REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
PUERTO AYACUCHO, 23 DE ENERO DE 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-005365
ASUNTO ACUMULADO : XP01-P-2012-002568
AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS
En virtud que la presente causa signada con el N° XP01-P-2012-005365, se le sigue a la ciudadana DORIANNIS ASNEIDYS SILVA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.805.512 y visto que por ante este Juzgado Segundo de Control, se le sigue causa Nº XP01-P-2012-002568, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal Segundo de Control, acuerda la acumulación de ambos asuntos, de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a la unidad del proceso, por cuanto no seguirán diversos procesos contra el mismo imputado, quedando en tramite el asunto XP01-P-2012-005365 por ser el delito mas grave, así este Tribunal observa:
El artículo 76 de la Ley Adjetiva Penal, es del tenor siguiente:
“…Artículo 76. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave…”.
En la disposición legal, supra transcrita, el legislador patrio estatuye como principio procesal la unidad de proceso, con objetivos diversos en función de los motivos que sustenten la acumulación, este procedimiento pretende evitar decisiones contradictorias en un mismo asunto, garantiza el cumplimiento de los principios constitucionales de celeridad y economía procesal y en la materia penal que nos ocupa, cobra mayor relevancia a los fines de la aplicación del concurso real y su incidencia en la penalidad aplicable.
Así vemos, que tal y como fuere estimado por el Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y con fundamento en el principio de “unidad del proceso”, y una vez constatado que en las DOS (02) causas referidas se ha presentado acusación fiscal estando las mencionadas en la misma fase (intermedia), surge la necesidad de acumular el asunto : XP01-P-2012-002568 al XP01-P-2012-005365, toda vez que la ciudadana DORIANNIS ASNEIDYS SILVA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.805.512, figura como imputada en ambas causas, aunque por hechos diversos y siguiendo criterio legal inserto en la parte in fine del artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, que al existir varias causas debe acumularse a la que verse sobre el delito mas grave, siendo en el caso específico, el delito mas grave presuntamente cometido por la imputada de autos es en la causa XP01-P-2012-005365, cabe señalar, TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con lo previsto en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica De Drogas, en concordancia con el articulo 163.7 ejusdem, ASOCIASION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37, de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento Al Terrorismo, así como el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es por lo que se ordena la acumulación informática de causas, tomándose a todos los efectos la nomenclatura XP01-P-2012-005365 y por cuanto se encuentra fijada audiencia preliminar en el presente asunto para el día 28 de Enero de2012, se acuerda librar de manera inmediata citación a las partes del asunto XP01-P-2012-002568, a los fines de su asistencia a la referida audiencia. Igualmente, se acuerda notificarles de la presente acumulación, a los fines de salvaguardar los derechos de las partes. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los motivos ya expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE PRONUNCIA DE LA SIGUIENTE MANERA:
PRIMERO: Se ACUERDA: ACUMULAR el asunto: XP01-P-2012-002568 al XP01-P-2012-005365, toda vez que la ciudadana DORIANNIS ASNEIDYS SILVA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.805.512, figura como imputada en ambas causas, aunque por hechos diversos y siguiendo criterio legal inserto en la parte in fine del artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, que al existir varias causas debe acumularse a la que verse sobre el delito mas grave, siendo en el caso específico, el delito mas grave presuntamente cometido por la imputada de autos es en la causa XP01-P-2012-005365, por lo que se ordena la acumulación informática de causas, tomándose a todos los efectos la nomenclatura XP01-P-2012-005365.
SEGUNDO: Se acuerda citar a las partes del asunto XP01-P-2012-002568, para su asistencia a la audiencia preliminar de forma inmediata, así como la notificación de la presente acumulación a los fines de salvaguardar los derechos de las partes.
TERCERO: Notifíquese en esta misma fecha y con carácter de urgencia, a las partes del presente auto. CUMPLASE.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia de la sentencia y se instruye a la Secretaria a los fines de dar cumplimiento a lo aquí acordado.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veintitrés (23) días del mes de Enero de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO
ANNGI MEDINA
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