiento el 03 de Diciembre de 2011.

Ahora bien, visto que se venció el lapso prudencial fijado por este Tribunal y siendo que el artículo 314 del derogado Código Orgánico Procesal Penal ahora el 296 del actual texto adjetivo penal, establece que:

Artículo 296. vencimiento. Vencido el plazo fijado de en el artículo anterior, el Ministerio Público deberá presentar el acto conclusivo.
Si vencidos el plazo que le hubiere sido fijado, el o la fiscal del Ministerio Público no presentare el acto conclusivo correspondiente, el juez o jueza decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.

En base a lo anterior, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa seguida contra del ciudadano CARLOS EDUARDO JARAMILLO CHAVARRIA, titular de la cédula de ciudadanía N° E.-81.633.244, y ordena el cese de la condición de imputado, así como de todas las Medidas Cautelares impuestas, advirtiéndose que la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifique, previa autorización del juez, por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones al Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO JARAMILLO CHAVARRIA, titular de la cédula de ciudadanía N° E.-81.633.244, el cese inmediato de la condición de imputada, así como de todas las Medidas Cautelares impuestas, advirtiéndose que la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifique, previa autorización del juez, por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones al Ministerio Público.

TERCERO: La anterior decisión tiene su fundamento en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese lo conducente a las partes. Dése por terminado al Régimen de Presentación impuesto en su oportunidad.

Publíquese, regístrese, remítase al Ministerio Público en su oportunidad, en razón a que si surgen nuevos elementos que lo justifiquen y den origen a la reapertura del presente asunto, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones de este tribunal. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los catorce (14) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2012).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO
ANGGI MEDINA