REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
PUERTO AYACUCHO, 14 DE ENERO DE 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-002550
ASUNTO : XP01-P-2012-002550
Auto De Autorización De Incineración De Drogas

En fecha 03AGOST12, se recibe ante la unidad de recepción y distribución de documentos, solicitud realizada por la Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, Abg. FREDDY PEREZ, en el cual solicita muy respetuosamente, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, autorización para la Destrucción de la Droga presuntamente incautada a los imputados PEDRO ALEXANDER RIVAS OSORIO, CARLOS ALBES MALDONADO MOLINA y KRISMAR ANDRE CIPRIANI, a quien se le sigue la presente causa, por unos de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas.

A tal fin, riela en el presente asunto al folio sesenta y nueve (69), EXPERTICIA QUIMICA N° AMAZ-9700-130-103-2012, practicada por la Experto INDIRA DE LOS ANGELES MALAVE, adscrito al Departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas.-

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

Al respecto se observa que la Representación Fiscal, anexa a su solicitud de copia simple del dictamen pericial químico de la de la sustancia cuya destrucción se solicita.

Así las cosas, y visto que la sustancia incautada ha sido debidamente examinada, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud de destrucción interpuesta por la representación fiscal por estar lleno los extremos del artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASÍ SE DECLARA.

Del mismo modo, es de advertir, que para proceder a la destrucción de la sustancia incauta que hoy se acuerda, debe realizarse primariamente la correspondencia de dicha sustancia, tal y como lo ordena el articulo artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

PRIMERO: SE ORDENA la realización de la correspondencia de la sustancia incautada, tal y como lo ordena el articulo artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, procedimiento este que ha de realizarse una vez designados los expertos respectivos.

SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el abogado FREDDY PEREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo, en la que solicita autorización para la destrucción de la Droga incautada en la causa que se le sigue a los imputados PEDRO ALEXANDER RIVAS OSORIO, CARLOS ALBES MALDONADO MOLINA y KRISMAR ANDRE CIPRIANI.

Publíquese, regístrese, notifíquese a la solicitante, déjese copia de la sentencia y se instruye a la Secretaria a los fines de dar cumplimiento a lo aquí acordado.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los CATORCE (14) días del mes de ENERO de Dos Mil TRECE (2013).

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO
ANGGI MEDINA