REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 31 DE ENERO DE 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-000054
ASUNTO : XP01-P-2013-000054

Corresponde a este Tribunal tal y como fuera anunciado a las partes en sala de Audiencias N° 1 en fecha 09ENER13, exponer por separado los fundamentos de derecho que soportan la decisión proferida al término de la audiencia oral, en la cual se hace formal presentación del ciudadano MARCO RAFAEL CELIS venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.658.824, en razón a una orden de captura emitida por el Tribunal Primero de Control en el asunto XP01-P-2007-000132, lo cual se procede a realizar en los siguientes términos:

I
De los Hechos y La Audiencia de Presentación

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de 09 de Enero de 2013, el abg. JOSE GREGORIO JORGE GUÍA, Fiscal Segundo del Ministerio Público, expuso que: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano MARCO RAFAEL CELIS venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.658.824 en virtud de la orden de captura que pesa en su contra según consta en el asunto N° XP01-P-2007-132 por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contra las personas contemplado en el CODIGO PENAL(Se deja constancia que narro los hechos de manera oral). Seguidamente el representante del ministerio publico informo al tribunal que ciertamente existe una orden de captura sobre el ciudadano que hoy se presenta sin embargo verificada como fue la causa en el despacho fiscal, según asunto 02FS-148.8 se pudo evidenciar en libro diario del despacho en descripción 62255 de fecha 30-09-2011 que el asunto presento solicitud de sobreseimiento por el delito de lesiones leves y se invoco el sobreseimiento de la causa ante el tribunal de control correspondiente por prescripción de la acción penal en este Estado consigno constante de un folio útil copia del asiento del libro diario llevado por este despacho fiscal a los fines de que el honorable tribunal pueda hacer la verificación correspondiente en el presente asunto…”. NEGRITA y CURSIVAS DEL TRIBUNAL.

Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales que rigen la declaración, quien manifestó que no desea declarar.

Siendo oportuno hacer lo propio concediéndole el derecho de Palabra al Defensor de autos a fin de plasmar la defensa técnica de los imputados, Abg. AZALIA LUGO, Defensora Tercera Penal, en representación de la Defensoria Tercera Penal, quien manifestó que: “…Buenas tardes no me opongo a lo solicitado por el Ministerio Público, Es Todo…

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a la solicitud presentada por el Ministerio Público, para lo cual observa:

Que del ACTA POLICIAL inserta en el folio 3 de la pieza I, del presente asunto, se observa que el ciudadano MARCO RAFAEL CELIS venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.658.824, es detenido en virtud de un registro que presenta en el Método Computarizado del Sistema Integrado de Investigación Policial (SIIPOL), en situación de solicitado por el Juzgado de Control Circuito Judicial del estado Amazonas, por el delito de Lesiones Personales Leves, de fecha 12/07/07.

Ante ello, este Tribunal hace una revisión exhaustiva en el Sistema Juris 2000, a los fines de constatar el estado y grado del asunto N° XP01-P-2007-000132, observándose que el mismo es una solicitud de orden de captura autónoma, por la cual el ciudadano MARCO RAFAEL CELIS venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.658.824, es solicitado en razón a la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, lo que genera su captura.

Ahora bien, el Ministerio Público, en su carácter de titular de la acción penal, manifiesta a este Organo Jurisdiccional, que durante la investigación se origina la solicitud de un Sobreseimiento como acto conclusivo de la acción penal, por prescripción de la misma, siendo así, este Juzgado, ordena la Libertad Plena del ciudadano MARCO RAFAEL CELIS venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.658.824 y ordena su exclusión del Sistema Policial. Y ASÍ SE DECIDE.-



III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se decreta LA LIBERTAD PLENA del ciudadano MARCO RAFAEL CELIS venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.658.824, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Se acuerda librar oficio al Organo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas así como al Sistema Integrado de Investigación Penal (SIIPOL), a los fines de que excluyan al ciudadano antes indicado del sistema computarizado por las razones antes señaladas.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, líbrese lo conducente, dése por terminado al presente asunto, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los 31 días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

JOHANNA LA ROSA BRITO
LA SECRETARIA

ANGGI MEDINA